Entrada en vigor de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ya han entrado en vigor, una vez transcurrido del amplio plazo de adaptación que preveían sus propios regímenes transitorios.

En consecuencia, la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común está derogada, al igual que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

A partir de ahora, la Ley de Procedimiento Administrativo Común y la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público empezarán a desplegar sus efectos en el funcionamiento diario de las Administraciones Públicas.

En este sentido, hay que tener en cuenta los siguientes elementos sobre su entrada en vigor, especialmente en relación con la ley 39/2015:

1.Una parte de la Ley 39/2015, aún no es aplicable sino que, como señala el propio articulado de la misma producirán efectos dos años después de la entrada en vigor de la norma. Concretamente, se refiere “a las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico”.

Como se puede apreciar, se trata de unos elementos nucleares para la aplicación de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y la consecución del objetivo que persigue,, en la medida en que son los que permitirán la materialización de la Administración electrónica.

De hecho, tal como señala la propia norma, más allá de que se hayan creado o no las previsiones a las que hace referencia (y en el parágrafo siguiente veremos que algunas previsiones ya están en funcionamiento), “mientras no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, las Administraciones Públicas mantendrán los mismos canales, medios o sistemas electrónicos vigentes relativos a dichas materias, que permitan garantizar el derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones”.

2. No obstante, conviene tener presente, que ya se ha modificado, por ejemplo, el calendario de días hábiles en la Administración General del Estado; se ha habilitado un Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, o la Administración General del Estado ya dispone de un punto único de acceso electrónico, los plazos han sido objeto de modificación, se ha activado un servicio de notificaciones electrónicas o, en fin, existe un Servicio de Verificación y Consulta de Datos: Plataforma de Intermediación. Se trata, en definitiva, de avances materiales para la efectividad de la propia norma

En definitiva, los avances que se han producido se pueden ver en este esquema:

  • regimen-de-plazos-en-ley-392015
  • modificacion-dias-inhabiles-2016, consecuencia del contenido de la Ley y para adaptarlo a la previsión respecto a la declaración de los sábados como día inhábil a efectos del cómputo de plazos.
  • Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (El Registro Electrónico General de la AGE es el punto general para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a las Administraciones Públicas, que no se ajusten a procedimientos administrativos ya contemplados en las Sedes Electrónicas de las distintas Administraciones.)
  • Punto de Acceso General
  • Plataforma de Validación de la Firma electrónica (@firma es una plataforma de validación y firma electrónica multi-PKI, que se pone a disposición de las Administraciones Públicas, proporcionando servicios para implementar la autenticación y firma electrónica avanzada de una forma rápida y efectiva.)
  • Servicio de Notificaciones Electrónicas (El servicio proporciona a los ciudadanos y empresas un buzón seguro asociado a una Dirección Electrónica Habilitada, en la cual recibirá las comunicaciones y notificaciones administrativas)
  • Servicio de Verificación y Consulta de Datos: Plataforma de Intermediación (Permite verificar los datos de un ciudadano que ha iniciado un trámite con la entidad. De este modo, el ciudadano no tendrá que aportar documentos acreditativos por ejemplo de identidad ni de residencia, en los trámites que inicie.
  • Red SARA (La Red SARA (Sistemas de Aplicacions y Redes para las Administraciones) es un conjunto de infraestructuras de comunicaciones y servicios básicos que conecta las redes de las Administraciones Públicas Españolas e Instituciones Europeas)

3. Las normas concretas reguladoras de procedimiento administrativo tendrán, a su vez, un año para su adaptación a la Ley 39/2015. Tal es la conclusión que se desprende de la D.F. 17.1, que dispone que “en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley, se deberán adecuar a la misma las normas estatales o autonómicas que sean incompatibles con lo previsto en esta Ley”. Con lo cual, se está matizando el alcance de la declaración derogatoria de la ley, cuando señala que “quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley”.

En aras de garantizar la seguridad jurídica del ciudadano, hubiera sido conveniente que este esfuerzo de adaptación normativa se hubiera realizado durante el año de vacatio legis, aunque la entrada en vigor de dichas disposiciones se hubiera postergado al día de la entrada en vigor de la norma.

Es importante tener presente un dato: la introducción definitiva de la entrada en vigor de la Administración electrónica requiere esencialmente un rediseño de los procedimientos administrativos para que resulte eficaz. Como he señalado en otras ocasione, la Administración electrónica no es un problema de informática ni de sistemas de información, sino que, por el contrario, se ha de situar en la esfera de la gestión pública.

4. En la Ley 39/2015 se recoge un periodo transitorio para los procedimientos administrativos que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la norma. Es importante tener presente todas las reglas para saber exactamente cuál de las dos disposiciones han de ser aplicadas

a) A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

b) Los procedimientos de revisión de oficio iniciados después de la entrada en vigor de la presente Ley se sustanciarán por las normas establecidas en ésta, aunque sea de actos dictados con anterioridad.

c) Los recursos frente a los actos y resoluciones dictados con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán, por las disposiciones de la misma.

d) Los actos y resoluciones pendientes de ejecución a la entrada en vigor de esta Ley se regirán para su ejecución por la normativa vigente cuando se dictaron.

Sobre derogación de la Ley 30/92 y creación de la Administración electrónica, puede verse este otro post.

Puede verse también, Derogación de la Ley 30/1992 y sustitución por dos normas para el régimen general de las Administraciones Públicas, donde se hace una valoración general de la reforma

 

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