Declaración de la Renta: No confirmes tu borrador sin más

A la hora de presentar la Declaración de la Renta, son muchas las personas que confirman el borrador que ofrece la Agencia Tributaria sin hacer ninguna modificación al mismo. Hay quien, incluso, no presenta la declaración por no estar obligado a hacerla al no llegar al mínimo establecido por ley pese a que su resultado sale a devolver.Dado que la Declaración de la Renta sirve para regularizar nuestra situación fiscal con Hacienda, es importante que revisemos el borrador de forma adecuada, incluyendo en la medida de lo posible todos aquellos conceptos que sirvan para obtener una deducción en la base imponible. Por esta razón, es importante revisar el borrador y prestar atención a todos los puntos para poder salir bien parados de este trámite con Hacienda.

El borrador de la Declaración de la Renta, la referencia

Son muchas las personas que confunden el borrador proporcionado por Hacienda con la presentación de declaración en sí misma, cuando en realidad son dos acciones diferentes. El Borrador de la Declaración de la Renta es un documento que proporciona la Agencia Tributaria al contribuyente. En él, se hace una estimación del resultado de nuestra declaración basándose en los datos que Hacienda tiene sobre nuestros ingresos y retenciones, que previamente han sido facilitados por las entidades financieras en las que tenemos contratado un producto, nuestra empresa y otras administraciones públicas.

Al tratarse de una mera estimación, es posible que los datos que aparecen en el Borrador no sean los correctos. De hecho, la mayor parte de los Borradores que la Agencia Tributaria envía no reflejan la situación fiscal real del contribuyente. Existen una serie de conceptos que no aparecen en este documento, tales como las deducciones y los cambios de residencia habidos durante el ejercicio fiscal anterior, entre otros, que tienen que ser rellenados por nosotros.

Recibir el Borrador en nuestro domicilio no significa que los datos que aparecen en él sean correctos. En el momento en el que confirmamos el Borrador, ya no hay marcha atrás, y la responsabilidad es totalmente nuestra.

Por otro lado, no todos los contribuyentes pueden pedir el Borrador. Solo las personas cuyas rentas hayan sido sometidas a retenciones a cuenta. Las personas que pueden solicitar el Borrador deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Tener nómina (rendimientos del trabajo).
  • Tener ingresos bancarios en forma, por ejemplo, de intereses (rendimientos del capital mobiliario).
  • Recibir ingresos por alquileres siempre y cuando éstos procedan, como máximo, de dos inmuebles.
  • Haber obtenido ganancias patrimoniales sometidas a retenciones a cuenta.

¿Has incluido todas las deducciones a las que tienes derecho?

Dentro de la revisión del Borrador, conviene revisar si cumplimos alguno de los supuestos que dan derecho a una deducción de la base imponible del Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas. Se trata, normalmente, de aportaciones realizadas en nuestro favor o en el favor de terceros a diversos motivos, como el pago de una hipoteca, la cuota sindical o donaciones, entre otros.

Existen una serie de deducciones generales a nivel estatal (con la excepción de Navarra y el País Vasco) y otras que son propias de cada Comunidad Autónoma. Dentro de las más habituales, destacan la deducción por alquiler de vivienda habitual, las deducciones por donativos, la deducción por planes de pensiones o la deducción por empresa de nueva creación, entre muchas otras.

¿Y cómo puedo reflejar las aportaciones realizadas? Lo más sencillo es utilizar el programa PADRE, situando las casillas correspondientes a aquellos conceptos que dan lugar a deducción o a una reducción de la base. Por ejemplo:

  • Casillas 547 – 558: deducción por inversión en vivienda habitual (adquisición, construcción, rehabilitación y adecuación para personas por discapacidad).
  • Casillas 564 – 570: deducción por alquiler de vivienda habitual.
  • Casilla 486: cuotas de afiliación y demás aportaciones a partidos políticos realizadas por afiliados, adheridos y simpatizantes.
  • Casilla 451: reducción por tributación conjunta.

No confirmes tu borrador de la Declaración de la Renta sin antes leer cuidadosamente

En 2014, se solicitaron el primer día del inicio de la campaña de la renta 682.000 borradores a la Agencia Tributaria, de los cuales 170.000 se confirmaron el primer día. Es decir, al menos el 25% de los borradores se confirmaron sin haber prestado la suficiente atención, lo que da una idea de la poca importancia que le damos a un trámite tan relevante como es el de la declaración.

Es crucial revisar todos nuestros datos cuidadosamente e incluir todas las deducciones a las que tenemos derecho. Es cierto que los errores pueden ser subsanados, pero el proceso de corrección es tedioso y puede alargarse mucho en el tiempo. Lo ideal es dedicar unas horas de nuestro tiempo a revisar si el resultado de nuestra declaración es correcto o si podemos incluir más bonificaciones. Se trata de nuestro dinero y, como tal, debemos de gestionarlo de la forma que merece. Recuerda, al hacer la Declaración de la Renta, no confirmes tu borrador sin más.

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