Las parejas con custodia compartida pagan más tasas que las casadas o monoparentales

Este desequilibrio se debe a que Hacienda no permite que las familias con custodia compartida se desgraven los gastos del sostenimiento de los hijos en la declaración. Por otro lado, si la custodia es monoparental se fija una pensión que puede deducir. La pensión de alimentos incluye todos los gastos indispensables para el sustento de los hijos: médico, ropa y educación.

La parejas que se separan y optan por la custodia compartida de sus hijos pagan más impuestos que las que eligen custodia monoparental, las casadas o las que conviven sin contraer matrimonio, según datos de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa).

Este desequilibrio se debe a que Hacienda no permite que las familias con custodia compartida se desgraven los gastos del sostenimiento de los hijos en la declaración de la renta, una opción que sí tienen quienes han elegido custodia monoparental, donde se fija una pensión que el pagador puede deducir.

En la custodia monoparental se suele fijar un importe determinado para la pensión, por ejemplo 600 euros mensuales, y al ser una cantidad determinada, se cuantifica anualmente y se utiliza por el pagador para disminuir su escala de gravamen, explica en una nota de prensa la presidenta de Aeafa, María Dolores Lozano.

En cambio, cuando la custodia es compartida los gastos de los hijos se pactan sin predeterminar una cantidad concreta y se abona en la proporción pactada o establecida en la sentencia. Estos gastos incluyen los costes del colegio, las cuotas de enseñanza, el transporte escolar, el seguro escolar, el comedor, las actividades extraescolares, los libros, el material escolar, los gastos médicos, el teléfono móvil o los gastos de ocio», entre otros.

Y explican los abogados que aunque estos gastos integran el concepto legal de «pensión de alimentos» que engloba todo lo necesario para el sostenimiento de un hijo, «Hacienda no permite que estos padres desgraven los pagos efectuados, pero sí permite que lo hagan los que abonaban una pensión en custodia monoparental».

Recuerdan que una sentencia de 30 de enero de 2.017 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón a un contribuyente que reclamaba a Hacienda que se considerase pensión de alimentos los gastos indispensables para el sustento de sus hijos (vestido, asistencia médica y educación) más allá de la manutención diaria, que reparte con su ex cónyuge en régimen de custodia compartida.

Sin embargo, advierten, «aun es muy pronto para conocer el alcance de esta sentencia para el resto de padres sujetos a la custodia compartida». Por ello, la Aeafa recomienda que el convenio regulador sea «preciso y completo» para evitar «sorpresas fiscales indeseables» relacionadas con la pensión de alimentos de los hijos o los impuestos que puedan devengarse en caso de liquidación del régimen económico matrimonial, así como la repercusión del pago y percibo de la pensión compensatoria al cónyuge.

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