Indemnización de 8.000 euros por vulneración del derecho al honor tras incluirlo en un fichero de morosos

Se tienen que dar tres condiciones para incluir a alguien en un registro: la deuda debe estar vencida, no puede existir conflicto y el deudor tiene que desatender un requerimiento de pago. Si no, es ilegal.

Una sentencia del Tribunal Supremo, dictada el 21 de septiembre pasado, obliga a indemnizar la inclusión en un registro de morosos por la vulneración del derecho al honor del afectado. No es la primera sentencia en este sentido: en 2014, Orange fue condenada a pagar 15.000 euros por incluir a una persona en un registro de solvencia. En este caso, la indemnización que fija el Supremo es de 8.000 euros.

La inclusión de una persona o empresa en un registro de morosos supone que su solvencia queda en entredicho, y eso puede dificultar acceder al determinados créditos. Y no cabe duda de que se vulnera un derecho fundamental como es el honor de las personas.

Ninguna entidad puede promover la inclusión de una persona en un registro de morosos, salvo que se den una serie de circunstancias. Entre ellas, que la deuda esté vencida, que no exista conflicto sobre la misma y que se haya producido un requerimiento de pago al deudor y éste no lo haya atendido.

Pero ocurre que con frecuencia se incumple este último requisito. En tal caso, la empresa acreedora debe demostrar que efectivamente ha enviado dicho requerimiento antes de proceder a comunicar los datos a cualquiera de los numerosos ficheros de morosos que existen. Los más conocidos son los de Asnef o la CIRBE, que es el registro de riesgos financieros del Banco de España.

El derecho al honor lo tienen no sólo las personas físicas, sino también las empresas, que pueden verse igualmente afectadas por su inclusión en uno de estos registros. El Supremo, en 2016, ya apuntaba al «principio de calidad de los datos», que no es otra cosa que el tratamiento automatizado conforme a lo establecido en la regulación. como criterio para entender vulnerado o no el derecho al honor. En este sentido, los datos deben ser exactos, pertinentes y proporcionados a los fines para los que han sido recogidos y tratados. Si no se respeta dicho principio, el derecho al honor se entiende vulnerado y debe ser indemnizado.

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