Modificar los aspectos clave de la Carta Magna exige el respaldo de dos tercios del Congreso y el Senado y obligaría a disolver las Cortes, celebrar nuevas elecciones y convocar un referéndum

 Reformar la Carta Magna no es fácil. Durante su redacción los ponentes constitucionales ya introdujeron la necesidad de lograr consensos políticos muy amplios, al imponer mayorías reforzadas para modificarla. El trámite en cualquier caso para reformar la Constitución está recogido en el título X, entre los artículos 167 y 169 y recoge dos tipos de procedimiento, uno sencillo y otro más complejo, dependiendo de qué materias se quieren modificar.

El primero requiere el apoyo de tres quintos de ambas Cámaras, 210 diputados y 159 senadores, y no exige obligatoriamente un referéndum para su aprobación, salvo que así lo solicite de forma expresa un 10% del Congreso o del Senado.

La cuestión se torna más compleja cuando lo que se quiere cambiar afecta a los apartados medulares de la Carta Magna: las instituciones básicas del Estado, los derechos y libertades fundamentales o el modelo de monarquía parlamentaria, ahí entraría por ejemplo cualquier reforma que afectase al diseño territorial y el marco autonómico.

En este caso, se exige que la reforma sea solicitada por dos tercios de cada Cámara, 234 diputados y 177 senadores. A continuación se disolverían las Cortes y se convocarían elecciones. Las nuevas Cámaras surgidas de ese proceso electoral deberían ratificar y aprobar por esa mayoría de dos tercios el nuevo texto constitucional que obligatoriamente tendría que ser sometido a referéndum para su ratificación definitiva.

En definitiva, un procedimiento complejo que explica que en sus 38 años de vida la Constitución española sólo se haya modificado en dos ocasiones, y en ambas siempre que PP y PSOE estuvieron de acuerdo para hacerlo. La primera fue en 1992 para adaptar la Carta Magna al Tratado de Maastricht introduciendo el derecho de sufragio para que los ciudadanos extranjeros pudieran votar y ser elegidos en las elecciones municipales. La segunda, y por el momento última reforma constitucional, tuvo lugar en 2011 cuando ambos partidos pactaron la reforma del artículo 135 para anteponer el pago de la deuda al gasto público.

Madrid
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