¿Qué riesgos tengo si comparto lotería de Navidad y toca?

Ganar el Gordo de la Lotería de Navidad es la gran ilusión de muchos. Sin embargo, lo que debería ser motivo de felicidad puede ser el detonante de un conflicto que se resuelva en los tribunales

Según Loterías y Apuestas del Estado, 3 de cada 4 españoles comparten décimos lotería de Navidad. Esta práctica tan habitual tiene sus riesgos en caso de que el décimo resulte premiado y no exista acuerdo sobre si el boleto era o no compartido.

Y es que, quedarse con la totalidad de un premio de lotería y que después se demuestre que debió repartirse puede suponer un delito de apropiación indebida. Como bien lo explicó una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2015, en la que se decribieron los requisitos del delito de apropiación indebida aplicados al caso de un décimo premiado del que se cuestionaba si era o no compartido. El primer elemento es recibir el dinero del premio entregando el décimo, lo que genera la obligación de repartirlo. En segundo lugar, dar a ese premio un destino distinto al pactado inicialmente en perjuicio de un tercero. Y por último el ánimo de lucro. Se trata además de un delito con pena de prisión de seis meses a tres años. En la que pueden concurrir como en este caso un agravante si la cuantía de lo defraudado supera los 50.000 euros.

Propiedad del décimo premiado

Uno de los primeros puntos a tener en cuenta respecto a los décimos de lotería, es que se trata títulos al portador, es decir, que se presume que quien lo posee es su propietario. Sin embargo, ello no significa que no se pueda contradecir esa presunción a la hora de determinar el premio, tal y como aclara una sentencia de la Audiencia provincial de Burgos de diciembre de 2014. En ese caso, un matrimonio con régimen de separación de bienes se separó poco después de descubrir que habían ganado el Gordo de la Lotería de Navidad, y una de las partes quiso quedarse con la totalidad del premio.

La Audiencia declaró que pese a que la mujer era quien tenía en su poder el décimo y quien acudió a cobrarlo, las acciones que realizó a continuación eran prueba suficiente de que el destino del premio era compartirlo con el que entonces era su marido. Esas acciones fueron: su ingreso en una cuenta común del matrimonio y en un fondo de inversión común del que eso sí, posteriormente retiró el dinero con la intención de quedárselo.

Supuesto parecido fue el de una pareja también inmersa en un proceso de divorcio que acudió a la Audiencia provincial de Asturias en junio de 2010 para que determinara si un premio de lotería era privativo o debía integrarse en la sociedad de gananciales del matrimonio en conflicto.

En este caso concreto, el tribunal declaró que en realidad el décimo agraciado había sido comprado por la madre de uno de los cónyuges y por tanto ella era su única y legítima propietaria. Posteriormente, ella hizo una donación a su hijo, la cual tenía carácter privativo y no debía integrarse en la sociedad de gananciales que éste liquidaba con su exmujer.

Comunidad de bienes

No es necesario haber estado casado en régimen de gananciales para que se entienda que una pareja comparte un décimo de lotería. Así lo manifestó el Tribunal Supremo en un caso resuelto en octubre de 2015, en el que confirmaba la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Zaragoza por un delito agravado de apropiación indebida. Según se explicó en la sentencia, había quedado demostrado que la pareja, pese a no estar casada, tenía una comunidad de bienes dentro de la cual se integraba el boleto que resultó premiado. Por lo tanto, en el momento en el que la relación sentimental se rompió y se liquidó su comunidad de bienes se debía repartir al 50 % el importe del premio del Gordo de la lotería integrado en ella.

Las participaciones

Es muy habitual que asociaciones de todo tipo vendan participaciones de lotería de Navidad. Pero, ¿qué ocurre si no se venden todas las participaciones y algunas de ellas quedan en manos de uno de sus miembros, cuando el número resulta premiado? Un sonado caso fue el de un club de baloncesto en el que se repartieron participaciones de lotería entre sus miembros con el fin de que ellos las vendieran, y devolvieran o compraran las sobrantes antes del 10 de diciembre. El 22 de diciembre uno de los números que jugaban resultó premiado y en consecuencia un jugador del club, que no había devuelto ni pagado las participaciones que le habían sobrado, fue a exigir al club su parte del premio.

El caso llegó hasta el Tribunal Supremo que consideró en esta ocasión que el club tuvo tiempo suficiente para reclamar al jugador la devolución o el importe de las participaciones que estaban en su poder, y que al no haberlo hecho, éste estaba legitimado para pedir su correspondiente parte del premio.

Prueba documental

En cualquier caso, lo más recomendable es que exista documento que pruebe que se comparte el décimo de lotería ya que, como ya indicó ya Audiencia Provincial de Madrid en mayo de 2016, un acuerdo verbal resulta muy difícil de demostrar. Es más, los testigos por sí solos no son prueba suficiente de la existencia de un pacto por el que se acuerde compartir el premio en caso de que el boleto resulte agraciado. Un documento firmado por quiénes comparten el décimo en el que se indiquen sus nombres, DNIs y su cuota de participación es muy recomendable si se quiere evitar un posible enfrentamiento en caso de que éste resulte premiado.

De hecho, en este caso la Audiencia Provincial de Madrid fundamentó su declaración de copropiedad del décimo premiado en dos pruebas documentales: el impreso del banco firmado por ambos copropietarios con sus nombres y DNIs, que realizaron para cobrar el importe del décimo premiado, y la comunicación escrita a Hacienda de que ambos eran los beneficiarios del premio.

Falso fondo común

En noviembre de 2007 el Tribunal Supremo determinó las diferencias entre cómplice y cooperador necesario al decidir sobre un caso en el que un hombre implicó a toda su familia en una trama dispuesta para no compartir al 50% el premio de la lotería con su expareja. A pesar de reconocer que el décimo de lotería premiado fue pagado con dinero común de la pareja, el hombre afrirmaba que el boleto se integró en un fondo común concertado con sus padres y sus dos hermanos, por lo que el premio debía dividirse entre los seis.

El alto tribunal, consideró demostrado que la constitución de ese supuesto fondo común familiar se hizo después de conocer la noticia de que el boleto había sido premiado y sin el consentimiento de su expareja, siendo una mera estrategia para no repartir el premio al 50% con ella. En definitiva, la sentencia confirmó la autoría del delito de apropiación indebida, pero en lo que respecta a los familiares rebajó la calificación de coautores o cooperadores necesarios a cómplices, ya que su intervención no resultó esencial para que se produjera el delito.

Tributación

Es importante recordar que desde el año 2013, los premios superiores a 2.500 euros están gravados al 20%. En el caso de los premios compartidos, si se trata un premio superior a 2.500 euros cada uno deberá tributar a un 20% por su participación en él, aunque ésta sea inferior a dicho importe.

Por otra parte, si una persona gana un premio de la lotería en su totalidad y decide repartirlo, además de hacer frente a este impuesto si el premio es superior a 2.500 euros, la cantidad que regale deberá tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

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