9.500 familias han accedido a un alquiler social en inmuebles vacíos del sector financiero. El Fondo Social de Vivienda cumple un lustro y se prorroga otro año más hasta enero de 2019

l Fondo Social de Vivienda, la bolsa de inmuebles vacíos que la banca ha cedido para realojar a familias en riesgo de exclusión social, acaba de cumplir un lustro y se prorrogará al menos durante un ejercicio más.

Así lo ha avanzado este jueves el Ministerio de Economía en un comunicado tras el acuerdo alcanzado con el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Sanidad, la Plataforma del Tercer Sector, el Banco de España y las asociaciones bancarias. El ministerio que dirige Luis de Guindos anuncia que el fondo seguirá operativo al menos hasta el 17 de enero de 2019, en la cuarta prórroga aprobada desde su creación en enero de 2013.

Entonces, el fondo nació con 6.000 inmuebles y la dotación se ha ido incrementando hasta alcanzar las 9.900 viviendas. Actualmente ha permitido realojar a unas 9.500 familias mediante contratos de alquiler social de entre 150 y 400 euros al mes.

La creación del Fondo Social de Vivienda fue una de las medidas puestas en marcha para tratar de paliar los efectos de la ola de desahucios hipotecarios que desató la crisis financiera, junto a otras iniciativas como el Código de Buenas Prácticas o la moratoria de desalojo de familias en riesgo de exclusión social.

En estos cinco años, las tres iniciativas han beneficiado a un total de 90.000 familias, gracias a la parálisis de desahucios, el realojo de familias afectadas y protocolos de renegociación de deuda y acuerdos de dación en pago (entrega de la vivienda como única condición para saldar la deuda) ofrecidos por las entidades en el marco establecido por el Gobierno.

En el tercer trimestre de 2017, último del que se disponen datos, las ejecuciones hipotecarías habían caído un 84% desde su punto más álgido, tres años antes, lo que el Ejecutivo achaca a las medidas impulsadas y a la mejora de la economía.

Más allá de esta mejora en las ejecuciones, lo cierto es que la severa caída en el número de desahucios hipotecarios producida el pasado ejercicio se debe fundamentalmente a la decisión de los jueces de suspender los desalojos hasta que la justicia europea se pronuncie sobre las cláusulas abusivas de vencimiento anticipado, aquellas que permiten a la banca ejecutar los préstamos ante determinados impagos.

En todo caso, las medidas de protección de colectivos vulnerables han ido dando sus frutos y el parque de viviendas facilitado por la banca está aprovechado prácticamente en su totalidad tras unos primeros meses de vida en que prácticamente permaneció vacío.

Y es que acceder a una de estas viviendas requiere cumplir una serie de requisitos y someterse a una atenta comprobación por parte de las autoridades. Básicamente pueden acceder a estos alquileres sociales las personas físicas que hayan perdido su vivienda habitual con posterioridad al 31 de diciembre de 2007 y pertenecer a familias que, en el momento de solicitar la vivienda, no sumen ingresos superiores al límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en la actualidad, 7.519,59 euros al año en 14 pagas). Quedarán descartados aquellos que dispongan de otra vivienda en propiedad o en usufructo.

Además, los interesados deberán encontrarse dentro de uno de los siguientes colectivos de especial vulnerabilidad:

  1. Unidad familiar con hijos menores de edad
  2. Unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo
  3. Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite
  4. Unidad familiar en la que el deudor hipotecario que haya perdido su vivienda se encuentre en situación de desempleo y haya agotado sus prestaciones
  5. Unidad familiar en la que exista alguna víctima de violencia de género
  6. Personas en situación de dependencia o con discapacidad para las que la vivienda supone un activo indispensable para su inclusión social
  7. Personas mayores de sesenta años
  8. Personas en situación de prejubilación o jubilación que mediante aval hayan asumido las deudas de sus hijos o nietos
  9. Otras personas o unidades familiares con circunstancias de vulnerabilidad social distintas a las mencionadas
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