¿Cuánto pueden cobrar los alcaldes metropolitanos?

Si todos acceden a la máxima retribución que les permite la Ley, el gasto total ascenderá a 1,5 millones de euros en la comarca · El de Víznar, el único que no puede cobrar

Con su más de medio millón de habitantes, el Área Metropolitana de Granada es la más poblada de toda la provincia, al residir en ella dos tercios de la población granadina. En ella, si embargo, no está el grueso cuantitativo de poblaciones de Granada (170), aunque sí los puntos donde los alcaldes pueden cobrar más que en ningún otro lugar por comarcas.

Mientras que los regidores salientes antes de las pasadas Elecciones Municipales podían ponerse un sueldo y salario a su antojo, todos los alcaldes que tomaron posesión el pasado sábado tendrán que adaptarse a la legislación vigente, que les pone un límite en cuanto a las retribuciones que perciben en el ejercicio de sus funciones.

La ‘libertad’ para asignarse según qué sueldos ha terminado. Así las cosas, si todos los alcaldes del Cinturón metropolitano se asigna el máximo posible que les permite la Ley, la cuantía supondrá 1.425.000 euros a las arcas de los 32 ayuntamientos de la comarca, o mejor dicho, a 31, ya que el de Víznar, al ser el único municipio inferior a los mil habitantes, no podrá asignarse un salario.

Los rangos de retribuciones varían según la población que tengan los distintos municipios de la geografía española. En el caso de Granada, el que más puede cobrar es José Torres Hurtado, alcalde de la capital, que puede percibir hasta 80.000 euros, aunque actualmente su sueldo apenas supera los 61.000 euros.

Si se atiende a las cifras del Área Metropolitana, los alcaldes que más pueden percibir en el ejercicio de sus funciones son los de Armilla y Maracena, que podrán cobrar si así lo desean, y se lo aprueban sus plenos, hasta 55.000 euros cada uno.

A partir de aquí, hay un total de once municipios del entorno a la capital con entre 10.001 y 20.000 habitantes, que podrán asignar salarios de la nada desdeñable cifra de 50.000 euros a cada uno de los encargados de ostentar el bastón de mando. Esto es en los municipios de Albolote, Atarfe, Churriana, Las Gabias, Huétor Vega, Ogíjares, Peligros, Pinos Puente, Santa Fe, Vegas del Genil y La Zubia.

El siguiente baremo que marca la legislación vigente se sitúa en las poblaciones que tienen entre 5.001 y 10.000 habitantes. En el caso del Área Metropolitana son un total de nueve localidades y cuyos regidores podrán cobrar hasta un máximo de 45.000 euros. Puede suceder en los municipios de Villa de Otura, Pulianas, Monachil, Gójar, Cúllar Vega, Chauchina, Cenes de la Vega, Alhendín o Alfacar.

Los pueblos en los que menos pueden cobrar los alcaldes son los inferiores a 5.000 habitantes, aunque por encima del millar. Así, en Cájar, Cijuela, Dílar, Fuente Vaqueros, Güevéjar, Jun, Láchar, Pinos Genil y Valderrubio sus alcaldes y alcaldesas podrán percibir hasta 40.000 euros. La Ley no permite, sin embargo, que los regidores de pueblos más pequeños, por debajo de los 1.000 habitantes, puedan cobrar. En este sentido, Joaquín Caballero (IU) no podrá tener salario.

Concejales con dedicación exclusiva y asistencia a plenos

Los alcaldes no son los únicos que pueden asignarse un salario como se podrá comprobar en los municipios de más de mil y un habitante, ya que también existe la posibilidad de asignar cargos de ediles con dedicación exclusiva, más coloquialmente conocidos como ‘liberados’. Ediles electos que dejan su trabajo a jornada completa o jornada parcial para dedicarse de lleno a su vida pública.

La Ley también marca cuántos ‘liberados’ puede haber por cada uno de los ayuntamientos en base también a su población. Los municipios de más de 20.000 habitantes (hasta los 35.000) pueden dejar con contrato exclusivo a un total de 10 concejales. En Maracena, por ejemplo, Noel López podría hacerlo con todo el Gobierno local al tener once ediles, entre ellos él.

No obstante, en los municipios más grandes se determina cuántos concejales del Gobierno local y cuáles de la oposición pueden percibir retribución en base a su dedicación exclusiva, algo que está recogido en el Reglamento Orgánico Municipal (ROM). En Granada, por ejemplo, pueden tener esa asignación hasta 18 ediles de la Corporación.

En este sentido, los concejales con dedicación exclusiva o parcial es diferente en cuanto al baremo establecido por la Ley, que contempla que en municipios de 15.001 a 20.000 habitantes los ‘liberados’ sean como máximo siete; de 10.001 a 15.000 habitantes un total de cinco; de 3.001 a 10.000 habitantes tres; de 2.001 a 3.000 habitantes dos y de 1.001 a 2.000 habitantes uno.

Los ediles que carezcan de este tipo de retribución, sea total o parcial, serán los que podrán cobrar por acudir a los plenos, las comisiones, juntas de gobierno o consejos de las distintas empresas vinculadas a los ayuntamientos.

Por último, no todos los concejales de una corporación pueden percibir un salario, ya que la legislación contempla su necesidad de estar al frente de una delegación o concejalía, ostentar la presidencia o vicepresidencia de órganos municipales o que desempeñen responsabilidades que así lo requieran.

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