Municipales, Autonómicas y Europeas (FECHAS A TENER EN CUENTA)

Voto por correo desde España

  • Del 25 de marzo al 14 de mayo: Plazo para solicitarlo en cualquier oficina de Correos presentando el DNI original, el pasaporte o el carnet de conducir.
  • Del 3 al 18 de mayo: Plazo de envío de la documentación para el voto por correo desde la Oficina del Censo Electoral. Correos entregará en el domicilio la documentación necesaria y se requerirá que el solitante la reciba en persona. En caso de no encontrarse en el domicilio, se le dejará un aviso y deberá acudir a su oficina de Correos a recogerla.
  • Del 4 al 22 de mayo: Plazo par ala remisión del voto por correo por parte de los electores a través de correo certificado garatuito.

Voto por correo para residentes en el extranjero

  • Desde el 2 hasta el 27 de abril: Para votar por correo desde el extranjero en las autonómicas y las europeas (no en las municipales, ya que en este caso los residentes habituales en el extranjero no tienen derecho a voto), los inscritos en el censo de electores residentes-ausentes (CERA) tendrán que solicitar, mediante un impreso oficial, la solicitud de voto a la Delegación Provincial de la Oficina de Censo Electoral de su provincia de inscripción. Además, se deberá remitir también una fotocopia del DNI o pasaporte español, o en su defecto, del certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por la Oficina Consular Correspondiente.
  • Hasta el el 21 de mayo: Plazo para, una vez recibida la documentación necesaria, enviar su voto por correo certificado a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que esté inscrito.

Residentes en el extranjero con voto presencial

  • Del 2 al 27 de abril: Plazo para inscritos en el CERA para solicitar el voto a la Delegación Provincial de la Oficina dle Censo Electoral de su provincia de inscripción.
  • Del 22 al 24 de mayo: Plazo para votar presencialmente en las urnas instaladas en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular en la que se esté inscrito.

Estoy en el extranjero pero soy residente en España

En este caso y al contrario que los residentes en el extranjero, sí podrán ejercer su derecho a voto en las elecciones municipales.

  • Antes del 27 de abril: Plazo para solicitar a través de la Oficina Consular en la que estén inscritos como no residentes la documentación necesaria para poder votar a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que les corresponda.
  • Hasta el 22 de mayo: Una vez recibida la documentación necesasaria podrán remitir su voto a la mesa electoral que le corresponda hasta el 22 de mayo.

¿Pueden votar los estudiantes de Erasmus?

Según lo establecido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, aquellos alumnos que se encuentren en el exranjero cursando una beca Erasmus pueden solicitar su voto por correo en el Consulado o Embajada que les correponde, inscribirse como no residente en su Registro de Matrícula Consular y allí solicitar personalmente la documetnación de voto.

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