Hace poco nos llegaba una consulta a modo de sugerencia de una Malamadre que tenía un problema con su ex pareja por una decisión que debían tomar para beneficio de su buenahija. Uno de ellos no estaba de acuerdo y se oponía. Los conflictos parentales cuando una pareja está separada son más frecuentes de lo que pensamos, hoy nuestra colaboradora María Dolores de Cárdenas nos habla de ello.

Cuando una pareja se ha separado y tienen hijos en común pueden surgir discrepancias sobre la realización de ciertas actividades de los menores, la matriculación en un determinado centro escolar e incluso su educación religiosa. Por muy bien que se hayan determinado las medidas en el convenio o en la sentencia, es probable que surjan ciertas situaciones que no se hayan previsto.

Dos tipos de conflicto en estas fechas

1. La discrepancia sobre el centro escolar en el que matricular al buenhijo para el próximo curso

Para matricular a un menor en un centro escolar, sea este del tipo que sea, normalmente se exige la firma de ambos progenitores, salvo lógicamente en el caso de las familias monoparentales. En varias Comunidades Autónomas existen protocolos que así lo determinan, precisamente para evitar que uno de los progenitores (normalmente, el que tiene la custodia exclusiva) tome la decisión sin contar con el otro. Sin embargo, este requisito no es tan estricto en el caso de la preinscripción, con lo que nos encontramos el problema de que puede haber un progenitor que, por sí solo, haga la solicitud de preinscripción, eligiendo el centro o los centros de preferencia para matricular al buenhijo, sin contar con el otro.

Por ello, si se tienen criterios diferentes y no es posible llegar a un acuerdo, será un juez el que tomará la decisión. Se deberá iniciar un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria pidiendo al juez que determine a qué centro escolar deberá acudir el menor – o quién deberá tomar la decisión – para lo que habrá de tener en cuenta la situación personal y económica de ambos progenitores y del menor, qué tipo de custodia existe, la distancia de los centros escolares al domicilio o domicilios del menor, etc. Este procedimiento puede tardar cierto tiempo en tramitarse, de modo que si se prevé que va a haber desacuerdo, conviene instarlo lo antes posible para evitar que luego no se pueda elegir el centro escolar deseado o incluso que el menor tenga que pasar todo un curso escolar en un centro que no será el definitivo.

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2. La celebración de la Primera Comunión (u otro tipo de ceremonia religiosa)

En el caso de la educación religiosa de los menores pasa lo mismo. Es relativamente frecuente que cada progenitor tenga un criterio diferente sobre si el buenhijo debe hacer la Primera Comunión o debe recibir una determinada enseñanza religiosa de la confesión que sea. Es conveniente que, desde el mismo momento de la separación de los progenitores, estos acuerden entre sí qué tipo de educación religiosa, espiritual o moral van a recibir sus hijos, y a falta de acuerdo, pedirle al juez que lo decida en la sentencia. Pero no siempre se ha establecido algo al respecto, y cuando se produce la situación controvertida hay que solucionarla.

Si el menor está matriculado en un centro escolar con una determinada confesión religiosa, y este tipo de educación ha sido consensuado o al menos consentido por ambos progenitores, lo normal será que ninguno de ellos se oponga a que el buenhijo realice las actividades y celebraciones propias de dicha confesión. Pero cabe que llegado el momento uno no esté de acuerdo, o que el menor acuda a un centro laico pero uno de sus progenitores quiera que realice actos, sacramentos o celebraciones religiosas. En este caso deberemos igualmente acudir al juez, a través del procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, para que determine en sentencia qué criterio debe prevalecer, teniendo en cuenta los antecedentes: si ambos progenitores tenían previamente un acuerdo sobre la educación religiosa del menor, si este practica una determinada religión con el consentimiento expreso o tácito de ambos; y también se oirá la opinión del propio buenhijo. Aquí resulta igual de importante iniciar pronto el procedimiento si se prevé que habrá discrepancia de criterios, para evitar que llegue el momento y ya no se pueda hacer nada.

En este tipo de asuntos hay que tener en cuenta, de manera prioritaria, el interés del propio menor y su voluntad. Y desde luego, tener respeto y sentido común para evitar situaciones desagradables. He visto el caso de una madre (progenitora custodia) que organizó la Primera Comunión de su hija sin consultar con el padre (no custodio), y cuando este se enteró, la madre no le quiso permitir siquiera acudir a la ceremonia religiosa, por lo que se tuvo que acudir al juez para poder participar en el evento. Por eso es tan importante llegar a acuerdos cuando se puede y, si no, acudir lo antes posible a un profesional que nos ayude a solucionar el conflicto evitando que el menor sufra por el desacuerdo de sus progenitores.

by Mª Dolores de Cárdenas

*Podéis seguirla en @CardenasLegal  y en su web.

https://clubdemalasmadres.com/conflictos-parentales/

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