¿Cuándo es obligatorio el certificado energético, en qué consiste, quién debe pedirlo, a quién debe entregarse?. Casos donde no es necesario.

¿Cuándo es obligatorio?

Para ventas y arrendamientos de inmuebles posteriores al 1 de junio de 2013 es obligatorio contar con un certificado de eficiencia energética.

Así, para un particular afecta básicamente a edificios, viviendas, locales y oficinas que se quieran vender o poner en alquiler.

Luego es uno de los documentos que debe aportar el vendedor o arrendador de una inmueble.

Además, también se exige a edificios de nueva construcción y a edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Inmuebles para los que no es obligatorio

– Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

– Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

– Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

– Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

– Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Se considerarán de baja demanda energética aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales.

También están excluidos los edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas, así como los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.

En qué momento nos exigirán la etiqueta: desde el anuncio

La etiqueta se tiene que incluir en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del inmueble.

Además, debe exhibirse en lugar visible en todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2.

Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, el certificado de eficiencia energética obtenido será puesto a disposición del adquiriente.

Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado.

Cuando un edificio se venda o alquile, antes de su construcción, el vendedor o arrendador facilitará su calificación energética de proyecto expidiéndose el certificado del edificio terminado una vez construido el edificio.

¿Quién es el responsable de obtener el certificado?

En los casos en que es obligatorio obtenerlo, el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética es el promotor o propietario del inmueble. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.

El certificado tiene una validez máxima de 10 años.

El incumplimiento de estas obligaciones conlleva sanciones: no tener el certificado, haber falseado datos para obtenerlo, no publicar la información cuando es preceptivo… Muchas agencias inmobiliarias han recibido la visita de inspectores para comprobar que los anuncios de venta o alquiler incluían la mención a la etiqueta energética.

Quién expide el certificado

Un técnico competente -elegido por el propietario- que realizará las pruebas y comprobaciones necesarias, según la normativa y procedimiento previsto para la obtención del certificado. En ocasiones, puede basarse en el certificado del edificio completo o de otros edificios similares con eficiencia energética real similar.

El certificado debe contener una serie de informaciones entre las que destaca la calificación de eficiencia obtenida, expresada mediante la etiqueta energética. Estas etiquetas van desde la A (mejor eficiencia) a la G (peor eficiencia). En edificios existentes debe incluir unas recomendaciones viables de mejora de la eficiencia energética, con mención de la relación coste-eficacia de dichas medidas.

El certificado debe inscribirse en el registro previsto por cada comunidad autónoma.

El precio del certificado es libre. A la hora de contratarlo pida varios presupuestos y confirme que incluyen la inscripción en el Registro.

https://www.ocu.org/fincas-y-casas/compraventa/compraventa/informe-gratis/certificado-energetico/etiqueta-eficiencia

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