Los españoles rechazaron 11 de cada 100 herencias en los meses de confinamiento

Las renuncias crecen un 329% en 2019 en relación a 2007.No solo el coste fiscal de heredar, también las deudas que puede dejar la persona fallecida como parte de la herencia están detrás de este aumento

 

De las 142.013 herencias que se tramitaron durante la primera mitad del año 2020, marcada por el golpe de la crisis sanitaria y económica y el primer gran confinamiento, un total de 15.992 fueron rechazadas, el 11,3%. Se trata del porcentaje más elevado de renuncias desde que el Consejo General del Notariado recoge estos datos, en el ejercicio 2007, y supone sumar dos décimas a la estadística del año 2019, que cerró con 47.422 herencias rehusadas de 426.801 (11,1%), y medio punto porcentual a la de 2018 (10,8%).

Los efectos de la crisis del coronavirus en este fenómeno, no obstante, tardarán aún unos meses en percibirse, explica José Luis Lledó, vicepresidente del Consejo General del Notariado y decano del Colegio Notarial de Andalucía. La razón es que las herencias se tramitan aproximadamente entre 6 y 12 meses después del fallecimiento, por lo que no será hasta el cierre del ejercicio cuando se conozcan las cifras relativas a las muertes derivadas de la primera ola.

Las renuncias a las herencias han aumentado espectacularmente, hasta duplicarse en los últimos años como consecuencia de la crisis. Las razones son, fundamentalmente, que el fallecido tiene deudas por valor superior al patrimonio que ha dejado, y, en menor medida, que los herederos no pueden pagar los a veces muy elevados impuestos de sucesiones (esto depende de cada comunidad autonóma).

Cuando una persona fallece, sus herederos –sean quienes sean, vengan determinados por el testamento que haya otorgado aquél o por disposición legal- han de decidir su aceptan su herencia o la rechazan (es lo que se llama repudiación). La aceptación puede ser expresa o tácita; es tácita si el heredero se realiza actos o negocios que no tendría derecho a hacer si no hubiera aceptado la herencia, por ejemplo, firmar un contrato de arrendamiento de un piso que era del fallecido, pero lo más habitual es que sea de modo expreso y ante notario. La renuncia nunca es tácita, ha de ser expresa y en documento público o auténtico. Ambas, aceptación y repudiación, son irrevocables, una vez que se otorgan ya no vale cambiar de opinión. Se es heredero o se deja de serlo con todas las consecuencias, y para siempre.

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