Declaración de la Renta: ¿hasta qué edad se puede incluir a los hijos?

Es posible incluir a los hijos de hasta 25 años siempre que cumplan ciertos requisitos

Los contribuyentes que tienen hijos pueden aplicar en su declaración de la Renta diversas deducciones para reducir la cuantía a pagar. Asimismo, tener descendientes reduce la cantidad que tributa gracias a la aplicación de mínimos. El mínimo personal y familiar, según explica la Agencia Tributaria, es aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas y personales del contribuyente, no se somete a tributación por el IRPF. Este mínimo personal y familiar está formado por el mínimo del contribuyente, mínimo por descendientes y mínimo por ascendientes.

Para la aplicación del mínimo por descendientes se tienen en cuenta a los hijos, nietos, bisnietos, etc. que descienden del contribuyente y que están unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción. No obstante, hay una edad límite para incluir a los hijos como descendientes. El contribuyente solo podrá aplicarse el mínimo por los descendientes que cumplan todos estos requisitos:

– Que el descendiente sea menor de 25 años a la fecha de devengo del impuesto (habitualmente el 31 de diciembre), salvo que se trate de descendientes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, en cuyo caso se puede aplicar el mínimo por descendientes independientemente de su edad.

– Que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio unas rentas superiores a 8.000 euros anuales.

– Que el descendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Por tanto, se puede incluir a los hijos en la declaración de la Renta hasta que tengan 25 años, siempre que no hayan obtenido rentas superiores a 8.000 euros anuales ni hayan presentado su propia declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Cuantías aplicables del mínimo por descendientes

Las cuantías del mínimo varían según el número de descendientes. Por el primer descendiente se aplican 2.400 euros anuales; por el segundo; 2.700 euros anuales; por el tercero, 4.000 euros anuales; y, por el cuarto y siguientes descendientes, 4.500 euros anuales. En caso de fallecimiento de un descendiente que genere derecho a practicar la reducción por este concepto la cuantía aplicable es de 2.400 euros.

Asimismo, por cada descendiente menor de tres años los mínimos anteriores se incrementarán en 2.800 euros anuales. Este incremento se aplicará también en los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en el periodo impositivo en que se inscriba en el Registro Civil o se produzca la resolución judicial y en los dos siguientes.

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