Aunque el gobierno de coalición la vende como medida estrella, la reforma planteada no restituye todos los derechos arrebatados en 2015

Desde su aprobación en 2015, muchas organizaciones de derechos humanos han criticado la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza. Amnistía Internacional critica que, desde que entró en vigor, «está restringiendo de forma ilegítima derechos humanos como el derecho a la libertad de expresión, reunión y manifestación, y de información». La ONU también se opuso a ella y en enero de 2020 dedicó a España una veintena de advertencias sobre libertad de expresión en el marco del tercer Examen Periódico Universal (EPU) de la ONU a España.

El PSOE pasó toda la campaña electoral hablando de sus dos principales pilares, la derogación de la reforma laboral y la ley mordaza. Una vez en el poder, la derogación se ha transformado en modificación. Así, mientras no es factible derogar una reforma laboral sin tener otra alternativa, la Ley de Seguridad Ciudadana fue exclusivamente creada por el gobierno de Mariano Rajoy en 2015 para reprimir las protestas pacíficas. Es decir, no existía un antecedente directo, por lo que se podría derogar sin problemas.

 

Pero, una vez en el poder, al Ejecutivo de Pedro Sánchez no le parece tan mal conservar la base de una ley que criminalice de alguna manera el derecho de manifestación, aunque sea con algunas modificaciones pactadas con Unidas Podemos. Aun así, no suman mayoría suficiente en el Congreso, así que tendrán que contar con el apoyo de sus socios de coalición, como ERC, EH Bildu o el PNV. Hay que decir que se han dejado fuera las devoluciones en caliente, consideradas por tribunales internacionales y numerosas organizaciones como prácticas ilegales, ya que son escenario de importantes abusos policiales y contra los derechos humanos. Al parecer, este tema se abordará en la ley de extranjería.

Grabación de imágenes

Uno de los puntos más sangrantes de la ley mordaza es, sin duda, la prohibición de grabar y hacer fotografías a los agentes de policía en el ejercicio de su profesión. Esto pretendía evitar la existencia de pruebas ante los abusos policiales cada vez más frecuentes en manifestaciones pacíficas a raíz del 15M. La ley prohibía así «el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes».

Con esta modificación, la redacción cambia un poco. Aunque «no constituirá infracción la mera toma de imágenes en lugares de tránsito público y manifestaciones, o su mera difusión», se añade que «no obstante, se considerará infracción grave el uso de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando genere un peligro cierto a su seguridad personal o familiar».

A efectos prácticos, apenas cambia nada en este sentido, ya que el Tribunal Constitucional ya declaró inconstitucional el artículo 36.23, referido a la grabación de imágenes. La Plataforma por la Libertad de Información (PLI) denuncia que, sin embargo, las causas principales de las multas contra periodistas, manifestantes o artistas —la «desobediencia a la autoridad» o las «faltas de respeto»— no se encuentran entre los artículos revisados por el Tribunal Constitucional y podrían mantenerse intactos en la reforma. Como explican desde la PLI, «conceptos genéricos como ‘desobediencia a la autoridad’ o ‘faltas de respeto’ son inaceptables para recortar derechos fundamentales, según los estándares internacionales. La interpretación libre que permiten explica que sean los más aplicados».

Según su última memoria anual, en 2020 el artículo sobre faltas de respeto a la Policía «fue el tercer motivo de sanción (solo tras consumo/tenencia de drogas en vía pública y tenencia de armas), con un total de 18.687 multas. […] Le sigue el artículo sobre desobediencia o resistencia o negativa a identificarse, que en 2019 representó 12.645 sanciones […], mientras que el artículo 36.23, que fue declarado nulo, provocó ‘solo’ 38 sanciones».

Las balas de goma

Desde 1976 han muerto en España 37 personas por el impacto de balas de goma. 14 de ellas murieron en 2014 en aguas cercanas a las playas del Tarajal, en Ceuta. Eran inmigrantes y la policía los hundió a pelotazos hasta que se ahogaron. Según el informe del colectivo Stop Balas de Goma, solo entre 2000 y 2020, 40 personas han resultado heridas y hay 7 ojos reventados.

Antes de los muertos de El Tarajal, en 2012 Iñigo Cabacas murió por el disparo de una bala de goma mientras se encontraba en el exterior de un bar tras el partido del Schalke-Athletic. En el juicio, aquella carga policial de la Ertzaintza se consideró injustificada, pero el único acusado fue el ertzaina a cargo de la operación, que fue condenado a dos años por «homicidio imprudente». En abril de este año, la Audiencia Provincial de Bizkaia suspendió la ejecución de la pena, así que no ha entrado en prisión.

No se prohíbe su uso

Las balas de goma están desaconsejadas por la ONU y por el Comité contra la tortura del Consejo de Europa. La normativa de la ONU prohíbe además disparar a la cabeza, al cuello, al pecho y a la ingle, pero según el informe Stop Balas de Goma, de la asociación Irídia-Centro de Derechos Humanos, «más de la mitad de las víctimas documentadas en el Estado español en esta investigación, 18 personas (el 69%), recibieron impactos en la zona de la cabeza y 5 en el tronco. En estos casos el perímetro ocular fue la zona más afectada, con 13 de 18 casos. De estos, 7 acabaron con una mutilación del globo ocular y 4 con pérdidas de visión».

En la modificación de la ley mordaza hay un apartado específico para el material antidisturbios, pero no elimina el uso de balas de goma, solo abre la puerta a que se regule: «Las autoridades competentes deberán desarrollar protocolos específicos, de acuerdo con los estándares internacionales, sobre el uso de la fuerza y la utilización de material antidisturbios, en orden a utilizar siempre los medios menos lesivos para las personas y evitando aquellos que causen lesiones irreparables».

Continúa la presunción de veracidad

Respecto a la policía, otro aspecto que se va a modificar ligeramente es la presunción de veracidad del atestado policial, una idea que ha acabado con la carrera política del diputado Alberto Rodríguez, tras ser condenado con la única prueba del testimonio policial. La reforma mantiene esto, aunque matiza que el acta «gozará de presunción de veracidad de los hechos en ella consignados, siempre que resulte coherente, lógica y razonable, salvo prueba en contrario». El hecho de añadir la palabra «razonable» podría limitar la presunción en un juicio, aunque, de nuevo, los conceptos vagos suelen beneficiar a las autoridades.

 

A este respecto, desde la PLI critican el mantenimiento del principio de veracidad recordando que «ha tenido consecuencias muy graves, como el caso del reciente juicio contra el fotógrafo de El País Albert García, cuya detención y posterior acusación fueron denunciadas por la PLI y otras organizaciones de periodistas». García fue detenido el 18 de octubre de 2019 cuando cubría las manifestaciones tras la sentencia del procés. Él aseguró que le impedían fotografiar actuaciones policiales dudosas, pero la Fiscalía le acusó de atentado contra agentes de la autoridad y un delito leve de lesiones. Finalmente, este mes ha sido absuelto por «falta de pruebas».

Otras medidas en manifestaciones

En cuanto a la identificación policial, la nueva modificación indica que, en caso de estar en la vía pública y exigir un desnudo, deberá ser parcial y, aunque tenga que ser inmediato, ha de garantizarse el derecho a la intimidad. Asimismo, se reduce el tiempo máximo que se puede retener en comisaría a una persona que se niega a identificarse, pasando de seis horas a dos, salvo causa excepcional debidamente «alegada y verificable». Además, una vez que se la haya identificado, debe ser «devuelta» al lugar desde donde fue conducida a la diligencia de identificación en caso de haberse realizado en otra localidad.

Entre otras medidas que se incluyen en la reforma se encuentra la retirada de sanciones en manifestaciones no comunicadas «siempre que no se cause violencia o alteración del orden público». Esto se contempla en situaciones en las que no dé tiempo a comunicar la manifestación, es decir, «cuando el ejercicio pacífico de tal derecho precise de una rápida expresión ante un acontecimiento de indudable repercusión social que no admita demora», como, por ejemplo, la manifestación espontánea que se convocó tras la sentencia del caso de La Manada.

Por otra parte, también se pretende cambiar la cuantía de las multas atendiendo al principio de progresividad y proporcionalidad. Se tendrá en cuenta la capacidad económica de la persona sancionada, con una reducción del 50% para quienes cobren menos de 1,5 veces el salario mínimo y del 25% para quienes cobre entre 1,5 y 2,5 veces el SMI. Igualmente, las sanciones tendrán carácter restaurativo, buscando la conciliación del autor y la persona o institución ofendida. Se propondrá la resocialización por encima de la sanción y se intentará eliminar la limitación actual, con el fin de llegar a sustituir las multas a menores por trabajo social o comunitario, medida ahora limitada a una sola vez.

Por

 Tania Lezcano

Foto: Carlos Delgado
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