La Seguridad Social avisa a padres y madres sobre el pago de la prestación por nacimiento

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha ampliado los servicios disponibles a través del acceso como representante, que ahora permite consultar y gestionar prestaciones de nacimiento y cuidado de menor

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ( INSS) ha aclarado una importante duda que suelen tener los padres cuando tienen un hijo y solicitan la prestación correspondiente. En concreto, desde la Seguridad Social explican que, si has tenido un hijo, puedes disfrutar en varios periodos de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en varios periodos. Eso sí, aclaran que las 6 primeras semanas son obligatorias a continuación del parto.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha ampliado, además, los servicios disponibles en el portal Tu Seguridad Social (TUSS) a través del acceso como representante, que ahora permite consultar y gestionar prestaciones de nacimiento y cuidado de menor. Este acceso a través de representante permite realizar estas gestiones aunque no dispongamos de Cl@ve permanente o certificado digital, simplemente autorizando a una persona que disponga de alguno de estos métodos de identificación a que las realice en nuestro nombre. Asimismo, la Seguridad Social ha recordado que la resolución de la prestación se envía por medios electrónicos.

Los servicios se agrupan en 4 apartados

-Trabajo

-Asistencia sanitaria

-Pensiones

-Familia

Los últimos en incorporarse son los relativos al apartado de ‘Familia’, donde podrás consultar y gestionar prestaciones de nacimiento y cuidado de menor y solicitar los periodos sucesivos de la prestación en el caso de que hayas optado por esta modalidad.

El resto de servicios se mantienen como hasta ahora. Así, en el apartado de Trabajo podrás acceder al simulador de jubilación; mientras que en ‘Asistencia’ Sanitaria podrás gestionar la solicitud de la Tarjeta Sanitaria Europea, tramitar el alta de un beneficiario a la asistencia sanitaria, consultar los beneficiarios de tu asistencia sanitaria y recuperar un antiguo beneficiario de tu asistencia sanitaria.El catálogo más amplio de servicios es el del apartado ‘Pensiones’, que permite consultar y gestionar en representación de otra persona prestaciones ya reconocidas. Podrás acceder pinchando en el enlace ‘Tus Pensiones: Gestiona tu Prestación’.

Cómo pedir la prestación por nacimiento y cuidado de menor

La prestación por nacimiento y cuidado del menor, que sustituye y unifica en una única modalidad a las de maternidad y paternidad desde abril de 2019,  protege los períodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de hijo/a o la adopción o guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar. Para conocer todos los detalles sobre las situaciones protegidas, beneficiarios, duración, requisitos y demás cuestiones pinche en este enlace.

Puede solicitarla telemáticamente (con y sin certificado digital), por correo ordinario y presencialmente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) siempre que disponga de cita previa.

Recuerde que para ayudarle con este trámite, tanto para consultas como para realizarlo, puede utilizar a ISSA, el asistente virtual de la Seguridad Social que le guiará tanto desde la web como desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Solicitud on-line

Hay dos modalidades:

  • Si dispone de certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve podrá solicitarlo a través del portal Tu Seguridad Social (https://sede-tu.seg-social.gob.es/). También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. Este portal le permite también realizar una simulación de esta prestación que le anticipa el importe aproximado a percibir y la duración del permiso en función de la fecha estimada del nacimiento.
  • Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace. En esta guía práctica le contamos cómo funciona.

Solicitud por correo ordinario o presencialmente en un CAISS

Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación. En este enlace podrá encontrar el listado de direcciones.

Para su solicitud presencial, deberá presentar también la solicitud y el resto de la documentación y solicitar cita previa, aquí encontrará toda la información sobre cómo solicitarla.

En este vídeo le mostramos cómo hacerlo.

https://revista.seg-social.es/wp-content/uploads/2020/06/C%C3%B3mo-pedir-cita-previa.mp4

Documentación

En todos los casos debe presentar los siguientes documentos

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
  • Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor. Si este ya ha sido enviado por la empresa, no hará falta.

Según el motivo de la solicitud puede tener que aportar otros documentos específicos.

En caso de nacimiento de un hijo:

  • Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud.
  • Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.

En caso de gestación por sustitución:

  • Inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente (persona que confía la gestación de su hijo a otra persona) o la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.

En caso de adopción o acogimiento:

  • Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.
  • Resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
  • Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, deberá aportar la documentación emitida por el órgano competente de su comunidad autónoma, en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.

Duración

Desde el 1 de enero de 2021 se ha equiparado, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores que ya disfrutan de 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de este permiso como ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca. Este periodo se puede dividir de la siguiente manera:

  • 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto
  • Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.

Además se establecen determinados supuestos de ampliación de este plazo:

  • Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
  • Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
  • Ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.

Asistencia sanitaria

Otro de los trámites a realizar con la Seguridad Social al tener un bebé es darle de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria.  Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario.

Este trámite se puede realizar:

  • A través del portal Tu Seguridad Social si dispone de certificado electrónico o usuario y contraseña en cl@ve
  • Presencialmente con cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o por correo ordinario dirigida a la Dirección Provincial del INSS correspondiente (ISM para trabajadores del mar).
  • Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace. En esta guía práctica le contamos cómo funciona.

En estos dos últimos casos deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada (puede descargarla en este enlace), fotocopia del documento de identidad del asegurado y el Libro de Familia  con el niño inscrito o certificado de nacimiento. En la práctica, si el beneficiario es menor de tres meses no será necesario presentarlo ya que esa documentación habrá sido remitida por el Registro Civil.

Una vez concluido este trámite deberemos solicitar  la Tarjeta Sanitaria del menor en el servicio salud correspondiente de nuestra comunidad autónoma donde le asignarán a su pediatra.

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