La ley restringe la actividad del Ejecutivo después de las elecciones, aunque con dudas de los juristas.¿Qué puede hacer un Gobierno en funciones? La respuesta está tan poco clara como que en septiembre de 2005 el Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo emitió una sentencia tan discutida entre sus autores que necesitó ocho votos particulares de los magistrados que la componían.

Incluso, alguno de ellos como Eduardo Espín Templado, magistrado y catedrático de Derecho Constitucional, propuso en su voto particular que el Tribunal planteara una cuestión de inconstitucionalidad contra la regulación de las competencias de un Gobierno en funciones.

En su opinión, la ley limita la actividad del Ejecutivo entre la celebración de las elecciones y la toma de posesión del siguiente hasta un extremo no previsto en la Constitución. Su petición fue desestimada y la sentencia del Tribunal confirmó los límites de un Ejecutivo en funciones. Lo hizo sobre la base de entender que esa limitación es solo temporal y restringida en el tiempo. El problema es que hasta ahora ese plazo entre las elecciones y el nuevo Gobierno no ha excedido los 40 días, mientras que esta vez puede llegar a los seis meses si hay que repetir elecciones. La Constitución solo dice en su artículo 101 que “el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno”. No hay limitación alguna.

Sin embargo la Ley 50 /1997 de 27 de noviembre del Gobierno sí estableció esas limitaciones. En concreto, señaló que el Ejecutivo en funciones “facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas”. A continuación impide al presidente en funciones “proponer al Rey la disolución de las Cámaras; Plantear la cuestión de confianza; Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo; Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos; Presentar proyectos de ley al Congreso o, en su caso, al Senado y las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales”. Es decir, pierde la capacidad de iniciativa legislativa y no podrá enviar a las Cortes proyectos de ley.

La ley, según el propio Supremo, no resuelve dudas como qué son exactamente “casos de urgencia”. La sentencia sí explica que “España no puede quedarse sin Gobierno ni siquiera unas horas” y que el Ejecutivo en funciones no debe tomar decisiones de dirección política porque “el cese ha interrumpido la relación de confianza que le habilita para ejercer tal dirección y le ha convertido en un órgano cuya composición debe variar necesariamente en el curso de un proceso constitucionalmente regulado, de una duración necesariamente limitada en el tiempo, del que surgirá una nueva relación de confianza y un nuevo Ejecutivo. Así, pues, el Gobierno en funciones ha de continuar ejerciendo sus tareas sin introducir nuevas directrices políticas ni, desde luego, condicionar,comprometer o impedir las que deba trazar el que lo sustituya”.

La sentencia sí parece resolver una de las dudas como es rechazar la posibilidad de que las Cortes que se constituyan el día 13 puedan controlar al Gobierno en funciones. En concreto, la sentencia de 2005 explica que ese control es judicial.

No está claro si el Gobierno en funciones puede cumplir el trámite de informar de las proposiciones de ley de los partidos. Hasta ahora nunca lo ha hecho. Es decir, si los partidos mantuvieran su intención de forzar el trámite de proposiciones de ley, estas no podrían pasar de la admisión a debate, sin posibilidad de que se aprueben.

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