El Defensor del Pueblo al Consorcio de la Vega-Sierra Elvira

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/5750 dirigida a Consorcio de la Vega-Sierra Elvira: Sugerimos al Consorcio de la Vega-Sierra Elvira que incluya medidas para modular la facturación excesiva del agua por casos de fuga o averías internas.

Sugerencia al Consorcio de la Vega-Sierra Elvira para que las Ordenanzas que regulan los precios autorizados a percibir por Aguasvira incluyan medidas para modular la facturación excesiva en casos de fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, siempre que la pérdida de agua sea involuntaria y reparada con la debida diligencia.

ANTECEDENTES

Nos ponemos en contacto con usted en relación con la queja registrada en esta Institución bajo el número de referencia arriba indicado, promovida por D. (…), en representación de su padre D. (…), referente a la elevada facturación girada por Aguasvira en los últimos bimestres de 2014, a raíz de una avería en las instalaciones interiores de su vivienda sita en Víznar.

Habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, hemos considerado preciso formular Resolución frente al Ayuntamiento de Víznar de la que le trasladamos copia en su calidad de representante de la Administración que ostenta capital mayoritario en la empresa Aguasvira.

Por este motivo solicitamos de Ud. que se interese por el asunto expuesto en la Resolución y se ofrezca la necesaria respuesta a la misma.

Sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse en relación con dicha Resolución, nos interesa ahora señalar una serie de consideraciones en relación con la tarifa correspondiente a la prestación del servicio de suministro domiciliario de agua aprobada por ese Consorcio, que entendemos tiene particular incidencia en la facturación objeto de queja.

En este sentido, analizada la excesiva facturación girada por Aguasvira a la parte promotora de queja, observamos que el perjudicial resultado se produce particularmente por aplicación de la cuota de consumo de agua.

Así en la factura correspondiente al periodo 2014/5, que registra una lectura de consumo de 215 m3, se aplica el bloque de penalización (1,9114 €/m3) a 179 metros cúbicos, de modo que supone un importe de 342,14 euros (sin IVA). Del mismo modo la factura correspondiente al periodo 2014/6, que registra una lectura de 73 m3, incluye un total de 37 metros cúbicos penalizados, alcanzando un importe de 70,72 euros (sin IVA). Ambas cantidades representan un importante porcentaje respecto del total de la facturación reclamada.

CONSIDERACIONES

La Ordenanza reguladora del precio autorizado de la tarifa por prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y otras actividades conexas, aprobada por ese Consorcio y publicada en B.O.P. núm. 232, de 4 de diciembre de 2013 (posteriormente autorizada por Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales), no contempla previsión alguna que permita mitigar el impacto de la facturación en caso de fuga de agua por avería.

Por otro lado, el artículo 10 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía (RSDA) establece que la obligatoriedad de pago de recibos y facturas se considerará extensiva a los casos en que los consumos de agua se hayan originado por fugas, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.

Sin embargo, esta Institución considera razonable y justo que se adopten medidas que permitan modular la facturación excesiva que se produce cuando nos encontramos ante una fuga de agua involuntaria y reparada con la debida diligencia.

En estos casos entendemos que el consumo de agua registrado a consecuencia de la fuga no merece el mismo reproche que si se hubiera producido un consumo voluntario excesivo.

Precisamente este es el papel que juegan los bloques tarifarios que se aprueban para la facturación de la cuota variable por abastecimiento de agua, penalizando con la aplicación de los tramos más caros cuando se produzca un consumo excesivo o poco razonable de agua.

Entendemos que la aplicación de estos bloques tarifarios más altos va unida al factor de voluntariedad en la acción de quien consume el agua y que la misma no está presente en los supuestos de fuga, salvo que pudiera considerarse que la avería o defecto de conservación se debe a la propia inacción del titular del suministro o que la situación hubiera sido evitable con una mínima diligencia.

Esta modulación de la facturación sí aparece contemplada en la normativa de aplicación a algunas entidades suministradoras en Andalucía, bien porque se haya aprobado una tarifa especial para casos de avería o bien recogiendo en la correspondiente norma por la que se establecen las tarifas medidas que eviten la aplicación de los bloques tarifarios superiores.

Entendemos que el artículo 10 RSDA no debe suponer un impedimento a la adopción de medidas correctoras en la aplicación de las tarifas correspondientes a la cuota variable o de consumo.

No se trataría de dejar de atender la obligación de facturar los consumos de agua cuando se hayan originado por fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, sino de modular el importe resultante en beneficio del consumidor siempre y cuando se hayan adoptado las medidas oportunas para solventar la situación por la que se produjo la fuga.

Consideramos que esta solución resulta igualmente compatible con el sentido de la Directiva Marco del Agua cuando se refiere a que las estructuras tarifarias deben establecerse con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos, teniendo en cuenta que éstos habrían de producirse de forma voluntaria y no fortuita.

Dado que la solución pudiera venir de la mano de una modificación normativa y considerando oportuno proponer medidas concretas que de futuro puedan beneficiar a la población abastecida por Aguasvira, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que las Ordenanzas que regulan los precios autorizados a percibir por Aguasvira por los servicios que presta recoja medidas que puedan modular la facturación excesiva en casos de fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, siempre que la pérdida de agua sea involuntaria y reparada con la debida diligencia.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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