«LA SANIDAD QUE TENIAMOS EL SIGLO PASADO» por José Enrique Granados

La ley orgánica de Sanidad de 1855, en vigor hasta los años cuarenta del siglo XX, establecía la obligación de los municipios de prestar asistencia medico-sanitaria a las familias pobres del lugar, creando puestos de médico titular para cubrirla y atender, simultáneamente, los asuntos de higiene pública.

Dicha obligación fue mantenida en la Instrucción general de Sanidad Pública (12 de enero de 1904) y precisada con el Estatuto municipal y Reglamento de Sanidad Municipal de 9 de febrero de 1925 donde, se instruyó la obligación de crear un servicio de matronas para la asistencia gratuita a embarazadas pobres, así como el contrato de un practicante titulado. A cada médico titular se le asignaba un número de 300 familias pobres.

En 1944, el gobierno de la dictadura franquista aprueba la Ley de 25 de noviembre de 1944 de Bases de Sanidad Nacional, con el fin de organizar la Sanidad Nacional, con arreglo a una serie de bases.

En la vigesimocuarta, la referente a la sanidad municipal se dice que: corresponde a los alcaldes, o por su delegación a los jefes locales de Sanidad, el cumplimiento de las disposiciones sanitarias, tanto de carácter general como específicas se su propio Ayuntamiento.

Como órgano asesor dispondrá de los consejos municipales de Sanidad, cuya composición será en municipios de menos de 25.000 habitantes (como lo era el nuestro): presidente el alcalde; secretario, el jefe local de Sanidad; vocales, los siguientes funcionarios municipales si los hubiere, un médico, un farmacéutico, un veterinario, un arquitecto o un ingeniero. Serán vocales además, un médico designado por FET y de las JONS, un maestro y el Secretario del Ayuntamiento. La Comisión permanente de esta Junta estará constituida por el presidente, el secretario, un médico, un farmacéutico, un veterinario, un arquitecto y el médico designado de FET y de las JONS.

Entre las obligaciones mínimas que tenían los municipios están: proporcionar agua potable, policía sanitaria de vías públicas, mataderos, etc, profilaxis de enfermedades evitables, higiene de escuelas y reconocimiento periódico de los escolares, evacuación de aguas negras y residuales, instalación de alcantarillado, inspección de fábricas de embutidos y comercios del ramo de alimentación, vacunaciones preventivas y sostenimiento de los centros sanitarios locales.

El grado y extensión de estos servicios será variable según las características del municipio y sus recursos económicos. Su regulación será reflejada en un reglamento sanitario local cuya redacción corresponderá a los consejos municipales de Sanidad, con informe del consejo provincial y Gobierno Civil. Los municipios quedan obligados a consignar para atenciones sanitarias, como mínimo, el cinco por cieno de sus presupuestos ordinarios de gastos.

Según se apunta en dicha ley, la asistencia domiciliaria de las familias comprendidas en el Padrón de Beneficencia municipal continuará a cargo de los médicos de asistencia pública domiciliaria.

En los municipios de censo inferior a diez mil habitantes estarán obligados los ayuntamientos a habilitar un edificio destinado a servicios sanitarios, centro primario de Sanidad y secretaría del consejo municipal del ramo y vivienda del médico jefe local de Sanidad.

En las fotografías de la Gacetilla de hoy, portada e interior de la cartilla municipal de beneficencia del Ayuntamiento de Atarfe del año 1960, siendo el facultativo D. José Prados Picazo.

Curiosidades elvirenses.

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