El contribuyente dice adiós al programa Padre y da la bienvenida a Renta Web, aplicación para realizar y presentar la declaración a través de internet

Llega abril y con él, la campaña de renta, que dará comienzo el próximo día 5. A partir de este día -y hasta el 30 de junio de 2017 (salvo aquellos que pretendan presentar la declaraciones ó confirmar el borrador con domiciliación bancaria que tendrán hasta el 26 de junio)-, los contribuyentes podrán acceder al borrador y a sus datos fiscales para la confección de la declaración de Renta 2016. Como anticipa nuestro titular, este año, la gran novedad, es la despedida del programa Padre, que como saben es la aplicación que ponía a nuestra disposición la Agencia Tributaria para confeccionar la declaración de Renta, en aquellos casos en los que el contribuyente no quería o no podía cumplir con su obligación de declarar mediante la simple confirmación del borrador -ya sea con previa modificación o no-.

Adiós al programa Padre

 El programa Padre ha quedado definitivamente atrás y, a partir de ahora, el uso de internet se ha convertido en indispensable, ya que a partir de ahora, para confeccionar la declaración de Renta los contribuyentes deberán acceder al sistema Renta Web. Este servicio, al que podemos acceder mediante la sede electrónica de la Agencia Tributaria, y que ya arrancó el año pasado como alternativa al programa Padre, se convierte por tanto en su sustituto definitivo y con él podremos tanto revisar, modificar y confirmar el borrador, como confeccionar la declaración de Renta a partir de los datos fiscales..

Renta web

Para acceder a Renta Web, podremos hacerlo por medio de tres vías: (1) con el número de referencia facilitado por la Administración por medio de mensaje de texto (SMS) al teléfono que se le facilite, introduciendo los siguientes datos: NIF, primer apellido e importe reflejado en la casilla 440 de la declaración de la Renta del año pasado, (2) mediante certificado electrónico reconocido (válido DNI electrónico), o (3) con Cl@ve PIN.

Revisión y confirmación del borrador

Como decíamos, mediante Renta Web, podrá realizarse la revisión y, en su caso, modificación del borrador de la declaración. No obstante, el contribuyente que lo desee también podrá realizar modificaciones vía telefónica y personalmente, previa solicitud de cita previa en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La declaración y el sistema Renta Web

La confección de la declaración necesariamente se habrá de realizar a través de internet accediendo al sistema Renta Web o bien, el contribuyente podrá acudir a partir del 11 de mayo a los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la confección de la declaración, aunque para lo que necesitará solicitar cita previa a partir del 4 de mayo y hasta el 29 de junio.Una vez confeccionada la declaración, la misma podrá presentarse por vía electrónica. No obstante, y pese a los avances en la confección de las declaraciones, aquellos más tradicionales podrán continuar optando por la presentación de la declaración en papel impreso que podrá obtener a través del servicio de tramitación del borrador/declaración, aunque tendrá que esperar hasta el próximo 11 de mayo para su presentación.

¿Cómo pago en caso de que salga a ingresar?

Si la autoliquidación arroja un resultado a ingresar las opciones que tiene el contribuyente a disposición para cumplir con su obligación de pago son las siguientes:

A3Distintas alternativas para pagar de una sola vez:

•Obteniendo Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad bancaria colaboradora. El contribuyente podrá realizar el pago a través del sistema Renta Web de la sede electrónica introduciendo el NRC obtenido.•Mediante domiciliación bancaria (para ello la declaración se ha de presentar como máximo el 26 de junio). Podrán optar por esta alternativa tanto aquellos que opten por la presentación electrónica como aquellos otros que la realicen a través de los servicios de ayudas. En este caso el importe a ingresar se cargará en la cuenta el día 30 de junio.•En efectivo, en cualquier entidad colaboradora.

B3 Pago en dos plazos: el contribuyente podrá fraccionar su deuda ingresando en el momento de presentar la declaración el 60% de su importe (mediante domiciliación bancaria, obtención de NRC, adeudo en cuenta o efectivo) y el 40% restante habrá de ingresarse como plazo máximo, el 6 de noviembre de 2017 (este segundo pago podrá domiciliarse o en caso contrario efectuar el ingreso en cualquier oficina de una entidad bancaria colaboradora a través del modelo 102). Con carácter adicional, se prevé la opción de solicitar el aplazamiento de este 40% restante con anterioridad al 6 de noviembre de 2017, no obstante, dicho aplazamiento generará intereses de demora.

C3 Pago en varios plazos: solicitando aplazamiento del 100% de la deuda. Para solicitar aplazamiento no será necesario aportar garantía a menos que la cuota a ingresar supere el importe de 30.000 euros. La concesión del aplazamiento llevará aparejada la liquidación de intereses de demora al tipo que corresponda (3,75% en el ejercicio 2016, prorrogado hasta la fecha para 2017).

D3 Compensación entre cónyuges: Cuando de las declaraciones individuales de los cónyuges se obtengan resultados a ingresar y a devolver, respectivamente, las declaraciones podrán presentarse de forma simultánea para compensar los resultados.¿Y si sale a devolver?Cuando de la autoliquidación resulte una cantidad a devolver el contribuyente podrá optar por presentar su declaración:

E3 Por internet: a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

F3 En un banco: en cualquier entidad colaboradora en la que tenga una cuenta de la que resulte titular y en la que desee recibir la devolución.

G3 En las oficinas de la Administración Tributaria.

H3 Por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria que corresponda según su domicilio fiscal.

A %d blogueros les gusta esto: