Un fallo abre la puerta a anular los pactos privados con los bancos por cláusulas suelo

Una pareja de Granada negoció con su entidad una rebaja del interés mínimo en 2009 que ha fulminado ahora la Audiencia, por lo percibirán 34.000 euros

Una pareja de Granada que tuvo cláusula suelo hasta 2015 acaba de lograr una sentencia que supone un nuevo revés para los bancos. El fallo, dictado por la Audiencia, abre la puerta a que sean declarados nulos los contratos privados que muchos clientes con cláusulas suelo firmaron con sus entidades para no tener que ir a juicio antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La pareja ha conseguido que se deje sin efecto la reducción del tipo de interés mínimo que pactaron con su entidad financiera antes de que su cláusula suelo fuera declarada nula. Gracias al pacto privado que alcanzaron cuando todavía las cláusulas suelo estaban en todo su esplendor, pasaron de tener un 4,25% a un 3,5% de mínimo, y como esa reducción había sido convenida por las dos partes, la justicia dio la espalda a estos granadinos en un primer momento a la hora de recuperar lo cobrado de más. Ahora, la Audiencia les da la razón y condena al banco a devolverles 33.955 euros.

La sentencia, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia el pasado 26 de octubre, revoca así un fallo del juzgado de Primera Instancia número 12 de la ciudad que, el pasado 24 de enero, absolvió a la entidad financiera y condenó en costas a los demandantes.

El contrato del préstamo hipotecario lo firmaron el 31 de octubre de 2007. Tenían una cláusula suelo del 4,25%. Dos años después, el 6 de octubre de 2009, fueron de nuevo a su entidad y acordaron la modificación del mínimo del tipo de interés, de modo que se reducía al 3,5% . No se cambió nada más del préstamo.

Con posterioridad, el matrimonio puso una de las primeras demandas de Granada para eliminar la cláusula suelo y logró que el Juzgado de lo Mercantil 1 de Granada -que entonces era el que resolvía estos pleitos- declarase la nulidad del 4,25% de interés mínimo. Sin embargo, como la pareja había pactado con el banco dos años después la referida rebaja, el juez entendió que esa sí había sido «una condición negociada» y no se les devolvió nada de lo cobrado de más.

Así, a principios de este año, la pareja, que ha estado representada en el proceso por la letrada Cristina Torres Collados, inició un nuevo pleito para que se declarase la nulidad de la modificación que acordaron en 2009. Y lo han logrado. Su letrada alegaba que «al haberse declarado la nulidad de la citada cláusula -la cláusula suelo-, la misma es inexistente, por lo que algo inexistente no se puede reducir». Por ello, sostenía que aquel contrato privado que se firmó en 2009 era «nulo de pleno derecho».

Aunque en un primer momento el juzgado desestimó la demanda, la Audiencia, que ha revisado el caso, comparte la tesis de la jurista, al establecer que «siendo inexistente la obligación de pagar un tipo mínimo de interés, tampoco cabe estimar existente el fin objetivo perseguido de tratar de reducir su importe». Según Cristina Torres Collados, esta sentencia supone «sin duda» un nuevo golpe para los bancos «a nivel nacional».

¿Y quiénes pueden atacar los contratos privados que firmaran en su momento con sus entidades para no acudir a los tribunales? Según esta abogada, «quienes tengan contratos que sólo tengan por objeto la cláusula suelo, y en los casos que hay renuncia de acciones siempre que ese contrato no haya estado precedido de una reclamación previa»

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