La reforma de las tasas judiciales

Este post se titula “reforma” de las tasas judiciales, porque, pese a lo que pretende la propaganda gubernamental y/o la manipulación periodística, no ha habido supresión de tasas judiciales. Las tasas judiciales siguen. Ha habido una simple reforma para quitarlas a personas fiscas, una reforma, que no supresión, que además es insuficiente, incompleta, tardía y que no ofrece solución ni a los que que quedaron por el camino -a los que no se indemniza-, ni a los que pagaron tasas -a los que no se les devuelve lo pagado-.

 La reforma es también, y lamento decirlo, mentirosa. Una vez que quede claro esto, seguimos, y me temo que el post será largo. Hay muchas cosas que decir, y muchas quedarán en el tintero. Habrá consideraciones generales y específicas para juristas.

1.- Normativa

La normativa de tasas judiciales vigente ha sido modificada por el Real decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 28 de febrero, sábado y con vigencia desde el 1 de marzo, domingo. Enlace al BOE, aquí.

El título de la norma no hace referencia a las tasas judiciales. Las tasas judiciales, para luchar contra la cual están siendo ingentes los esfuerzos de mucha gente durante dos años y medio, no merecen, para ser reformadas, una ley propia, ni tampoco ser mencionadas siquiera en el título.

El respeto del Gobierno por las luchas de la ciudadanía está entre cero y nada, hasta en ese insignificante detalle. Se ha colado la reforma en una norma cualquiera que pasaba por ahí, sin necesidad alguna.

2.- Alcance de la reforma

La reforma consiste exclusivamente en suprimir las tasas judiciales para personas físicas en todas las jurisdicciones e instancias. Lo cual significa naturalmente, que se MANTIENE la obligación de pagar tasas judiciales para cualquiera que no sea persona física.

Así lo establece el artículo 11 del Real decreto-ley y lo menciona igualmente el preámbulo de la norma. No existe duda alguna sobre este punto.

Lo cual significa que NO SE HAN SUPRIMIDO LAS TASAS JUDICIALES. Lo cual significa que son FALSOS los titulares que dicen que se han suprimido las tasas judiciales.

Es decir:

  • siguen pagando tasas judiciales las PYMES
  • siguen pagando tasas judiciales las ONGs sin derecho a justicia gratuita, incluyendo, por ejemplo, las asociaciones ecologistas, las asociaciones de madres y padres de alumnos AMPAS o las asociaciones de vecinos
  • siguen pagando tasas judiciales todo tipo de entidades, como las fundaciones, los partidos políticos, las cooperativas,
  • y si las Comunidades de Propietarios siguen pagando o no tasas judiciales es cuestión jurídica compleja, que no puede responderse con un sí o un no sin más.

Aparte de eso, naturalmente siguen pagando tasas judiciales las grandes empresas, que ya pagaban tasas judiciales desde el año 2002, y que eran las únicas que pagaban hasta que obligó a pagar a TODOS el actual Gobierno.

El autónomo, que es persona fisica, no pagará tasas judiciales. Cuestión distinta es que SÍ siga pagando indirectamente tasas judiciales si, como es frecuente, funciona a través de una pequeña PYME, tipo por ejemplo una S.L., si fuera la PYME la que demanda o recurre; porque las PYMES, se insiste, como tales PYMES si van a juicio, no el autónomo que esté detrás, pagan tasas judiciales.

3.- Las tasas judiciales no fueron nunca las tasas judiciales del Sr. Ruiz-Gallardón, sino que fueron siempre las tasas judiciales del Sr. Rajoy y del Partido Popular

Es inadmisible cómo se manipula la situación. Parece ahora que las tasas judiciales era cosa del Sr. Ruiz-Gallardón, Ministro de Justicia, y que era suya la responsabilidad. No es así.

Absolutamente TODA la normativa de tasas judiciales con rango de LEY ha sido aprobada por el Gobierno y por el Partido Popular en las Cortes. TODA. El Sr. Rajoy apoyó explícitamente las tasas judiciales en declaraciones, aparte de, por supuesto, con su firma. Todas y cada una de las veces que este tema ha ido a las Cortes, y ha ido MUCHAS veces, y muchas a petición de la oposición, ha sido apoyado de forma unánime por el Partido Popular, incluyendo en el Congreso nada menos que el MISMO día en que dimitió el Sr. Ruiz-Gallardón, y después.

La responsabilidad de lo ocurrido, de los daños irreparables, del sostenella y no enmendalla, no es del Sr. Ruiz-Gallardón. Es del Sr. Rajoy y del Partido Popular. Y a ellos hay que exigírsela.

4.- El Gobierno medallista

  • El Sr. Ruiz-Gallardón  ha sido condecorado por el Gobierno con la más alta condecoración que puede darse a un jurista: nada menos que con la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort. Aquí enlace al BOE con la condecoración y aquí noticia periodística, de hace unos días. El BOE menciona que se concede la condecoración al Sr. Ruiz-Gallardón “en atención a los méritos y circunstancias que concurren” en él; señal de que, a juicio del Gobierno, concurren méritos.
  • El Gobierno no solo pone medallas a exministros considerados unánimemente como los peores que se recuerdan. También se las impone metafóricamente a sí mismo. Pretende que sea un mérito SUYO, del propio Gobierno, rectificar en parte SU PROPIA NORMA, aprobada y mantenida en solitario frente a todos. Y se cuelga la medalla de ese “logro”, tranquilamente, ante la estupefacción general.

5.- A quién dice el Gobierno que ha quitado tasas judiciales, cuando es falso porque ya no las tenían, y no ciertamente porque el Gobierno se las hubiera quitado voluntariamente antes

El Gobierno, con apoyo explícito y repetido del Presidente del Gobierno Sr. Rajoy, y con el voto unánime del Partido Popular en las Cortes reiterado numerosas veces cada vez que la oposición llevaba el tema a las Cortes, impuso por vez primera tasas judiciales en la jurisdicción laboral, para los recursos, por la Ley de 2012. Ni en época franquista hubo tasas judiciales en Laboral.

En plena CRISIS este Gobierno puso tasas judiciales a los trabajadores en Laboral. Quien lea esto quizá no olvidará el dato. Yo ciertamente no lo olvidaré.

Tras diversos criterios adoptados primero por juzgados y tribunales, empezando por el meritorio Juzgado de lo Social nº 1 de Benidorm, varios tribunales fueron considerando poco a poco que no eran aplicables las tasas judiciales en laboral a trabajadores y beneficiarios de Seguridad Social. Ese criterio fue adoptado por juzgados y tribunales CONTRA lo explícitamente contenido en la Ley de Tasas Judiciales de 2012 y CONTRA lo sostenido de forma expresa por el Gobierno en la ley, en las Cortes y en fase prelegislativa, y se alcanzó por los tribunales tal resultado NO deseado por el Gobierno haciendo uso de una interpretación amplia de otra normativa conexa, la de Justicia Gratuita. Tras diversas vicisitudes, el Tribunal Supremo, por acuerdo no jurisdiccional de 5 de junio de 2013, enlace aquí, adoptó ese criterio, que con dudas iniciales fue finalmente seguido por todos los Tribunales Superiores de Justicia

Oh, sorpresa, este acuerdo no jurisdiccional no fue JAMÁS mencionado públicamente por el anterior ministro de Justicia Sr. Ruiz-Gallardón, ni lo ha sido tampoco por el actual ministro Sr. Catalá. O no lo saben, y es preocupante que no lo sepan, o sí lo saben, y es preocupante que callen.

Es decir, que las únicas tasas judiciales que en Laboral ha quitado el Gobierno a personas fisicas son las que venían pagando los empresarios personas físicas, porque trabajadores y beneficiarios de Seguridad Social no pagaban tras ese criterio judicial.

Es decir, que el Gobierno dice, y vende, que quita las tasas judiciales a trabajadores en Laboral cuando resulta que por criterio judicial ya no las pagaban.

Es decir, que el Gobierno falsea la realidad.

6.- ¿Estudios efectuados por el Gobierno para la actual reforma?

Desde que el actual ministro de Justicia Sr. Catalá tomó posesión el día 29  de septiembre de 2014 llevaba diciendo reiteradamente que estaban haciendo estudios para ver cómo modificaban las tasas judiciales. En post anterior ya he analizado cómo la implantación de tasas judiciales en 2012 y su mini-reforma en febrero de 2013 carecieron por completo de estudios económicos y de otra índole mínimamente serios;  mejor dicho, la reforma de 2013 ni siquiera tuvo estudio alguno. Enlace a post donde lo explico, aquí.

La impresión es que la reforma actual sencillamente carece de estudios, serios o no serios. Parece difícil no deducir que se ha ido la reforma fraguando erráticamente al albur de las presiones insistentes de mucha gente, dentro y fuera de las Cortes, dentro y fuera de redes sociales. Si esos estudios existieran, el ministro de Justicia los habría divulgado, y tendrán que ser de miles de páginas, si ha llevado cinco meses hacerlos. Y no se ha divulgado absolutamente ningún estudio, ni consta memoria económica alguna.

O, si no, desde aquí hago petición expresa, aunque esa petición no se acomode a los requisitos de la normativa llamada de Transparencia, para que el Gobierno DIFUNDA esos estudios de inmediato.

Quiero saber qué serios motivos han llevado a MANTENER las tasas judiciales a PYMES cuando el propio real decreto-ley contiene en su preámbulo una vibrante referencia a lo bien que va la economía y a la importancia de las PYMES, segun el BOE ojito derecho del Gobierno.

Quiero saber qué serios motivos han llevado a mantener tasas judiciales a asociaciones ecologistas que defienden el medio ambiente en los tribunales; asociaciones, que, como Greenpeace pagaron 1.290 euros de tasas judiciales por recurrir en el caso de Algarrobico, enlace aquí, y asociaciones ecologistas que, como la propia Greenpeace y cuatro asociaciones ecologistas más, han elevado queja no solo ante el defensor del Pueblo Andaluz sino incluso ante la ONU, porque las tasas que han de pagar e idéntico importe a una multinacional, no les permiten defender el medio ambiente, en contra del Convenio internacional Aarhus. Quiero saber qué motivos llevan a que se mantenga lo que han dicho públicamente las asociaciones ecologistas, como por ejemplo en enlace aquí: “Las tasas judiciales dañan el medio ambiente. La ley de tasas judiciales encarece hasta diez veces los costes de los procesos judiciales. Ya se han parado algunos que afectan a áreas naturales”. Quiero saber qué razonamientos mueven al Gobierno a mantener esa situación.

Quiero saber qué serios motivos llevan a que PYMES sigan pagando tasas judiciales como si fueran multinacionales y en el mismo importe que estas.

Quiero saber por qué no se indemniza a quienes quedaron atrás en el camino para siempre, con sus derechos irremediablemente perdidos.

Quiero saber por qué no se devuelve el dinero a quienes pagaron tasas judiciales, y que si demandaran o recurrieran ahora no pagarían.

Quiero saber todo eso, si es que existen esos estudios y hay argumentos que justifiquen la injusticia, la arbitrariedad, el comportamiento legislativo errático y el capricho normativo.

Y si esos estudios no los hay quiero saber por qué no los hay, cuando han dicho que los había.

Y si no los hay, es que han estado mareando la perdiz con pretendidos estudios durante cinco meses, durante los cuales se ha SEGUIDO pagando tasas judiciales o quedando fuera de la Justicia.

Es decir, que DE NUEVO se toman decisiones económicas sin datos, como en las anteriores normas de 2012 y 2013 de tasas judiciales, o sin datos que consten, y viva la transparencia.

7.- Negociaciones para la reforma

Desde que el día 29 de septiembre de 2014 tomo posesión el actual Ministro de Justicia, Sr. Catalá, dijo que negociaría las reformas.

Ha debido de negociar esta reforma con las autoridades de la Troika, con los bancos o con Hacienda, quién sabe, pero no consta que lo haya hecho ni con los operadores jurídicos ni con los consumidores. Los representantes institucionales de la Abogacía, por ejemplo, han negado repetidas veces que haya habido negociación alguna. Y no olvido que consta y lo tengo documentado, porque figura en procedimientos judiciales que conozco personalmente -los recursos contra las órdenes ministeriales de tasas judiciales-, que el Gobierno dio audiencia a los bancos para elaborar la normativa reglamentaria de tasas judiciales, y sin embargo no dio audiencia ni a las asociaciones de consumidores, ni a la Abogacía.

8.- La forma de real decreto-ley y la “extraordinaria y urgente necesidad”

En cinco meses, lo que lleva el Sr Catalá de Ministro, da tiempo de tramitar una ley completa. La ley orgánica de abdicación del rey don Juan Carlos se tramitó en diez días. La reforma del artículo 135 de la Constitución, en un visto y no visto. Reformas de todo tipo se hacen en pocos meses, cuando interesa.

Pero cinco meses no ha sido tiempo suficiente, al parecer, de aprobar una ley que reforme las tasas judiciales, pese a que cada día es de pérdida irreparable de derechos. Y ha habido que recurrir a la fórmula jurídica del real decreto-ley, que, conforme a la Constitución, solo es posible que el Gobierno la emplee, dado su carácter excepcional en tanto que así el Gobierno asume competencias legislativas que solo corresponden a las Cortes, cuando concurran razones de “extraordinaria y urgente necesidad”.

Y van ya dos veces que en tasas judiciales el Gobierno emplea la fórmula del real decreto-ley es decir, soslaya la intervención de las Cortes y evita los informes preceptivos prelegislativos, y los consiguientes controles institucionales y de opinión pública.

La “extraordinaria y urgente necesidad” consiste pues nada menos que en modificar una normativa aprobada por el propio Gobierno, en su última versión  TAMBIÉN por real decreto-ley aprobado por “extraordinaria y urgente necesidad”. Porque aprobadas en las actual legislatura las tasas judiciales, con el voto en solitario del Partido Popular y contra la opinión de toda la oposición y de todos los operadores jurídicos, por Ley 10/2012, enlace a ley aquí, fue modificada la ley apenas tres meses después por un real decreto-ley, que no mencionaba las tasas judiciales tampoco en el título, enlace a RDL, aquí.

“Extraordinaria y urgente necesidad”, tras cinco meses de no hacer nada, de modificar una normativa aprobada por “extraordinaria y urgente necesidad”. El esperpento jurídico deja sin palabras.

9.- El momento de este real decreto-ley

No se va a mencionar el tufillo preelectoral obvio.

Se va a hacer referencia al dato de que de nuevo se ha publicado por el Gobierno una norma de tasas judiciales en sábado, con vigencia un domingo. Y van ya CUATRO VECES, nada menos que eso sucede. Porque la reforma de 2013 se publicó en sabado, con vigencia ese mismo domingo, y también las dos órdenes ministeriales de tasas judicales que aprobaron los formularios de pago se publicaron en sábado, con vigencia ese mismo domingo.

¿Qué piensa usted de un legislador que publica norma de inmensa relevancia social, económica y jurídica un sábado, con vigencia de ese mismo  domingo?

¿Qué le parece que de CINCO normas de tasas judiciales aprobadas con este Gobierno, CUATRO se publiquen en sábado, con vigencia de ese domingo?

¿Que le parece como indicio de cómo se legisla, con ocultación, nocturnidad y alevosía, y completa falta de respeto a los profesionales, funcionarios judiciales incluidos, que han de estar pendientes de BOE hasta en fin de semana, y estudiarse, normas complejas -esta tiene 44 páginas- que ya están aplicándose ese lunes, y que esto sea habitual y cotidiano, porque no solo pasa en tasas judiciales?

¿Y qué le parece que entre en vigor en domingo una norma que JAMÁS podría aplicarse un domingo, por la sencilla razón de que no se presentan escritos que devenguen tasas los domingos, porque la ley no deja, ni es posible pagar tasas judiciales en domingo, porque la ley no deja?

Lo que yo pienso, prefiero no decirlo, por respeto a quien esto lea.

10.- El Tribunal Constitucional hasta ahora

Hay SIETE recursos de inconstitucionalidad presentados contra tasas judiciales ante el Tribunal Constitucional: dos del PSOE; dos de la Junta de Andalucía, uno de la Generalitat de Cataluña, uno del Gobierno de Aragón y uno del Gobierno de Canarias. Datos completos, en este enlace de este mismo blog.

Hay también SIETE cuestiones de inconstitucionalidad elevadas ante el Tribunal Constitucional por siete órganos judiciales y se indica por orden cronológico: Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona, Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 7ª), Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Barcelona, Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrelavega, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante y Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de A Coruña. Datos completos, en este enlace de este mismo blog. Puede haber más, por supuesto, porque no se difunden datos estadísticos oficiales, y esta enumeración es elaboración personal.

Hay además, que tenga constancia personal, TRES recursos de amparo de justiciables indefensos por no poder pagar tasas judiciales, y los tres indefensos eran PYMES. Datos completos, en este enlace de este mismo blog.

Y el Tribunal Constitucional NO ha resuelto en todo este tiempo, pese a que la ley de Tasas Judiciales se aplicaba mientras, causando daños irreparables, porque no es posible suspender la aplicacion de leyes estatales aunque se recurran. Nuestro órgano de control constitucional falla estrepitosamente, poniendo en evidencia la indefensión que sufrimos ante arbitrariedades legislativas y el déficit democrático que padecemos. Porque no existe NINGÚN sistema para conseguir que el Tribunal Constitucional dicte sentencia en un plazo razonable, y hay AÚN leyes recurridas desde 2004 sobre las cuales NO ha decidido aún el Tribunal Constitucional, mientras que en caso notorios que huelga mencionar, resuelve enseguida.

11.- El Tribunal Constitucional en adelante

Si el Gobierno o los medios de comunicación, o el propio Tribunal Constitucional, creen que el Tribunal Constitucional podrá dejar de lado su obligación de pronunciarse sobre las tasas judiciales, o que ya está esto solucionado, están muy confundidos.

La reforma es parcial, y si bien parte de los recursos han podido quedar con carencia sobrevenida de objeto, en lo que se refiere la supresión de tasas judiciales para personas físicas, por haberse modificado la ley, hay OTROS puntos que NO han sido afectados por la reforma y que SÍ están YA por diversas vías ante el Tribunal Constitucional, y que, por si fuera poco, además lo pueden volver a estar en más ocasiones en adelante.

Los puntos sobre los cuales tiene que pronunciarse el Tribunal Constitucional son, al menos, los siguientes:
• Todo lo relativo a PYMES y entidades que no son personas físicas. Los recursos de inconstitucionalidad de tasas judiciales del PSOE, que están a texto completo en este enlace de este mismo blog, por ejemplo, hacían referencia expresa a los casos de PYMES y asociaciones ecologistas, que siguen tras la reforma pagando tasas judiciales. Y los tres recursos de amparo de los que tengo conocimiento personal -como no se difunden datos estadísticos al respecto, desconozco si puede haber más-, son de PYMES indefensas, como consta en ese mismo enlace. Y, por ejemplo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante plantea también un caso de PYME que demanda a una entidad pública.
• Que las tasas judiciales de recurso contra sentencia desfavorable NO son recuperables aunque se gane el recurso. Aparte de mencionarse el dato en los recursos del PSOE, una de las cuestiones de inconstitucionalidad, la del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de A Coruña plantea ese problema.
• El problema de la desproporción de tasas judiciales de recurso, aplicable a cualquier caso, ha sido planteado por el Juzgado de !ª Instancia nº 1 de Torrelavega. No se olvide que las tasas judiciales de apelación son para cualquiera que no sea persona física entre 800 y 10.800 euros (ha leído usted bien) y las de casación entre 1.200 y 11.200 euros (ha leído usted bien), con posibilidad además en este último caso de tener que DUPLICAR además el importe de la tasa si a la vez se recurre por vía de infracción procesal (ha leído usted bien). Y sin recuperar lo pagado aunque se gane.

Así que si el Tribunal Constitucional cree que tiene solucionada la patata caliente con la reforma, no la tiene.

Ya algunos nos encargaremos de poner de manifiesto la situación, si no se dicta resolución rápida.

12.- La denominada Defensora del Pueblo

La defensora del Pueblo no recurrió las tasas judiciales al Tribunal Constitucional. La defensora de Pueblo hizo un pasteleo infame, y duele decirlo así de claro, pero más duele que sea la pura verdad, con el Gobierno, -en este blog se han recogido todos los datos detalladamente-, para que cambiara cuatro cosas de la ley, y en efecto así se hizo por mini-reforma de enero de 2013, dejando las tasas judiciales tan exactamente igual de inconstitucionales que antes.

Y después la defensora del Pueblo se ha permitido el lujo de sacar en su memoria anual una referencia al “malestar” causado por las tasas judiciales. A la indefensión y la inconstitucionalidad se le llama “malestar” por el órgano que, según la Constitución está encargado de una función de control que incluye la posibilidad de recurrir leyes al Tribunal Constitucional.

Es para quedarse sin palabras.

Y, por cierto, no se olvide que la propia defensora del Pueblo recomendó que se solucionara el caso de las PYMES y demás personas jurídicas, en sus recomendaciones. No se solucionó, ni eso ni muchas otras cosas, pese a lo cual no recurrió al TC y dio por zanjado el asunto, pero lo cierto y verdad es que el Gobierno dijo que haría caso a esas recomendaciones, PYMES incluidas, y no lo ha hecho, ni entonces ni ahora. Enlace a recomendaciones, aquí.

13.- El dinero de las tasas judiciales, ¿dónde está y dónde estará?

La normativa de tasas judiciales preveía expresamente, con extraña redacción sibilina para facilitar el incumplimiento, su destino a Justicia, y, en concreto, a sufragar la Justicia Gratuita. Se vendió así, repetidas veces, consta en los informes prelegislativos, en actas parlamentarias y en la propia Ley; este blog lo ha recogido, de forma documentada, varias veces. Y el Gobierno ha reconocido públicamente que desconoce el destino concreto del dinero recaudado, porque resulta que dice que ha ido a la caja común.

Con independencia de lo asombroso que resulta que el Gobierno haya utilizado una fórmula que le permita soslayar el fin que él mismo pretextó para implantar unas tasas, y no lo dijo una vez, sino innumerables veces, y no de palabra, sino en actas parlamentarias, memorias y texto de la ley, y de qué responsabilidades jurídicas se deriven en su caso de eso, lo cierto es que al menos ha de haber responsabilidades políticas. Porque imponer una tasa con falsos pretextos, incluso si no da lugar a responsabilidades jurídicas, es inadmisible que no dé lugar a responsabilidades políticas.

Y el problema SIGUE.

Porque, ¿qué va a pasar con el dinero que se SIGA recaudando? Ya sabemos, nos lo han dicho, que lo recaudado ha ido a la caja común. ¿Seguirá yendo a la caja común? ¿Y seguirá sin pasar nada porque sea así?

14.- El Gobierno ha creado un monstruo.

Con su asombrosa torpeza en el sostenella y no enmendalla y con el esperpento que es todo el tema, que sería risible si no se estuviera tratando de derechos constitucionales, ha conseguido lo que parecía impensable y no tiene precedentes: la movilización ciudadana en Justicia, que además se ha extendido a todo lo que significa Justicia accesible, independiente y con medios. No solo tasas. Y esa movilización sigue, pese a reformas tardías, insuficientes, incompletas y mentirosas. El Gobierno sabrá lo que hace. Otros también lo sabemos.

Y tenemos voto.

Verónica del Carpio Fiestas

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