• apón, Nueva Zelanda, Ruanda, Corea del Sur, Tailandia, Túnez y Uruguay. Para los de China se permitirá siempre que haya reciprocidad (esto es, que ese país también permitan la entrada a residentes en España) y que no hayan viajado antes por países vetados.
  • Personas que residan en el resto de países pero solo en los siguientes casos:
    • Personal de transporte de mercancías y tripulantes de buques y personal de vuelo.
    • Profesionales de la salud (incluye a investigadores y personas dedicadas al cuidado de mayores) que se dirijan o regresen a su lugar de trabajo.
    • Personal diplomático, de organizaciones internacionales y militares, e organizaciones humanitarias, pero siempre durante su trabajo.
    • Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia.
    • Por motivos familiares imperativos o de fuerza mayor o necesidad.