Amnistía Internacional expone 5 puntos sobre el estado de alarma en España y la protección de los derechos humanos

Ante el debate parlamentario sobre el nuevo estado de alarma, Amnistía Internacional recuerda cinco puntos basados en estándares internacionales que se deben cumplir para garantizar el respeto a los derechos humanos.

La situación de excepcionalidad y emergencia sanitaria causada por el empeoramiento de los datos epidemiológicos de las últimas semanas en España requieren de las autoridades españolas la adopción de medidas urgentes para proteger la vida y la salud de todas las personas.

El nuevo estado de alarma decretado por el Gobierno mediante el Real Decreto 926/2020, por el que se adoptan nuevas medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, viene a cubrir este objetivo e introduce una nueva limitación de derechos tales como la libertad de movilidad o la libertad de reunión, delegando en los presidentes/as de las Comunidades Autónomas la toma de decisiones sobre el alcance concreto de dichas medidas.

En este contexto, Amnistía Internacional recuerda cinco puntos basados en estándares internacionales que se deben cumplir en todo estado de alarma para garantizar el respeto a los derechos humanos:

1.- Tanto el estado de alarma como cualquier medida que se adopte al amparo de este Real Decreto y que limite derechos humanos debe ser de duración limitada y revisarse periódicamente, teniendo en cuenta en todo momento los riesgos que dichas medidas pueden suponer para el disfrute de estos derechos, y asegurando que dichas medidas sean lo menos restrictivas posible para lograr su propósito.

2- En toda la normativa que se desarrolle posteriormente al amparo de este Real Decreto es imperativo establecer mecanismos claros de información y rendición de cuentas tanto por parte del Gobierno central como de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas.

3.- Toda la normativa que se desarrolle al amparo del Real Decreto debe cumplir con los criterios de necesidad y proporcionalidad, en base a criterios objetivos, y responder a una necesidad pública o social apremiante. Y son las autoridades del Estado (Gobierno central y de Comunidades Autónomas) quienes deben garantizar que estos criterios se cumplen. Por ello, las autoridades deben asegurar la puesta en marcha de mecanismos adecuados para impedir cualquier aplicación arbitraria o discriminatoria.

4.- Toda la normativa que se desarrolle al amparo del Real Decreto debe poder impugnarse ante la Justicia si se considera abusiva, o cuando suponga una injerencia en el disfrute de los derechos humanos. La normativa, así como las consecuencias de su incumplimiento deben ser claras, y se debe garantizar una información adecuada a toda la población. La limitación de un derecho no puede suponer su eliminación o restricción absoluta, ni las medidas adoptadas pueden aplicarse con un fin distinto para el que se han creado.

La actuación policial que tenga por objetivo hacer cumplir estas medidas debe desarrollarse de forma proporcionada, y la imposición de sanciones debe ser una medida de último recurso cuando otras menos restrictivas hayan demostrado ser ineficaces. Deben imperar los criterios claros de actuación, especialmente respecto de personas o colectivos vulnerables. Amnistía Internacional documentó durante el primer estado de alarma diversos casos de abusos policiales que no deben repetirse.

5.- Dado que las medidas limitativas de derechos pueden tener un mayor impacto en los sectores más vulnerables de la población, muy especialmente los que sufren situación de pobreza o que tengan más obstáculos para protegerse del virus o para cubrir sus necesidades básicas, todas las medidas que se adopten deben prestar una especial atención a los colectivos con mayor vulnerabilidad, así como incorporar un análisis de género para asegurar que se protegen los derechos de las mujeres y las niñas.

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