FACUA valora positivamente las medidas de urgencia destinadas a los afectados del volcán de La Palma

La asociación considera que deberían concretarse algunos artículos de la norma para dar más seguridad jurídica a las víctimas.

FACUA-Consumidores en Acción valora positivamente la batería de medidas de urgencia impulsadas por el Ministerio de Consumo para proteger los derechos de los consumidores ante la erupción del volcán de La Palma, aunque considera que deberían realizar algunas modificaciones para concretar dichas medidas y así lograr mayor seguridad jurídica a las víctimas.

Moratoria de seis meses en préstamos

El Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, recoge una moratoria de seis meses, tanto en hipotecas como en créditos al consumo, incluidos los leasings, tanto para el importe principal como sobre los intereses, independientemente de si están o no al corriente de pago. En el caso de las hipotecas, la medida abarca a todos los inmuebles situados en La Palma, mientras que, en el caso de los créditos al consumo, incluirá a todos los residentes de la isla. «La solicitud por parte del deudor a la entidad financiera acarrea de forma directa la suspensión de las obligaciones de pago», recoge en una nota de prensa el Ministerio de Consumo.

Suspensión de tres meses en los plazos para desistir de contratos

La norma contempla, por un periodo de tres meses, la suspensión de los plazos legales para ejercer el derecho de desistimiento sobre cualquier contrato, incluidos los plazos de devolución de productos. Esta medida afecta, especialmente, a las compras online.

Devoluciones en contratos de suministros no prestados

Con relación a los contratos de tracto único (un concierto, por ejemplo) y sucesivo (suministros de agua, gas, fibra…), el Real Decreto recoge que, cuando no puedan ser cumplidos, la empresa tendrá la obligación de devolver el dinero abonado por los usuarios en un plazo de 30 días como máximo.

Cancelación de viajes

En relación con los viajes a La Palma, los consumidores podrán cancelarlos y la empresa deberá reembolsar todos los importes abonados, siempre que fuesen contratados antes del 13 de septiembre.

Contratos empaquetados con tarifas convergentes

Por otro lado, en el artículo 14 del texto sobre «Medidas de protección de personas consumidoras» se recoge, entre otras cuestiones, que en el caso de contratos empaquetados que incluyan «la prestación de diversos servicios o la provisión de bienes junto a esos servicios», las tarifas convergentes quedarán «sometidas al correspondiente acuerdo entre las partes».

FACUA señala que en el caso de paquetes de servicios de telecomunicaciones con tarifas convergentes no desglosadas por servicio, si resultan de imposible cumplimiento -temporal o definitivamente-, el precio no puede quedar de acuerdo entre las partes, pues esto determinará en la práctica su imposición por parte de la empresa.

Así, la asociación considera que debería acudirse al criterio de la proporcionalidad determinado en el Real Decreto-ley 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, podría tomarse de ejemplo.

Esta normativa habilita a que, para determinar la cuantía de «indemnización o compensación» por la interrupción del servicio de internet contratado conjuntamente a otros de telefonía, la empresa «podrá indicar en su oferta la parte del precio que corresponde a cada servicio». De no hacerlo el precio de cada servició será «proporcional al de su contratación por separado«, mientras que si no los comercializa de este modo, el precio del servicio de internet es del «50 por ciento del precio total«.

Ambigüedad de algunos preceptos

FACUA considera ambiguos algunos preceptos del apartado «Medidas de protección de personas consumidoras». Dicho capítulo abarca varias medidas dirigidas a garantizar los derechos de los consumidores afectados.

Entre otras cuestiones, recoge la suspensión de los plazos para el ejercicio del derecho de desistimiento de contratos, así como que las partes quedarán exoneradas del cumplimiento de contratos de compraventa, prestación de servicios o provisión de suministros si resultasen imposibles de llevar a cabo. En este caso, se deberán «restituir las potenciales cantidades abonadas» por los usuarios. Si fueran contratos de tracto sucesivo, el usuario puede elegir entre «la resolución del contrato sin pagar ninguna penalización o el aplazamiento de la ejecución del mismo». La normativa hace hincapié en los contratos de transporte, en los de provisión de suministros y en el caso de los contratos empaquetados.

Así, el artículo 14, citado anteriormente, determina un plazo de cinco meses para ejercer los derechos recogidos en las «Medidas de protección de personas consumidoras«, por lo que la acción prescribirá «a los cinco meses desde el nacimiento del derecho o, en el caso de que hubiese nacido antes de la entrada en vigor de este real Decreto-ley, a los cinco meses de su entrada en vigor«.

Sin embargo, la norma no aclara cuándo nace dicho derecho. El citado artículo recoge que «se considerará como fecha de nacimiento del correspondiente derecho la fecha de afectación que conste en dichos registros o bases de datos, que habrán de mantenerse continuamente actualizados«, pero no establece o determina si los registros o bases de datos a los que hace alusión son de accesibilidad pública, ni quién es el titular, ni el modo en que la información se va a volcar ni actualizar en los mismos.

Igualmente, FACUA advierte de que cinco meses es un plazo muy reducido con relación al régimen general contemplado en el artículo 1.964 del Código Civil, que determina que «las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación«. Además, no aclara si ese plazo de cinco meses impide el ejercicio de otras posibles acciones, tanto en el régimen general como en la normativa sectorial específica.

Daños en viviendas

A través del Real Decreto-ley, el Gobierno ha aprobado una batería de medidas urgentes para mitigar los daños ocasionados por la erupción volcánica. Con este paquete de ayudas, se sumaría un importe de 213.763.000 euros a los primeros 10,5 millones de euros aprobados el pasado martes 28 de septiembre, que ya se encuentran a disposición de las autoridades canarias. Las subvenciones y ayudas directas se dirigen a «paliar los daños en viviendas, locales, entorno productivo, agrícola y pesquero, infraestructuras y medio ambiente», según ha anunciado el Gobierno en una nota de prensa emitida en su web.

El Real Decreto-ley contempla la administración de ayudas directas a personas físicas y jurídicas encaminadas a los casos de destrucción o daños estructurales en viviendas y negocios. Del mismo modo, se hará este año una exención total del Impuesto de Bienes Inmuebles para las viviendas y los daños causados y se aplazará el pago de deudas tributarias.

Entre otras medidas, el Ejecutivo ha regulado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), orientado a la rehabilitación residencial y construcción de vivienda social, dotado con 4,420 millones de euros. El programa contempla la construcción de hasta 20.000 nuevas viviendas públicas para alquiler social, además de la posibilidad de rehabilitar barrios completos.

 
Imagen: El Periódico
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