Los trabajadores autónomos son aquellas “personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.”

Esta definición, que está contenida en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, implica que un autónomo tiene que dedicar tiempo y esfuerzo y arriesgar sus propios medios en la actividad que realiza.

La reciente subida del salario mínimo interprofesional no ha tenido traslado al ámbito del trabajo autónomo. Henar Álvarez Cuesta 

Diferentes autónomos

No cabe clasificar en un grupo homogéneo a todas las personas que trabajan por cuenta propia. Hay autónomos que ocupan la posición de empresarios dentro de su organización productiva al dar empleo a otros trabajadores. Otros tienen múltiples clientes y carecen de empleados a su servicio. También hay quienes no los tienen y dependen económicamente de un único cliente; estos son los TRADE, trabajadores autónomos dependientes económicamente, cuyas características aparecen especificadas en el RD 197/2009. Aunque, básicamente, se trata de que dicho cliente principal les proporciona al menos el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.