Qué tener en cuenta para que la tecnología no te de problemas

Los grupos de WhatsApp son un peligro. Y no hablamos de la lata que da organizar así un regalo conjunto o una quedada de fin de semana. Hablamos de cuestiones más serias, que tienen que ver con la ley. Dos expertos en Derecho y protección de datos nos abren los ojos sobre algunos comportamientos habituales que podrían meternos en un lío.

Empezando por algo tan habitual como que nos metan en un grupo. «La creación de un chat no está al margen de la normativa de protección de datos. Para añadir a una persona en un grupo profesional o con fines comerciales es necesario pedir el consentimiento previo», señala Eduard Blasi, abogado y profesor del postgrado de protección de datos de la Universidad UOC.

La clave en esto es la palabra ‘profesional’. Porque no hablamos del grupo de seis u ocho colegas que se crea para concretar unas vacaciones, sino de un chat escolar, por ejemplo. Y esto último podría acarrear una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos en según qué circunstancias. En este caso concreto, lo que marca la diferencia es si tu número de telefóno lo ha utilizado el propio colegio sin pedir autorización o si lo ha hecho un amigo. «Si el chat lo abre la escuela necesitaría el permiso expreso y específico para meter a los participantes en ese grupo. Si no, se puede denunciar», aclara Borja Adsuara, doctor en Derecho y experto en estrategia digital. La cuestión que podría motivar la sanción, explica, es que el resto de integrantes del grupo pueden ver tu número de teléfono y este es un dato de carácter personal que está protegido por ley.

Ahora vamos al caso de que el chat lo abra uno de los padres del colegio. ¿Habría sanción posible? Depende. La ley puede intervenir en las comunicaciones que se producen fuera del llamado ámbito doméstico. «Si alguien difunde nuestro número de teléfono a un número elevado de ‘amigos’ o en abierto (por ejemplo en una red social abierta al público, accesible por terceros) difícilmente se podría aplicar la excepción al ámbito doméstico y la sanción podría existir», aclara Blasi. Aunque no existe jurisprudencia al respecto, se considera que, a partir de veinte usuarios ya se sale de esta esfera doméstica y, por tanto, sí se precisa autorización.

«Al añadir estos contactos, hay datos que inevitablemente quedan expuestos —como la foto, el nombre, los apellidos o el número de teléfono móvil—, y ello vulnera la confidencialidad, un acción similar al envío de un email a muchas personas sin copia oculta», apunta el abogado. De hecho, cuando se trata de un grupo corporativo con miembros que no se conocen, el especialista recomienda la lista de distribución (en WhatsApp) en lugar de un grupo, «que permite el envío de mensajes individuales sin exponer datos de terceras personas».

Mirar el móvil de la pareja

Actualmente no existe una ley que regule la filtración de las conversaciones de WhatsApp ni específicas para cada herramienta tecnológica. Pero esto no quiere decir que no haya control, ya que se aplican las leyes generales y la privacidad digital es un derecho que tenemos que respetar. De todos modos, en 2015, el artículo 197.7 del Código Penal se reformó para amparar también la protección de la privacidad en las acciones que hacemos con nuestros móviles (conversaciones de WhatsApp, publicaciones en redes sociales, grabaciones de audio…), recuerda Adsuara.

Un ejemplo más o menos cotidiano. ¿Ha mirado alguna vez un teléfono ajeno? (que sea el de su pareja no quiere decir que no sea ajeno) ¿Ha tecleado la contraseña del móvil de otro para acceder a contenido que no debía conocer? Pues eso es una vulneración de la intimidad y, por tanto, se puede castigar.

Y lo mismo pasa cuando compartimos sin permiso conversaciones que hemos mantenido a través del móvil, o fotos y vídeos en los que ha participado un tercero. Un gesto ‘normalizado’ pero que, dependiendo de su contenido, «puede suponer hasta 4 años de prisión». Y cuidado, porque «el reenvío podría ser objeto de sanción y también delito», advierte Blasi. Y eso es así aunque las imágenes difundidas se hubiesen captado con consentimiento. El consultor en Derecho apunta que la persona afectada «podría reclamar una indemnización por daños y perjuicios» por una posible lesión a su derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen. En los casos más graves, «si se difunden fotografías, vídeos o audios privados de terceras personas se podría incurrir en un delito de descubrimiento y revelación de secretos».

Ojo con las capturas

Otra de las prácticas habituales con nuestro móvil es compartir capturas de pantalla de parte de una conversación de la que la persona forma parte ya sea con otra o dentro de un grupo. ¿Es esto delito? Pues depende del contenido que se difunda. Si en esa captura de pantalla que estamos reenviando aparece algo que pueda dañar el honor de otra persona, sean datos, fotos o vídeos, esto sí se consideraría un delito, dado que el contenido de la conversación afecta al núcleo más íntimo de los interlocutores.

Otro caso diferente: cuando en el pantallazo que difundimos no aparecemos nosotros hablando, sino otras personas de este grupo. Esto sí se podría un delito, ya que la ley castiga a quien se haga con una conversación ajena y a quien difunda una conversación sin ser partícipe de la misma y sin el consentimiento ni autorización de los participantes. Estaríamos ante un delito de descubrimiento y revelación de secretos, advierten los especialistas consultados.

 

 

ISAAC ASENJO

FOTO: ILUSTRACIÓN: ALBA POCURULL

 

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