Sí, pero cuando hay personas trabajando en el domicilio hay que cumplir una serie de condiciones

Hace dos años, una familia de Gijón despidió a su empleada doméstica tras comprobar que en la caja fuerte faltaba dinero y que la mujer había intentado abrirla después de que cambiaran la combinación. Tenían una prueba en principio irrefutable: una cámara oculta la pilló ‘in fraganti’. Para su sorpresa, ella mostró su disconformidad presentando un recurso ante el Juzgado de lo Social y el Tribunal Superior de Justicia de Asturias le dio la razón: dado que no había sido informada de la posibilidad de ser grabada y en el domicilio no había ningún aviso sobre la presencia de sistemas de videovigilancia, las imágenes carecían de valor probatorio. O, lo que es lo mismo, el despido era improcedente y la familia debía pagar una indemnización de 5.900 euros. Para colmo, por esa misma razón tampoco prosperó la denuncia por robo interpuesta por la vía penal.

La facilidad con que hoy se puede colocar una cámara en casa no tiene su reflejo en los juzgados, donde no es siempre sencillo determinar si las pruebas obtenidas mediante su uso son admisibles o si, por el contrario, al margen de lo que demuestren, han de ser invalidadas por considerar que vulneran el derecho a la intimidad de los trabajadores. «Es una cuestión con muchos espacios grises, donde la casuística es muy amplia. En el caso de los despidos, hay que tener en cuenta además que la jurisdicción social es muy protrabajador, por lo que el empleador debe tener muy bien documentados los motivos por los que prescinde del empleado. Y con ‘muy bien’ queremos decir conforme a lo admitido por la ley», señala Iñaki Pariente de Prada, exdirector de la Agencia Vasca de Protección de Datos, profesor de Derecho Digital de la Universidad de Deusto y socio fundador del despacho Dayntic Legal.

De entrada, la colocación de cámaras de videovigilancia en el interior de nuestro hogar es libre, pero este principio ha de ser matizado cuando el domicilio es, además, el lugar de trabajo de otras personas. Tanto la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales como el Estatuto de los Trabajadores establecen que los empleadores pueden recurrir a estos medios «para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores» y lo hacen sin distinguir entre un entorno laboral ordinario y un domicilio particular.

Buscar el equilibrio

Pero eso no quiere decir que los empleados renuncien íntegramente a su privacidad. Es decir, hay que buscar el equilibrio entre ambos derechos y, para encontrarlo, se establecen unos requisitos que debe cumplir quien instale las cámaras. El primero impone que se tiene que informar al trabajador de la posibilidad de que sea grabado «con carácter previo y de forma expresa, clara y concisa» y que, además, se debe colocar un «dispositivo informativo» –puede ser un cartel– en un lugar suficientemente visible. Aquí ya encontramos uno de los espacios grises a los que hacía referencia Pariente de Prada.

«Puedes informar al empleado a través de un escrito –que tendría que firmar– o, incluso, por WhastApp, por lo que no debería de haber pegas para cumplir con esa parte. Pero, en cambio, nadie instala en su hogar un letrero que diga que se trata de una zona videovigilada», explica. Un matiz: lo que no exige la norma es indicar la ubicación exacta de las cámaras, por lo que emplear las que vienen camufladas en ositos de peluche, figuritas del Papa o cualquier otro inofensivo objeto decorativo es perfectamente legal.

En este punto, es básico comunicar al trabajador la finalidad para la que queremos contar con un sistema de videovigilancia. «No es lo mismo hacerlo para velar por la seguridad de los miembros de la familia o de los bienes que tengamos en casa que para cerciorarse de que los trabajadores realizan adecuadamente su labor. Si decimos que queremos garantizar la seguridad después no podremos utilizar las imágenes obtenidas para ningún otro fin», subraya el experto.

En cualquier caso, que haya que avisar no quiere decir que necesitemos el consentimiento del trabajador para instalar la cámara. «Si no está de acuerdo puede ejercitar sus derechos y denunciar, pero, de entrada, dónde y por qué se graba lo decide el empleador», afirma Pariente de Prada. Otra cosa que puede hacer es pedir explicaciones sobre el tratamiento y el almacenamiento de las imágenes y sobre las medidas de seguridad con que contamos para que no caigan en manos de terceros y, por ejemplo, se difundan en las redes sociales. Algo que, por ciento, no puede hacer tampoco el empleador bajo ningún concepto.

En su justa medida

El segundo requisito exige que la colocación de estos dispositivos se ajuste a criterios de «idoneidad, necesidad y proporcionalidad». «La ley dice que no podemos invadir de una forma excesiva la intimidad del trabajador. Pero eso lo único que deja claro es que hay un espacio de privacidad que debes respetar, pero la delimitación de ese espacio queda al criterio de cada quien. Parece obvio que no podemos poner doscientas cámaras por toda la casa para pretender verlo todo o que hay que dejar libre de videovigilancia el baño o la habitación donde el empleado se cambie de ropa, pero no hay un punto exacto para marcar lo que es permisible y lo que no, por lo que también depende de la interpretación del tribunal», advierte el especialista.

Pero, ¿qué pasa si la instalación de la cámara viene motivada por la sospecha de que el trabajador pueda estar realizando algo indebido? En esos supuestos, la jurisprudencia puede dejar pasar que no se haya informado expresamente al trabajador, pero no es tan permisiva con la ausencia del «dispositivo informativo». Es decir, que podemos poner una cámara espía aunque no podremos denunciar nada con sus imágenes como prueba a no ser que colguemos un ‘cartelito’ al respecto en casa. Aun a riesgo de que resulte disuasorio. Ah, y en cualquier caso, tiene que hacerse ajustándose al fin perseguido. Esto es, de una forma temporal y ante una circunstancia muy concreta y acreditable.

IRATXE BERNAL

https://www.ideal.es/vivir/relaciones-humanas/puedo-poner-camara-20220430103958-ntrc.html

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