ATARFE: Modificación de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras del Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)

Con fecha 17/08/2022, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP Nº 156), aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras del Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

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Las modificaciones realizadas son las relativas a las bonificaciones en la ejecución de instalaciones para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. Se aplicarán bonificaciones tanto en la cuota del IBI (hasta el 50% durante 5 años) como a la cuota del ICIO (en función de la potencia de la instalación). Además, se bonificará en el impuesto del ICIO la ejecución de los puntos de recarga para vehículos eléctricos.

Las bonificaciones del ICIO surtirán efectos sobre el Presupuesto de Ejecución Material (PEM) de la construcción, instalación y obra del sistema para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, pueden llegar al 95 % en función de las características de la instalación y se tramitarán de oficio por el Ayuntamiento, en el momento en el que se solicite la licencia de obra correspondiente.

Las bonificaciones del IBI podrán ser del 50% y durante los cinco años siguientes a la fecha de ejecución de la instalación para sistemas fotovoltaicos y de un año para térmicos. Tal y como se recoge en el artículo 12.7 de la Ordenanza, en ambos casos, deberán ser solicitadas durante el primer trimestre del ejercicio en que deba surtir efecto, aportado obligatoriamente la siguiente documentación:

– Solicitud en la que se haga constar la referencia catastral, el número y el domicilio del bien inmueble para el que se presenta la bonificación.
– Licencia urbanística concedida por el Ayuntamiento para la ejecución de la instalación o Declaración Responsable (DR) en función de la potencio nominal de la instalación.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo tendrán efectividad en el período impositivo siguiente a aquel que fuera presentado. A título informativo, si la instalación se ha realizado en 2022 se puede solicitar la bonificación en el primer trimestre de 2023 y será efectiva cinco años desde el ejercicio 2023

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