La desinformación en torno a la ley trans: de la violencia de género al cambio de sexo legal en menores a cualquier edad

Desde eludir una condena por violencia de género al subsidio para mayores de 65 años, pasando por la hormonación de menores. Recopilamos los principales bulos sobre la ley trans.

La ley trans y LGTBI en trámite parlamentario sigue en el foco después de que uno de los socios del Gobierno de coalición, el PSOE, haya vuelto a votar a favor de prorrogar el periodo para presentar enmiendas. El texto normativo definitivo fue aprobado por el Consejo de Ministros y Ministras en junio de 2022 y fue el Gobierno el que acordó que se tramitase por la vía de urgencia —mecanismo que acorta los plazos a la mitad—. Mientras, los bulos sobre la ley trans siguen circulando, por lo que recopilamos algunos de los principales.

Bulos de la ley trans y la ley de violencia de género

“La Ley Trans permite que un hombre que dice que es una mujer pueda esquivar la Ley de Violencia de Género” o “Si un hombre asesina, agrede o maltrata a una mujer es #VIOLENCIAMACHISTA ¡Se sienta como se sienta! La ley trans es MISOGINIA (sic)” son algunos de los bulos sobre la ley trans que circulan por redes sociales.

Sin embargo, esto es falso. La ley trans establece que el delito será juzgado en base al sexo legal que tenía la persona cuando se produjeron los hechos. 

Como explicamos en Newtral.es en relación a la ley trans y la ley de violencia de género, el texto en tramitación dedica un artículo a blindar la posibilidad de que un hombre pueda cambiar su sexo legal para evitar una condena por violencia de género por unos hechos previos a su cambio de mención registral. El documento señala que se mantienen las obligaciones jurídicas que cualquier persona tuviese antes de la rectificación.

Se trata del artículo 41.3: “La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”.

Para Saúl Castro, abogado especializado en derechos LGTBI y director de No Es Terapia, “el artículo 41.3 ni siquiera sería necesario, dado que el artículo 6.4 del Código Civil prohíbe el fraude de ley”, explica a Newtral.es. Según este artículo del Código Civil, “los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”.

“La consecuencia de un acto en fraude de ley es que es nulo de pleno derecho, por lo que los supuestos de modificar registralmente el sexo para cometer delitos y esquivar la aplicación de las penas por violencia de género harían que dicho cambio registral fuera tenido por nulo y permitirían aplicar la ley de violencia de género”, añade Castro.

No, cualquier menor no podrá cambiar su sexo legal

Otra de las informaciones erróneas que se comparten sobre la norma proyectada es que cualquier menor podrá cambiar su sexo legal. Sí es cierto que la ley en tramitación permitiría el cambio registral del sexo (el marcador que aparece en el DNI) bajo el principio de autodeterminación de género (es decir, sin requisitos más que la voluntad), pero a partir de los 14 años. Los menores de 12 y 13 podrían también, pero con requisitos, no bajo el principio de autodeterminación. Se trata, por tanto, de otro bulo sobre la ley trans.

La norma establece tres tramos, teniendo en cuenta que antes de los 12 no sería posible el cambio de la mención registral del sexo. Estos tres tramos son:

  • Menores de 12 y 13 años. Sí se les permite un cambio de sexo legal, pero con requisitos (por lo que no sería autodeterminación como tal). Para ello necesitarían una aprobación judicial, es decir, deberán acompañar su solicitud de “cualesquiera medios documentales o testificales acreditativos” que acrediten una situación estable de disconformidad con su sexo/género. Además, señala el documento, “el juez podrá solicitar la práctica de las pruebas que considere necesarias”.
  • Menores de 14 y 15 años. Podrían acceder a este derecho y solicitarlo por sí mismos siempre y cuando vayan acompañados de sus tutores legales.
  • Menores de 16 y 17 años. Podrán solicitarlo por sí mismos sin necesidad de ir acompañados de sus tutores legales.
  • Todos los menores. Por otro lado, cualquier menor, independientemente de la edad, podrá realizar un cambio de nombre en el DNI para adecuarlo a su identidad de género. Esta es una posibilidad que ya existe gracias a la instrucción de 2018 de la Dirección General de los Registros. Dicha instrucción permite desde 2018 el cambio de nombre de acuerdo con la identidad autodeterminada por la persona, atendiendo especialmente a los casos de los menores. Si se aprueba este proyecto de ley trans y LGTBI, ya no sería una instrucción, sino que pasaría a ser una medida con rango de ley.

Por otro lado, además de la instrucción de 2018 que permite el cambio de nombre, en 2019 el Tribunal Constitucional declaró parcialmente inconstitucional la ley de 2007, la actualmente vigente y que permite, con requisitos patologizantes (hormonación obligatoria e informes médicos), el cambio de sexo registral. En concreto, declaró inconstitucional el primer artículo, que solo permite el cambio de sexo legal a partir de la mayoría de edad. 

Es por ello que, a partir de esta sentencia, se abrió la posibilidad de que los menores pudieran cambiar su sexo legal, siempre atendiendo a los requisitos exigidos en la ley de 2007 (hormonación e informes médicos) y siempre y cuando un juez o jueza del Registro Civil así lo decidiera.

Fue el reciente caso de un menor trans de Ourense que consiguió cambiar la mención registral del sexo. El titular del Registro, el juez Darío-Carpio Estévez, tras escuchar al menor, reconoció en un auto el cambio de sexo legal para que se adecúe a su identidad de género.

La ley trans no establece nada respecto a menores y hormonación

Otro bulo de la ley trans versa sobre los menores y la hormonación. Sin embargo, todo lo que la norma en tramitación establece sobre tratamientos hormonales es que “las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, garantizarán una formación suficiente, continuada y actualizada del personal sanitario, que tenga en cuenta las necesidades específicas de las personas trans, prestando especial atención a los problemas de salud asociados a las prácticas quirúrgicas a las que se someten, tratamientos hormonales y su salud sexual y reproductiva” (artículo 53).

El abogado y jurista Saúl Castro confirma que la ley trans y LGTBI “no establece nada respecto a hormonación y menores”. De hecho, los menores ya pueden acceder a tratamiento hormonal. Como apunta Castro: “Tienen que ir al endocrino, previa remisión por parte de su pediatra. Respecto a los tratamientos, los protocolos varían en función de las comunidades autónomas. En algunas hay Unidades de Identidad de Género (UIG). Pero si no hay un servicio de UIG en dicha autonomía, dependerá de los protocolos de los hospitales o de la Consejería, que establece servicios de referencia”. 

¿Subsidio para mayores de 65? Otro bulo de la ley trans

Otros mensajes que circulan por redes sociales afirman que la norma en tramitación establece un subsidio para las personas trans mayores de 65 años. Es otro bulo sobre el proyecto de ley trans y LGTBI. Si bien este subsidio estaba contemplado en una proposición de ley trans (presentada por ERC y Grupo Plural) que ni siquiera fue admitido a trámite, la nueva legislación que se está tramitando en las Cortes no incluye ninguna clase de prestación para estas personas.

Fuentes

Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI

Instrucción de 23 de octubre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre cambio de nombre en el Registro Civil de personas trans

Sentencia 99/2019, de 18 de julio de 2019, del Tribunal Constitucional

Proposición de Ley para la igualdad re

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