EL 18 DE MAYO TERMINA LA PETICIÓN DE VOTO POR CORREO (presencialmente o de forma telemática)

Cómo pedir el voto por correo para las elecciones del 28 de mayo y cuándo acaba el plazo

Desde principios de abril ya se puede solicitar el voto por correo para las elecciones autonómicas ( en algunas comunidades) y municipales La documentación debe solicitarse en las oficinas de Correos y se enviará por correo certificado.

Las próximas elecciones municipales y autonómicas tendrán lugar el próximo 28 de mayo. El último domingo de mayo, los aragoneses están convocados a las urnas por partida doble ya que se renuevan los ayuntamientos y también las Cortes. Pero, acudir a votar ese día puede interrumpir muchos planes y complicar celebraciones planificadas con anterioridad como bodas, viajes o comuniones. Con toda seguridad, un gran número de electores apostarán por la alternativa del voto por correo. 

Esta opción es la que usan aquellos que no están empadronados en su lugar de residencia porque es una gestión muy sencilla que solo requiere un poco de organización para entregar la documentación necesaria dentro de los plazos estipulados. 

Plazos para votar por correo

El impreso para solicitar el voto se puede recoger en cualquier oficina de Correos desde el mismo día en el que se convoquen las elecciones de forma oficial que, según indica la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) deben publicarse en el BOE 54 días antes de su celebración.

De esta forma el Real Decreto de la convocatoria firmado por Felipe VI y refrendado por Pedro Sánchez tendrá fecha del 3 de abril de 2023 y se publicará el día 4 en el BOE. 

Es importante saber que el voto por correo imposibilita la opción de votar de forma presencial desde el momento de la solicitud aunque finalmente el solicitante no acabe por votar de esta forma.

El último día para solicitar el voto por correo es 10 días antes de la celebración de las elecciones (el 18 de mayo).

La forma de solicitarlo es presencial, en las oficinas de Correos, donde se puede cumplimentar el impreso o también es posible hacerlo de forma telemática a través de la web: https://www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/voto-por-correo

Aquellos electores que soliciten el voto por correo recibirán, antes del 21 de mayo, la documentación en su domicilio. La Oficina del Censo Electoral envía el paquete a través del servicio de Correos que debe ser recogido personalmente por el elector que ha solicitado el voto. Una vez recibida la documentación, el elector deberá depositar el voto antes del 24 de mayo en las oficinas de Correos y no podrá hacerlo en la mesa electoral el día de las elecciones

Qué documentación necesito para pedir el voto por correo

Los artículos 72,73 y 74 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) determinan la documentación necesaria para solicitar el voto por correo. A través de la oficina de Correos, el elector debe solicitar de forma presencial (desde la fecha de la convocatoria hasta diez días antes de las elecciones) un certificado de inscripción en el Censo 10 días antes de las elecciones. 

Posteriormente, es necesario indicar en Correos la dirección postal a la que deben enviar la documentación electoral. La Oficina del Censo Electoral enviará al elector por correo certificado la documentación correspondiente hasta seis días antes de las elecciones (el 22 de mayo). Los documentos deben ser recogidos personalmente por el elector y para ello debe acreditar su identidad.

El paquete consta de la siguiente documentación:

  •  Una papeleta de partido político y formación que se presenta a cada uno de los procesos electorales convocados esa jornada.
  • Un sobre de votación para cada proceso.
  • El certificado de inscripción en el censo.
  • Un sobre con la información de la mesa electoral.
  • Un documento explicativo del proceso de voto por correo. 

Procedimiento del voto por correo

Para realizar el voto, cada elector deberá enviar un sobre dirigido a la mesa electoral conteniendo el certificado de inscripción en el censo electoral y el de la votación, en el que se incluirá la papeleta y podrá hacerlo  en cualquier oficina postal de España. El envío será cursado como correo certificado y urgente, con carácter gratuito en cualquier oficina postal España.

Dónde consultar el estado del voto por correo

Hay quien quien tiene claro a qué candidato va a votar y quiere realizar este trámite cuanto antes pero todavía no ha recibido la documentación en su domicilio. Aquellos que deseen consultar el estado del envío del voto por correo pueden hacerlo en la web  de la Oficina del Censo Electoral (https://sede.ine.gob.es/ce-votoxcorreo/pages/frmPresentacion.xhtml) a través de un sencillo formulario en el que hay que indicar los siguientes datos: 

A %d blogueros les gusta esto: