{"id":11965,"date":"2016-11-01T07:11:28","date_gmt":"2016-11-01T06:11:28","guid":{"rendered":"http:\/\/miradordeatarfe.es\/?p=11965"},"modified":"2016-10-29T14:16:24","modified_gmt":"2016-10-29T12:16:24","slug":"el-supremo-anula-el-bono-social-y-obliga-a-indemnizar-a-las-electricas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/?p=11965","title":{"rendered":"El Supremo anula el bono social y obliga a indemnizar a las el\u00e9ctricas"},"content":{"rendered":"<p class=\"articulo-subtitulo\">La sentencia considera que esta tarifa subvencionada para los m\u00e1s desfavorecidos no la tienen que costear las empresas<!--more--><\/p>\n<div id=\"cuerpo_noticia\" class=\"articulo-cuerpo\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El Tribunal Supremo ha tirado abajo el llamado bono social el\u00e9ctrico, la tarifa subvencionada que se aplica a los consumidores con bajos ingresos, al entender que va en contra de las normas comunitarias para el mercado interior de la electricidad. La sentencia considera que el coste de ese descuento se carga de forma discriminatoria a las compa\u00f1\u00edas el\u00e9ctricas que lo sufragan y que la Administraci\u00f3n no ha justificado los criterios con que distribuye el coste de la subvenci\u00f3n..<\/p>\n<div id=\"elpais_gpt-INTEXT\" style=\"text-align: justify;\" data-google-query-id=\"CPbewuv9_88CFS2oUQodn2EBiQ\"><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">En dos sentencias, la Sala de lo Contencioso-Administrativo declara inaplicable el r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n del bono social establecido en 2013 y los principales art\u00edculos de la reforma de 2014 que desarrollaban la citada ley, estimando los recursos interpuestos por EON Espa\u00f1a y Endesa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, reconoce el derecho de las el\u00e9ctricas demandantes a cobrar una indemnizaci\u00f3n por las cantidades abonadas en concepto de bono social en aplicaci\u00f3n del Real Decreto 968\/2014 impugnado hasta la fecha de ejecuci\u00f3n de la sentencia, de manera que se reintegren todas las cantidades que hayan abonado por ese concepto, m\u00e1s los intereses legales correspondientes. En el caso de que el Estado reintegre a todas las compa\u00f1\u00edas que sufragan el bono social\u00a0 -y no solo a las demandantes- las cantidades pagadas desde 2014, la indemnizaci\u00f3n superar\u00eda los 500 millones de euros, seg\u00fan fuentes del sector<\/p>\n<section id=\"sumario_2|html\" class=\"sumario_html izquierda\"><a name=\"sumario_2\"><\/a><\/p>\n<div class=\"sumario__interior\">\n<div class=\"sumario-texto\">\n<p class=\"texto_grande\">El Estado deber\u00e1 indemnizar a las el\u00e9ctricas m\u00e1s de 500 millones, seg\u00fan el sector<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/section>\n<p style=\"text-align: justify;\">El bono social es un descuento del 25% en la factura de la luz <a href=\"http:\/\/economia.elpais.com\/economia\/2016\/04\/25\/actualidad\/1461612311_139628.html\">al que tienen derecho algunos colectivos considerados vulnerables, que alcanza a unos 2,4 millones de clientes,<\/a> y que supone un coste de unos 200 millones de euros anuales, que sufragan las compa\u00f1\u00edas el\u00e9ctricas. Estas han reclamado siempre que esa subvenci\u00f3n debe asumirla la Administraci\u00f3n y llevaron el asunto a los tribunales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el Tribunal Supremo, el r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n del bono social incumple la exigencia establecida en la Directiva de 2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, que establece que \u201clas obligaciones de servicio p\u00fablico deber\u00e1n definirse claramente, ser transparentes, no discriminatorias y controlables, y garantizar a las empresas el\u00e9ctricas de la Comunidad el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores nacionales\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n considera que vulnera el principio de proporcionalidad, \u201cen cuanto que hace recaer la carga de financiaci\u00f3n sobre determinados agentes del sistema el\u00e9ctrico, con exclusi\u00f3n de otros, de manera indefinida y sin ning\u00fan tipo de medida compensatoria\u201d.<\/p>\n<section id=\"sumario_1|despiece\" class=\"sumario_despiece derecha\">\n<h4 class=\"sumario-titulo\"><span class=\"sin_enlace\">Un pol\u00e9mico descuento<\/span><\/h4>\n<div class=\"sumario__interior\">\n<div class=\"sumario-texto\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El bono social es una tarifa con un descuento del 25% fijado por el Gobierno sobre el Precio Voluntario Peque\u00f1o Consumidor (PVPC), la antigua Tarifa de \u00daltimo Recurso, que pretende proteger a los hogares con menos posibilidades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se aplica autom\u00e1ticamente a todos aquellos hogares habituales con una potencia contratada inferior a tres kilovatios. Adicionalmente, se puede solicitar en aquellos con una potencia contratada inferior a 10 kilovatios siempre que cumplan con unos requisitos.As\u00ed, los consumidores que tienen derecho a este descuento son personas f\u00edsicas con potencia contratada de m\u00e1s de tres kilovatios en su vivienda habitual que sean pensionistas con 60 o m\u00e1s a\u00f1os que perciban pensi\u00f3n m\u00ednima por jubilaci\u00f3n, incapacidad permanente o viudedad y familias numerosas o aquellas en las que todos sus miembros est\u00e9n en situaci\u00f3n de desempleo.<\/p>\n<p>El primer bono social naci\u00f3 en 2009, pero el Supremo anul\u00f3 en 2012 (y posteriormente con otro auto complementario en 2013) el marco legal que lo regulaba, por lo que tuvo que ser modificado. El Gobierno carg\u00f3 de forma provisional en 2013 el coste del bono social a los consumidores finales, pero desde 2014 volvi\u00f3 a trasladarlo a las mayores el\u00e9ctricas. El Supremo lo ha vuelto a tumbar con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, que, ante la consulta del Gobierno franc\u00e9s para implantar un bono similar pero por el gas, le avis\u00f3 de que deb\u00eda ser el Estado el que corriera con el coste.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/section>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Sala entiende que no ha quedado debidamente justificado en las normas impugnadas, y tampoco en las explicaciones dadas por la Administraci\u00f3n del Estado, que la financiaci\u00f3n del bono social se haga recaer sobre determinados agentes del sistema el\u00e9ctrico, algunos de ellos con muy escaso peso espec\u00edfico en el conjunto del sector, eximiendo de dicha carga a otras entidades o grupos empresariales que pueden estar en mejores condiciones para asumir aquel coste, sea por su volumen de negocios, por su importancia relativa en algunos de los sectores de actividad o porque desarrollan simult\u00e1neamente y de forma integrada dos de aquellas actividades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Sala Tercera destaca que para resolver esta cuesti\u00f3n ha sido determinante la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, recogida en sentencia de 7 de septiembre de 2016 sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Afirma que, debido a las coincidencias de lo dispuesto en el art\u00edculo 3.2 de ambas directivas, las consideraciones de esa sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea en relaci\u00f3n con la intervenci\u00f3n estatal en los precios del gas son trasladables al sector el\u00e9ctrico en lo que se refiere a la necesaria observancia del principio de proporcionalidad como las relativas a la exigencia de que las obligaciones de servicio p\u00fablico sean claramente definidas, transparentes, no discriminatorias y controlables.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\" style=\"text-align: justify;\">Esta es la segunda vez que el Tribunal Supremo declara inaplicable el bono social, medida que contempla que cinco empresas del sector deben financiar en un 99% esta ayuda. En noviembre de 2013 el Alto Tribunal anul\u00f3 el m\u00e9todo de financiaci\u00f3n aplicado desde 2009 hasta esa fecha y pidi\u00f3 que se indemnizara a Iberdrola, Endesa, Gas Natural, EDP y E.On, las cinco compa\u00f1\u00edas que lo financian. El Gobierno modific\u00f3 la ley que rige este bono social para adaptarse a la sentencia y el Supremo la ha vuelto a tumbar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Ministerio de Industria fij\u00f3 el pasado 10 de septiembre en el Bolet\u00edn Oficial del Estado las aportaciones que deben realizar las empresas el\u00e9ctricas para costear el bono social en 2016, cuyo total asciende a 186 millones de euros. La norma establece dicho reparto sobre la base del n\u00famero de clientes de las empresas comercializadoras y el n\u00famero de suministros conectados a las redes de distribuci\u00f3n de las empresas distribuidoras. De acuerdo con este criterio, de los casi 190 millones de euros a costear en 2016 por el bono, Endesa debe aportar 77 millones, Iberdrola 71 y Gas Natural casi 28 millones.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">Voto particular<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las dos sentencias cuentan con el voto particular de uno de los ocho magistrados que las suscriben, Jos\u00e9 Manuel Bandr\u00e9s, que considera que la medida adoptada por el legislador espa\u00f1ol en el no se opone a la directiva comunitaria \u201cen cuanto respeta los requisitos de certeza normativa, transparencia, no discriminaci\u00f3n y ser controlable, y es proporcionada en raz\u00f3n de las circunstancias expuestas\u201d.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La sentencia considera que esta tarifa subvencionada para los m\u00e1s desfavorecidos no la tienen que&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":11966,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_coblocks_attr":"","_coblocks_dimensions":"","_coblocks_responsive_height":"","_coblocks_accordion_ie_support":"","jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"enabled":false},"version":2}},"categories":[186,44,15],"tags":[1212,116],"class_list":["post-11965","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-instituciones","category-noticias-de-hoy","category-ultimas-noticias","tag-bono","tag-electricidad"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/miradordeatarfe.es\/wp-content\/uploads\/2016\/10\/BONO.jpg?fit=1960%2C1250&ssl=1","jetpack_likes_enabled":true,"jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11965","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=11965"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11965\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":11967,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11965\/revisions\/11967"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/11966"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=11965"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=11965"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=11965"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}