{"id":16106,"date":"2017-04-28T10:28:50","date_gmt":"2017-04-28T08:28:50","guid":{"rendered":"http:\/\/miradordeatarfe.es\/?p=16106"},"modified":"2017-04-24T11:00:51","modified_gmt":"2017-04-24T09:00:51","slug":"renta-2016-15-claves-para-sacar-el-maximo-partido-a-su-declaracion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/?p=16106","title":{"rendered":"Renta 2016: 15 claves para sacar el m\u00e1ximo partido a su declaraci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<div id=\"contenido\" class=\"contenido\">\n<div class=\"col col-12\">\n<article class=\"desarrollo\">\n<div class=\"col col-8\"><time datetime=\"2017-04-06\"><\/time><\/p>\n<div id=\"tamano\" class=\"tamano\">\n<p class=\"entradilla\">El d\u00eda <a href=\"http:\/\/www.expansion.com\/economia\/declaracion-renta\/2017\/04\/04\/58c93dc2e5fdea342b8b45a5.html\">5 de abril<\/a> se abri\u00f3 el <a href=\"http:\/\/www.expansion.com\/economia\/declaracion-renta\/2017\/03\/08\/58bfc0f5468aeb9b568b45c9.html\">plazo<\/a> para presentar la <a href=\"http:\/\/www.expansion.com\/economia\/declaracion-renta\/2017\/04\/05\/58ca4eb2e5fdeae02b8b4656.html\">Declaraci\u00f3n<\/a> del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) de 2016 y as\u00ed poner las cuentas al d\u00eda con Hacienda. El sindicato de tecnicos de Hacienda\u00a0 ha elaborado una serie de recomendaciones para hacer bien la declaraci\u00f3n que os ponemos a continuaci\u00f3n<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Los contribuyentes deben tener muy en cuenta las peculiaridades fiscales propias de su regi\u00f3n, ya que las comunidades aut\u00f3nomas tienen capacidad de aprobar sus propias deducciones en determinadas materias, algunas tan comunes como el alquiler o la vivienda habitual. Algunas incluso tienen la posibilidad de realizar cambios en los tipos del IRPF, advierte en un comunicado el sindicato de t\u00e9cnicos de Hacienda (Gestha), que ha elaborado una serie de recomendaciones para hacer bien la declaraci\u00f3n.Quienes opten por la declaraci\u00f3n telem\u00e1tica pueden hacerla desde ya mismo a trav\u00e9s del sistema Renta Web, que sustituye al Padre y permite usar todo tipo de dispositivos m\u00f3viles a todos los contribuyentes independientemente de su r\u00e9gimen laboral, incluidos los aut\u00f3nomos. El 11 de mayo empezar\u00e1 la declaraci\u00f3n presencial.<\/p>\n<p>Un a\u00f1o m\u00e1s Expansi\u00f3n.com ofrece la posibilidad de preguntar cualquier duda sobre la declaraci\u00f3n con el asesor fiscal <strong>Pablo G\u00f3mez-Acebo, socio de De Andr\u00e9s y Arti\u00f1ano Abogados<\/strong> y su equipo en un <a href=\"http:\/\/www.expansion.com\/encuentros\/pablo-gomez-acebo-temes\/2017\/03\/30\/index.html\">consultorio online<\/a> que estar\u00e1 activo durante toda la campa\u00f1a de la Renta.<\/p>\n<div><img data-recalc-dims=\"1\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/e01-expansion.uecdn.es\/assets\/multimedia\/imagenes\/2017\/04\/03\/14912200256488.jpg?w=640\" \/><\/div>\n<h2 class=\"ladillo\">1. Cl\u00e1usulas suelo<\/h2>\n<p>La tributaci\u00f3n de las cantidades devueltas procedentes de las cl\u00e1usulas suelo de las hipotecas por parte de las entidades financieras despu\u00e9s de la resoluci\u00f3n judicial de finales del a\u00f1o pasado es la principal novedad de la declaraci\u00f3n de este a\u00f1o, un elemento que puede cambiar el resultado de la declaraci\u00f3n para muchos contribuyentes.<\/p>\n<p>La Agencia Tributaria ha pedido a las instituciones financieras <strong>informaci\u00f3n espec\u00edfica<\/strong> sobre los clientes a los que se les ha devuelto dinero por las cl\u00e1usulas suelo, con lo que los contribuyentes que tengan que hacer alg\u00fan tipo de regularizaci\u00f3n <strong>tendr\u00e1n un aviso<\/strong> al hacer la declaraci\u00f3n en la parte referente a sus datos fiscales, seg\u00fan ha se\u00f1alado el director del Departamento de Gesti\u00f3n de la Agencia Tributaria, Rufino de la Rosa, durante la presentaci\u00f3n de la campa\u00f1a.<\/p>\n<p>De acuerdo con el Real Decreto-Ley 1\/2017, de 20 de enero, que regula estas medidas, y las instrucciones de la Agencia Tributaria, no debe integrarse el importe de la devoluci\u00f3n en la base imponible del IRPF, ya que no se consideran renta, y, en principio, no afectan a la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>El dinero que se pag\u00f3 al banco y que \u00e9ste devolver\u00e1 despu\u00e9s es el reintegro de un pago indebido por lo que no constituye renta y tampoco se integrar\u00e1n en la base imponible los intereses de indemnizaci\u00f3n relacionados con las cl\u00e1usulas suelo.<\/p>\n<p>No obstante, hay una excepci\u00f3n: los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades aut\u00f3nomas. Igualmente suceder\u00eda si se hubieran considerado como un gasto deducible.<\/p>\n<h2 class=\"ladillo\">2. TRAMOS<\/h2>\n<p>Este a\u00f1o no habr\u00e1 grandes modificaciones normativas, ya que pr\u00e1cticamente no ha habido actividad legislativa al estar el Gobierno en funciones durante la mayor parte de 2016. Los \u00faltimos cambios proceden de la reforma fiscal de 2015, como las escalas y tipos de gravamen de la base liquidable general y del ahorro. Este es el segundo ejercicio en el que se aplican los cambios en las deducciones o los tramos.<\/p>\n<p>El a\u00f1o pasado ya bajaron <strong>los tramos del IRPF (<\/strong>de siete a cinco) y <strong>los tipos marginales aplicables<\/strong> (que quedaron entre el 19% de m\u00ednimo y el 45% de m\u00e1ximo, aunque se realiz\u00f3 transitoria de entre 19,5% y 46%).<\/p>\n<h2 class=\"ladillo\">3. m\u00ednimos exentos<\/h2>\n<p><strong>El m\u00ednimo exento personal del contribuyente<\/strong>, tanto si presenta declaraci\u00f3n conjunta como individual, asciende a 5.550 euros. En concepto de m\u00ednimo por descendiente, si el matrimonio presenta declaraci\u00f3n conjunta, podr\u00e1 aplicar 2.400 euros por el primer hijo y 2.700 euros, por el segundo, incrementado \u00e9ste en 2.800 por ser menor de 3 a\u00f1os. En declaraci\u00f3n individual, las cuant\u00edas se aplicar\u00e1n prorrateadas entre ambos c\u00f3nyuges.<\/p>\n<p>Los contribuyentes est\u00e1n obligados a presentar la declaraci\u00f3n de la Renta cuando sus rendimientos \u00edntegros del trabajo superen <strong>los 22.000 euros anuales<\/strong>, siempre que procedan de un solo pagador. Si percibiera rentas de m\u00e1s de un pagador, el l\u00edmite seguir\u00e1 siendo de 22.000 euros o si, procediendo de varios, la suma de lo ingresado por parte del segundo pagador y del resto no excede los 1.500 euros al a\u00f1o. En caso contrario, el l\u00edmite a partir del cual ser\u00eda obligatorio presentar la declaraci\u00f3n de Renta se reduce a 12.000 euros anuales.<\/p>\n<h2 class=\"ladillo\">4. Vivienda<\/h2>\n<p>Sigue tambi\u00e9n la tarifa impositiva del ahorro que reduce los tipos aplicables (20, 22 y 24%), as\u00ed como la desaparici\u00f3n de la deducci\u00f3n estatal por alquiler de vivienda habitual para los inquilinos con contratos de alquiler firmados a partir de 2015.<\/p>\n<p>La medida no es regresiva, es decir, que no afecta a las deducciones auton\u00f3micas ni a los contratos anteriores. De igual modo, si compr\u00f3 una vivienda antes de 2013 este a\u00f1o podr\u00e1 seguir desgrav\u00e1ndose de hasta un m\u00e1ximo de 9.040 euros, pero no ocurre lo mismo con las viviendas compradas despu\u00e9s.<\/p>\n<h2 class=\"ladillo\">5. PLANES DE PENSIONES<\/h2>\n<p>El a\u00f1o pasado tambi\u00e9n se introdujeron <strong>ventajas a los planes de pensione<\/strong>s. As\u00ed, <strong>se redujo la cantidad l\u00edmite que se puede aportar<\/strong>, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades econ\u00f3micas, independientemente de la edad.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n cambi\u00f3 el tratamiento de las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el c\u00f3nyuge del contribuyente cuando \u00e9ste perciba rendimientos del trabajo o de actividades econ\u00f3micas inferiores a 8.000 euros. En este caso, la deducci\u00f3n comienza a ser efectiva a partir de los 2.500 euros aportados, y no 2.000 como suced\u00eda hasta el ejercicio de 2014.<\/p>\n<p>Normalmente, la propuesta de declaraci\u00f3n de la renta que presenta el sistema Renta Web tiene incluidas las aportaciones a planes de pensiones de acuerdo con los datos suministrados por la gestora del Plan, pero es conveniente verificarlos antes de dar luz verde el borrador, advierte Gestha, ya que las aportaciones a planes de pensiones o a planes de previsi\u00f3n asegurado permiten rebajar la base imponible de nuestra declaraci\u00f3n de la renta.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pueden reducir en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el c\u00f3nyuge del contribuyente cuando \u00e9ste perciba rendimientos del trabajo o de actividades econ\u00f3micas inferiores a 8.000 euros al a\u00f1o. En este caso, el l\u00edmite de la aportaci\u00f3n ha aumentado de 2.000 a 2.500 euros.<\/p>\n<p>En este sentido, Gestha recuerda que estas aportaciones permiten un ahorro fiscal desde un m\u00ednimo del 19% hasta un m\u00e1ximo del 45% de la inversi\u00f3n realizada, sin perjuicio de las variaciones de las tarifas aprobadas por las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>La reforma trajo otra novedad que tiene que ver con el <strong>rescate del plan de pensiones<\/strong> en forma de capital. Los cambios normativos pusieron fin a la reducci\u00f3n del 40% al recuperar el dinero de una sola vez, la cual se aplicaba a los ingresos procedentes de las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006, y estableci\u00f3 el siguiente periodo transitorio:<\/p>\n<p>En el caso de que se sufran contingencias (jubilaci\u00f3n, invalidez, etc&#8230;) a partir del 1 de enero de 2015, el coeficiente reductor del 40% \u00fanicamente se podr\u00e1 aplicar en el ejercicio en el que suceda esa contingencia y en los dos siguientes.<\/p>\n<p>Para imprevistos ocurridos entre 2011 y 2014, el coeficiente reductor solo podr\u00e1 ser aplicado a las prestaciones percibidas hasta la finalizaci\u00f3n del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que sucedi\u00f3 la contingencia. Es decir, si un contribuyente se jubil\u00f3 en 2012, podr\u00e1 aplicar la reducci\u00f3n del 40% hasta 2020 inclusive.<\/p>\n<p>Para contingencias sucedidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el coeficiente reductor \u00fanicamente podr\u00e1 aplicarse a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.<\/p>\n<h2 class=\"ladillo\">6. Gastos de los rendimientos del trabajo y cuotas sindicales<\/h2>\n<p>Hay un serie de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo que hay que olvidar incluir: las cuotas sindicales satisfechas y las cuotas satisfechas a colegios profesionales siempre que la colegiaci\u00f3n sea obligatoria para el desempe\u00f1o del trabajo y con un l\u00edmite de 500 euros anuales.<\/p>\n<p>Los gastos de defensa jur\u00eddica derivados directamente de litigios suscitados de la relaci\u00f3n del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos, con el l\u00edmite de 300 euros anuales.<\/p>\n<p>Otro elemento a tener en cuenta al confeccionar la declaraci\u00f3n y que a menudo se olvida es el gasto deducible del rendimiento del trabajo por <strong>movilidad geogr\u00e1fica<\/strong>. La reforma de 2015 elimin\u00f3 la reducci\u00f3n general de 2.652 euros por obtenci\u00f3n de rendimientos del trabajo. Como compensaci\u00f3n, estableci\u00f3 un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos que podr\u00e1 incrementarse en otros 2.000 euros anuales para los desempleados que encuentren un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia.<\/p>\n<p>Este incremento por movilidad geogr\u00e1fica se aplica cuando se trata de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual. Adem\u00e1s, el nuevo puesto de trabajo debe exigir el traslado de su residencia habitual a este nuevo municipio. El importe de 2.000 euros anuales adicionales se aplicar\u00e1 en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.<\/p>\n<p>Del mismo modo, aumentaron a 3.500 euros el m\u00ednimo y a 7.750 euros el m\u00e1ximo (antes las reducciones eran de 3.246 euros o de 7.246 euros) la cuant\u00eda que se podr\u00e1n desgravar los trabajadores discapacitados activos en funci\u00f3n del grado de <strong>discapacidad<\/strong>.<\/p>\n<p>Se establecen como l\u00edmite para estos nuevos gastos deducibles por movilidad y discapacidad los rendimientos \u00edntegros del trabajo (solo los que han generado el derecho al incremento de gasto), menos los correspondientes gastos deducibles. Por \u00faltimo, recordar que en 2014 entr\u00f3 en vigor la nueva <strong>fiscalidad del despido<\/strong>. Aunque la reforma fiscal establece que continuar\u00e1n exentas de tributaci\u00f3n las indemnizaciones, se marca un l\u00edmite m\u00e1ximo de 180.000 euros.<\/p>\n<h2 class=\"ladillo\">7. Cuotas de afiliaci\u00f3n y donativos<\/h2>\n<p>Tambi\u00e9n se recoge por segundo a\u00f1o consecutivo la supresi\u00f3n de la reducci\u00f3n del 20% sobre la base imponible por cuotas de afiliaci\u00f3n y las aportaciones a partidos pol\u00edticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. La base m\u00e1xima de esta deducci\u00f3n ser\u00e1 de <strong>600 euros anuales<\/strong> y estar\u00e1 constituida por las cuotas de afiliaci\u00f3n y aportaciones previstas en la Ley sobre financiaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>Con la reforma fiscal tambi\u00e9n se mejor\u00f3 el r\u00e9gimen de deducci\u00f3n por donativos solidarios a entidades incluidas en el \u00e1mbito de la Ley 49\/2002 para estimular su fidelizaci\u00f3n. As\u00ed, el contribuyente puede desgravarse un <strong>50% de los primeros 150 euros donados a ONG<\/strong>, fundaciones o cualquier entidad recogida en la ley 49\/2002 (determinadas fundaciones, entidades p\u00fablicas, algunos museos) y un <strong>27,5% del resto de aportaciones<\/strong>, porcentaje que aumenta hasta el 32,5% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los \u00faltimos tres a\u00f1os.<\/p>\n<h2 class=\"ladillo\">8. Ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales<\/h2>\n<p>En cuanto a la base del ahorro, el a\u00f1o pasado ya se elimin\u00f3 la discriminaci\u00f3n, vigente hasta 31 de diciembre de 2014, de las ganancias y <strong>p\u00e9rdidas patrimoniales generadas <\/strong>con la transmisi\u00f3n de elementos patrimoniales en menos de un a\u00f1o frente a las generadas en m\u00e1s de un a\u00f1o, pasando todas ellas a formar parte de la base del ahorro.<\/p>\n<p>En bastantes casos las ganancias patrimoniales no se declaran por olvido. Son ejemplos t\u00edpicos los incentivos del <strong>Plan PIVE a la compra de un veh\u00edculo<\/strong> o las <strong>ayudas para la compra de una vivienda<\/strong>. Estas ganancias en bastantes casos vendr\u00e1n se\u00f1aladas, aunque no est\u00e9n incorporadas a la propuesta de declaraci\u00f3n de Renta Web, pero conviene revisarlas para evitar que sea luego la Agencia Tributaria la que practique la liquidaci\u00f3n y <strong>evitar as\u00ed la sanci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Respecto a las <strong>ganancias patrimoniales por transmisiones de inmuebles y otros bienes<\/strong> debemos recordar tambi\u00e9n el llamado \u00ab<strong>hachazo fiscal<\/strong>\u00bb inmobiliario, que supone la supresi\u00f3n de los coeficientes de correcci\u00f3n monetaria a partir de 2015, los cuales correg\u00edan la depreciaci\u00f3n monetaria actualizando el valor de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a los llamados <strong>coeficientes de abatimiento<\/strong>, que permiten disminuir parte de las <strong>plusval\u00edas<\/strong> en las ventas de bienes no relacionados con actividades econ\u00f3micas adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, se aplican solo hasta un importe de 400.000 euros y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006 (\u00e9sta puede quedar libre de tributaci\u00f3n). Por tanto, los coeficientes de abatimiento siguen siendo aplicables en una buena parte de las transmisiones.<\/p>\n<p>A este respecto debemos recordar que existen determinadas exenciones a tener en cuenta en este tipo de transmisiones:<\/p>\n<p>-Et\u00e1n exentas las ganancias patrimoniales cuando las <strong>personas mayores de 65 a\u00f1os<\/strong> transmitan su vivienda habitual, as\u00ed como por las personas que se encuentren en situaci\u00f3n de <strong>dependencia<\/strong> severa o de gran dependencia.<\/p>\n<p>-En segundo lugar, tras la reforma fiscal, las ganancias obtenidas por los mayores de 65 a\u00f1os con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributaci\u00f3n. No obstante, esa exenci\u00f3n se producir\u00e1 cuando el importe de la venta se destine a la creaci\u00f3n de una renta vitalicia asegurada, con un l\u00edmite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.<\/p>\n<p>-En tercer lugar, las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisi\u00f3n de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas, siempre y cuando el importe obtenido por la transmisi\u00f3n se reinvierta en la <strong>adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de otra vivienda habitual<\/strong>. El importe de la venta se debe reinvertir en un plazo de dos a\u00f1os. Tambi\u00e9n se admite la adquisici\u00f3n de la nueva vivienda con anterioridad siempre que la antigua se venda en un plazo de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>-Wstar\u00e1n exentas en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasi\u00f3n de la transmisi\u00f3n de inmuebles urbanos adquiridos a t\u00edtulo oneroso entre el 12 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.<\/p>\n<h2 class=\"ladillo\">9. Familias numerosas, monoparentales o discapacidad<\/h2>\n<p>Destaca la creaci\u00f3n de nuevas ayudas sociales, bajo la f\u00f3rmula de deducciones en el IRPF a favor de contribuyentes integrados en determinados tipos de familias. La deducci\u00f3n la pueden cobrar aquellas personas que puedan acreditar pertenecer a una <strong>familia numerosa<\/strong>, tener <strong>ascendientes o descendientes con discapacidad<\/strong>, as\u00ed como las <strong>familias monoparentales con dos hijos<\/strong> sin derecho a anualidades por alimentos. Esta deducci\u00f3n puede superar el importe de las retenciones por IRPF, por lo que se le ha denominado \u00abimpuesto negativo\u00bb.<\/p>\n<p>En la campa\u00f1a de 2016 ya se incorpor\u00f3 la<strong> nueva deducci\u00f3n para familias numerosas y para familias con discapacitados<\/strong> o monoparentales de 1.200 euros al a\u00f1o (2.400 en el caso de familias numerosas de categor\u00eda especial). Se puede recibir de manera anticipada en 2016 o si no se solicit\u00f3, se puede realizar ahora.<\/p>\n<p>Para la deducci\u00f3n por hijo con discapacidad es preciso que el hijo tenga su propio NIF y que no obtenga rentas superiores a 1.800 euros si \u00e9ste presenta su propia declaraci\u00f3n, o a 8.000 euros si no lo hace. Estos mismos l\u00edmites de renta se aplican para ascendientes.<\/p>\n<p>El importe de estas deducciones es de 1.200 euros anuales o 100 euros al mes si se solicita anticipadamente, salvo las familias numerosas de categor\u00eda especial, que reciben 2.400 euros al a\u00f1o. Tampoco hay que olvidar la deducci\u00f3n para las madres trabajadoras con hijos menores de tres a\u00f1os, tambi\u00e9n de 1.200 euros anuales o 100 euros al mes si se solicita anticipadamente.<\/p>\n<p>Las deducciones son <strong>compatibles entre s\u00ed<\/strong>, salvo la de familia numerosa y la de familia monoparental con dos hijos. Esto supone que una familia numerosa est\u00e1ndar con un hijo discapacitado cobrar\u00eda 2.400 euros al a\u00f1o, y si tiene un ascendiente discapacitado podr\u00eda deducirse otros 1.200.<\/p>\n<p>Este a\u00f1o, adem\u00e1s, la Agencia Tributaria ha habilitado los <strong>modelos 121 y 122<\/strong> para que los contribuyentes que no est\u00e9n obligados a presentar declaraci\u00f3n puedan ceder su deducci\u00f3n a otro beneficiario. El modelo 121 se utilizar\u00e1 por primera vez y ser\u00e1 para deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo cuando se comunique la cesi\u00f3n del derecho a la deducci\u00f3n por contribuyentes no obligados a presentar declaraci\u00f3n. En el caso del modelo 122 de deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin v\u00ednculo matrimonial, en caso de regularizaci\u00f3n del derecho a la deducci\u00f3n por contribuyentes no obligados a presentar declaraci\u00f3n se presentar\u00e1 en el plazo establecido para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, si en una familia numerosa uno de los progenitores trabaja (es preciso cotizar a la Seguridad Social), pero no tiene que presentar declaraci\u00f3n al ganar menos de 22.000 euros al a\u00f1o, puede ceder el derecho a deducci\u00f3n al otro progenitor y evitar el tr\u00e1mite de la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<h2 class=\"ladillo\">10. rendimientos de capital mobiliario<\/h2>\n<p>Desde el ejercicio 2015 hay posibilidad de compensar los rendimientos del capital mobiliario, integrantes en la parte del ahorro de la base imponible, con las ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales por transmisi\u00f3n de elementos patrimoniales, todo ello de forma paulatina y limitada (10% para 2015, 15% para 2016, 20% para 2017 y 25% para 2018 y siguientes).<\/p>\n<h2 class=\"ladillo\">11. Cambios en la imputaci\u00f3n de rentas inmobiliarias<\/h2>\n<p>Las viviendas y locales vac\u00edos generan lo que se denomina \u00abimputaci\u00f3n de rentas inmobiliarias\u00bb, un ingreso presunto que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble. En este aspecto hay que revisar que estas imputaciones sean correctas, no haya viviendas que ya no sean de nuestra propiedad, sean de varios titulares, o la vivienda est\u00e9 habitada por el exc\u00f3nyuge, etc\u00e9tera.<\/p>\n<p>Hay que recordar que la reforma fiscal empeor\u00f3 el tratamiento de estas imputaciones de renta inmobiliarias. En general, se considera que los inmuebles urbanos (no arrendados ni afectos a actividades econ\u00f3micas), excluyendo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral -el 1,1% si el valor ha sido revisado a partir del 1 de enero de 1994-. La reforma fiscal redujo este plazo a los diez a\u00f1os anteriores a aquel por el que presentamos declaraci\u00f3n, en este caso 2016. Esto ha supuesto que ha aumentado al 2% la tributaci\u00f3n de numerosos inmuebles.<\/p>\n<h2 class=\"ladillo\">12. Cambios en la situaci\u00f3n familiar<\/h2>\n<p>A la hora de hacer la declaraci\u00f3n de la renta hay que detenerse a reflejar las modificaciones del estado civil, defunciones y en especial de nacimientos (que conllevan en bastantes casos no s\u00f3lo el m\u00ednimo familiar, sino tambi\u00e9n la posibilidad de deducciones familiares). Asimismo, se deben tener en cuenta las situaciones de minusval\u00eda, tanto personales como familiares.<\/p>\n<p>Respecto a los m\u00ednimos por descendientes, es un error bastante com\u00fan el incluir a un hijo que ha hecho peque\u00f1os trabajos, obteniendo por ellos rentas superiores a 1.800 euros e inferiores a 8.000. Puede ser preferible que un hijo no presente la declaraci\u00f3n si no est\u00e1 obligado, ya que la devoluci\u00f3n que pueda obtener ser\u00e1 menor que el beneficio de incluirlo a efectos del m\u00ednimo por descendientes que disfrutan los padres.<\/p>\n<p>Por otra parte, debemos verificar la opci\u00f3n de tributaci\u00f3n m\u00e1s ventajosa (individual o conjunta), as\u00ed como en los casos de separaci\u00f3n o divorcio, las pensiones compensatorias entre c\u00f3nyuges y las anualidades por alimentos a los hijos (siempre que no haya derecho al m\u00ednimo por descendientes).<\/p>\n<h2 class=\"ladillo\">13. Deducciones auton\u00f3micas<\/h2>\n<p>Muchas deducciones auton\u00f3micas son desconocidas por el contribuyente y pueden suponer importantes beneficios fiscales (gastos por estudios de los hijos, por adopci\u00f3n, alquiler de vivienda, etc\u00e9tera. Basta leer el \u00edndice del manual de la declaraci\u00f3n, que se puede descargar en la web de la AEAT, y fijarse en las deducciones cuyo t\u00edtulo nos sugiere que podemos utilizar para comprobar si cumplimos los requisitos, recuerda Gestha.<\/p>\n<h2 class=\"ladillo\">14. Deducci\u00f3n por alquiler hasta diciembre de 2014<\/h2>\n<p>Aunque la deducci\u00f3n estatal por alquiler de vivienda habitual ha desaparecido, se mantiene un r\u00e9gimen transitorio para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015, que podr\u00e1n mantener la deducci\u00f3n. As\u00ed, los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduci\u00e9ndose el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n algunas comunidades aut\u00f3nomas tienen establecidas deducciones al alquiler con otros requisitos, como Andaluc\u00eda, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y Le\u00f3n, Catalu\u00f1a, Extremadura, Galicia, Madrid y Comunidad Valenciana.<\/p>\n<h2 class=\"ladillo\">15. Deducci\u00f3n por compra de vivienda hasta enero de 2013<\/h2>\n<p>Asimismo la deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de vivienda habitual, que tambi\u00e9n desapareci\u00f3, sigue siendo aplicable para quienes la compraron o realizaron alg\u00fan pago para su construcci\u00f3n antes del 1 de enero de 2013. Estos mantienen el derecho a la desgravaci\u00f3n en 2015 y a\u00f1os sucesivos, siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o en a\u00f1os anteriores. En este caso, pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un l\u00edmite de 9.040 euros.<\/p>\n<p>Por el contrario, los que compraron despu\u00e9s de esa fecha ya no tienen derecho a la deducci\u00f3n estatal, aunque los residentes en Pa\u00eds Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, pueden seguir disfrutando de la deducci\u00f3n por vivienda habitual, as\u00ed como los que adquirieran un inmueble o inicien su construcci\u00f3n despu\u00e9s del 1 de enero de 2013.<\/p>\n<p>Por ello es imprescindible comprobar que esta deducci\u00f3n consta en la declaraci\u00f3n confeccionada por la Agencia Tributaria, ya que en algunos casos, por errores de la entidad financiera, no constan los datos del pr\u00e9stamo hipotecario, o al existir m\u00e1s de un pr\u00e9stamo Hacienda no lo incluye al desconocer cu\u00e1l se destin\u00f3 a adquisici\u00f3n de vivienda). Igualmente hay que verificar el importe, comprobando por ejemplo si hay primas por seguros de vida o incendios vinculados a las hipotecas que deban sumarse en el c\u00e1lculo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, el borrador se debe corregir por los contribuyentes que hubieran pagado cantidades antes del 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de la vivienda habitual, siempre que esas obras est\u00e9n terminadas antes de 1 de enero de 2017. Al igual que a los contribuyentes que hubieran pagado cantidades antes del 1 de enero de 2013 para la realizaci\u00f3n de obras e instalaciones de adecuaci\u00f3n de la vivienda habitual de las personas con discapacidad, siempre que esas obras o instalaciones est\u00e9n concluidas antes de 1 de enero de 2017.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el exc\u00f3nyuge que ha dejado la vivienda familiar adquirida antes del 1 de enero de 2013 y sigue pagando toda o una parte de la hipoteca de la vivienda donde residen los hijos menores, no debe olvidar corregir su borrador para incluir la deducci\u00f3n por vivienda habitual. Esta deducci\u00f3n es compatible con la de alquiler a la que pueda tener derecho.<\/p>\n<p><em>*Informaci\u00f3n realizada con datos propios y del Sindicato de T\u00e9cnicos de Hacienda (Gestha)<\/em><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/article>\n<\/div>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El d\u00eda 5 de abril se abri\u00f3 el plazo para presentar la Declaraci\u00f3n del Impuesto&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":16107,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_coblocks_attr":"","_coblocks_dimensions":"","_coblocks_responsive_height":"","_coblocks_accordion_ie_support":"","jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"enabled":false},"version":2}},"categories":[1161,186,44,15],"tags":[406,836,393],"class_list":["post-16106","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudadania","category-instituciones","category-noticias-de-hoy","category-ultimas-noticias","tag-hacienda","tag-impuestos","tag-renta"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/miradordeatarfe.es\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/14890550881669_185x116.jpg?fit=185%2C116&ssl=1","jetpack_likes_enabled":true,"jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16106","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=16106"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16106\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16108,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16106\/revisions\/16108"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/16107"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=16106"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=16106"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=16106"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}