{"id":24916,"date":"2018-07-14T08:00:47","date_gmt":"2018-07-14T06:00:47","guid":{"rendered":"http:\/\/miradordeatarfe.es\/?p=24916"},"modified":"2018-07-14T22:51:16","modified_gmt":"2018-07-14T20:51:16","slug":"que-pasa-con-el-dinero-de-una-cuenta-bancaria-cuando-fallece-su-titular","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/?p=24916","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 pasa con el dinero de una cuenta bancaria cuando fallece su titular?"},"content":{"rendered":"<p class=\"articulo-subtitulo\" style=\"text-align: justify;\">Los herederos tienen que acreditar su condici\u00f3n como tales para acceder al dinero. Tienen 20 a\u00f1os<!--more--><\/p>\n<div id=\"articulo_contenedor\" class=\"articulo__contenedor\">\n<div id=\"cuerpo_noticia\" class=\"articulo-cuerpo\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cEs una leyenda urbana\u201d. As\u00ed de tajante se muestra el abogado Jos\u00e9 Mar\u00eda Peyra al calificar la idea de que, tras el fallecimiento de su titular, la fortuna depositada en una cuenta bancaria acaba en manos de la entidad<\/em> en la que fue creada. No es verdad. El experto en derecho mercantil, financiero y societario del despacho Sanahuja Miranda admite que para el banco \u201ctampoco est\u00e1 mal manejar este dinero durante 20 a\u00f1os\u201d. Esos son los a\u00f1os que tiene que esperar con el dinero en sus arcas disponible por si llega un heredero. Y una vez ese tiempo ha transcurrido en vano, tampoco es para el banco: el capital pasar\u00e1 definitiva y obligatoriamente al Tesoro P\u00fablico. Antes de llegar a este extremo, existen unos pasos que los allegados del difunto tienen que dar para disponer de la cuenta, si tienen derecho a ello.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cNo existe un procedimiento sistem\u00e1tico para que el banco se entere del fallecimiento de sus clientes\u201d, afirma Peyra. Las entidades, sin embargo, suelen citar a los pensionistas m\u00e1s mayores una vez cada tres meses para que den fe de vida, es decir, para que demuestren que est\u00e1n vivos. El objetivo es evitar la erogaci\u00f3n (desembolso) de la pensi\u00f3n por parte de la Seguridad Social en caso de fallecimiento. Al no ser una norma obligatoria, nada impide que el c\u00f3nyuge u otro allegado del titular de una cuenta ya fallecido siga acudiendo al banco y retire la pensi\u00f3n en su lugar. Ocurre en casos contados, solo unos 90 en 2014, seg\u00fan la Seguridad Social quien, el a\u00f1o pasado,<strong> desminti\u00f3 que se siguieran cobrando las pensiones de 30.000 personas ya fallecidas<\/strong>, como hab\u00eda se\u00f1alado el Tribunal de Cuentas.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">Las \u00faltimas voluntades<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Generalmente son los familiares quienes comunican el fallecimiento al banco. La entidad no podr\u00e1 proporcionar ning\u00fan tipo de informaci\u00f3n sobre la cuenta del difunto hasta que los solicitantes no demuestren que tienen derecho a la herencia. Para ello, en palabras de Peyra, tienen que aportar tres documentos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El primero es la certificaci\u00f3n de fallecimiento del Registro Civil. Otro papel fundamental es el certificado que se pide ante el Registro de \u00daltimas Voluntades, que centraliza todos los testamentos elaborados ante los notarios espa\u00f1oles. El registro no abre el testamento, sino que comunica en qu\u00e9 fecha y en qu\u00e9 notar\u00eda fue redactado. Tampoco traslada informaci\u00f3n sobre eventuales testamentos anteriores, puesto que quedan derogados. El notario, a su vez, comprobar\u00e1 si el solicitante es hijo o c\u00f3nyuge o si forma parte de las disposiciones testamentarias, antes de comunicarlas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una copia del testamento es otro de los documentos que aportar\u00e1n los herederos al banco para que se les d\u00e9 permiso de acceso a la cuenta. Si el difunto no ha dejado ninguna disposici\u00f3n, los solicitantes presentar\u00e1n a la entidad financiera la certificaci\u00f3n de fallecimiento, el certificado de \u00faltimas voluntades en la que el registro asegura que no hay ning\u00fan testamento a nombre del difunto, y una declaraci\u00f3n en la que dan fe de que son sus herederos leg\u00edtimos. Desde junio de 2015 (y tambi\u00e9n por fallecimientos anteriores a esta fecha) esta declaraci\u00f3n se obtiene siempre por v\u00eda notarial, tanto si se trata de los hijos o del c\u00f3nyuge como si los descendientes no son directos (por ejemplo, sobrinos), recuerda Antonio Ripoll y Soller, notario de Alicante. Finalmente, el tambi\u00e9n autor del <strong>Blog del Notario <\/strong>subraya que es imprescindible demostrar ante el banco \u201cel cumplimiento de las obligaciones fiscales mediante la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n del impuesto de sucesiones y donaciones, para lo cual tienen un plazo de seis meses desde el fallecimiento\u201d.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">Bloqueo de la cuenta<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEn cuanto tenga constancia del fallecimiento del titular de la cuenta, el banco inmediatamente la bloquea\u201d, explica Peyra. Lo que significa que, hasta que los herederos no demuestren tal condici\u00f3n y de estar en paz con Hacienda, todos los pagos para los suministros habituales domiciliados en la entidad se siguen pagando, pero es imposible sacar dinero, \u201cexcepto en los casos legalmente previstos, como por ejemplo para pagar los gastos del entierro\u201d. Si la cuenta ten\u00eda m\u00e1s de un titular, queda bloqueada solo la parte que le correspond\u00eda al difunto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un caso \u201cun poco radical\u201d y que sin embargo suele darse, recuerda Peyra, es el de quienes se enteran del fallecimiento de su familiar una vez pasado cierto tiempo. En este supuesto, no es infrecuente que los parientes ignoren por completo si su allegado ten\u00eda una cuenta en alg\u00fan banco. Acudir\u00e1n entonces a la Agencia Tributaria, el \u00fanico organismo que posee este tipo de informaci\u00f3n. Para obtenerla, deber\u00e1n aportar los mismos documentos que aportar\u00edan al banco para demostrar que son los herederos.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">Un dep\u00f3sito en el olvido<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si nadie ha comunicado a la entidad el fallecimiento del titular de una cuenta y nadie se presenta para reclamar la herencia, los sistemas inform\u00e1ticos del banco est\u00e1n programados para detectar ciertas anomal\u00edas, subraya Peyra. La ausencia de cualquier tipo de movimiento en la cuenta y pagos m\u00ednimos con escasas o ninguna variaci\u00f3n peri\u00f3dica en las domiciliaciones, indicar\u00edan posiblemente la muerte del titular. En este caso, el banco suspende los pagos y queda a la espera. El tiempo para reclamar es de 15 a\u00f1os, y se puede prorrogar. A los 20 a\u00f1os, el dinero pasa al Tesoro y no es reversible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Casos de este tipo, seg\u00fan el letrado, no son raros. \u201cTen\u00eda una clienta que dio instrucciones expresas para que no avisara a su hermano cuando se produjera su fallecimiento\u201d, relata Peyra. \u201cComo le llevaba todos los asuntos patrimoniales, su entidad financiera me enviaba con regularidad su informaci\u00f3n bancaria. Cuando se muri\u00f3, les avis\u00e9 solo de que ya no representaba sus intereses, sin decir que hab\u00eda fallecido\u201d. El abogado cumpli\u00f3 as\u00ed la voluntad de esta mujer quien, en sus palabras, ten\u00eda razones \u201cbien fundadas\u201d para actuar de esta manera. \u201cEl dinero sigue intacto en su cuenta desde hace ya siete a\u00f1os\u201d, concluye.<\/p>\n<div class=\"autor-texto\" style=\"text-align: justify;\"><span class=\"autor-nombre\"> <a title=\"Ver todas las noticias de Gabriele Ferluga\" href=\"https:\/\/elpais.com\/autor\/gabriele_ferluga\/a\/\">Gabriele Ferluga<\/a> <\/span><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/elpais.com\/economia\/2017\/02\/14\/actualidad\/1487071609_481035.html\">https:\/\/elpais.com\/economia\/2017\/02\/14\/actualidad\/1487071609_481035.html<\/a><\/p>\n<p><span class=\"foto-texto\">FOTO:Tumbas del cementerio de Aznalc\u00f3llar (Sevilla).<\/span> <span class=\"foto-firma\"><span class=\"foto-autor\">Paco Puentes<\/span><\/span><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los herederos tienen que acreditar su condici\u00f3n como tales para acceder al dinero. 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