{"id":31020,"date":"2019-04-25T10:16:08","date_gmt":"2019-04-25T08:16:08","guid":{"rendered":"http:\/\/miradordeatarfe.es\/?p=31020"},"modified":"2019-04-12T14:22:47","modified_gmt":"2019-04-12T12:22:47","slug":"el-viaje-de-ida-y-vuelta-del-derecho-a-indemnizacion-para-los-interinos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/?p=31020","title":{"rendered":"El viaje de ida y vuelta del derecho a indemnizaci\u00f3n para los interinos"},"content":{"rendered":"\n<h4 class=\"wp-block-heading\"> Uno de los temas m\u00e1s intensa y largamente debatidos en el \u00e1mbito  judicial a lo largo de los \u00faltimos a\u00f1os ha sido la controvertida  cuesti\u00f3n de si corresponde indemnizaci\u00f3n a los trabajadores interinos al  finalizar su contrato por cumplimiento del t\u00e9rmino. Y, por extensi\u00f3n,  si resulta o no  discriminatorio que las indemnizaciones por  finalizaci\u00f3n de contrato temporal, en cualesquiera de sus modalidades,  sean inferiores a la indemnizaci\u00f3n que corresponde al despido por causa  objetiva de los trabajadores con contrato indefinido. Cuestiones de  singular trascendencia en un pa\u00eds como Espa\u00f1a, donde la tasa de  temporalidad se sit\u00faa permanentemente en niveles intolerablemente  elevados. <\/h4>\n\n\n\n<p>El origen de este debate tiene, en este caso, nombre propio. O mejor \ndicho, apellidos propios: Diego Porras. Estos son los apellidos de la \nfuncionaria interina del Ministerio de Defensa que durante nueve a\u00f1os \nestuvo ocupando la plaza dejada vacante por una funcionaria liberada \nsindical. Su reclamaci\u00f3n de una indemnizaci\u00f3n al extinguirse el contrato\n por reincorporaci\u00f3n de la titular de la plaza es la cuesti\u00f3n que acab\u00f3 \nllegando hasta la mesa del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea \n(TJUE) a petici\u00f3n del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) \nante la duda que le generaba si la ausencia de indemnizaci\u00f3n pod\u00eda \nsuponer alg\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n por causa de temporalidad que \ncontraviniera la legislaci\u00f3n comunitaria.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">TJUE 1: Sin raz\u00f3n objetiva para dispensar un trato diferente<br>\n<\/h4>\n\n\n\n<p>\n<br>En septiembre de 2016, el TJUE dict\u00f3 de forma simult\u00e1nea tres \nsentencias que condenaban diversos aspectos relacionados con el uso \nabusivo y fraudulento por parte de las empresas privadas y de la propia \nadministraci\u00f3n de las diferentes figuras de temporalidad incorporadas al\n ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol. Entre ellas se encontraba la del caso \nDiego Porras, sin duda la que m\u00e1s repercusi\u00f3n obtuvo. Esta resoluci\u00f3n \nconsideraba que la normativa vigente en Espa\u00f1a impon\u00eda un uso \ndiscriminatorio hacia los trabajadores temporales por el hecho de \nofrecer una indemnizaci\u00f3n diferente o inexistente a las personas con \ncontratos de trabajo de duraci\u00f3n determinada en caso de finalizaci\u00f3n del\n contrato en comparaci\u00f3n con la indemnizaci\u00f3n que corresponde a un \nindefinido despedido por causas objetivas (20 d\u00edas de salario por a\u00f1o \ntrabajado).<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>La normativa vigente en Espa\u00f1a impon\u00eda un uso discriminatorio hacia los trabajadores temporales<br><\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>A criterio del TJUE, cualquier diferencia en el trato dispensado a \ntrabajadores con contrato temporal respecto a los trabajadores con \ncontrato indefinido deb\u00eda tener como fundamento la existencia de \n\u201crazones objetivas\u201d que la justificaran. Considerando que la duraci\u00f3n \ndeterminada no era en s\u00ed misma una raz\u00f3n objetiva, el TJUE apreciaba una\n vulneraci\u00f3n de la normativa comunitaria por parte de la legislaci\u00f3n \nespa\u00f1ola. Un aut\u00e9ntico terremoto que sacud\u00eda en profundidad los \ncimientos mismos del sistema de relaciones laborales en Espa\u00f1a y \ndesactivaba contundentemente la construcci\u00f3n jur\u00eddica elaborada por los \ntribunales espa\u00f1oles que afirmaba que la menor perspectiva de \nestabilidad en la ocupaci\u00f3n del trabajador temporal justifica la \ndiferencia de trato dispensado en lo referente al abono de una \nindemnizaci\u00f3n en caso de terminaci\u00f3n del contrato.  <\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">TJUE 2: giro copernicano a la \u201c<em>doctrina Diego Porras<\/em>\u201d<\/h4>\n\n\n\n<p>Tanto la sentencia Diego Porras como las otras dos resoluciones \ndictadas el mismo d\u00eda por el TJUE provocaron un se\u00edsmo en la esfera \njudicial espa\u00f1ola. El criterio del tribunal con sede en Luxemburgo y la \nlaxitud de la doctrina exhibida gener\u00f3 innumerables dudas entre la \njudicatura respecto a cu\u00e1l deb\u00eda ser el importe indemnizatorio en el \nsector p\u00fablico y privado y en qu\u00e9 situaci\u00f3n quedaban tanto las \nmodalidades de contrataci\u00f3n temporal que ya generaban el derecho a una \nindemnizaci\u00f3n por terminaci\u00f3n (de 12 d\u00edas, inferior a la de despido \nobjetivo se\u00f1alada por el TJUE) como, especialmente, aquellas sin \nindemnizaci\u00f3n, tal y como es el caso de los contratos de interinidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La situaci\u00f3n de incertidumbre jur\u00eddica se plasm\u00f3 en la presentaci\u00f3n \nde hasta diez nuevas cuestiones prejudiciales ante el TJUE por parte de \ndiferentes tribunales espa\u00f1oles instando al tribunal a especificar la \ninterpretaci\u00f3n que deb\u00eda hacerse de la legislaci\u00f3n comunitaria a la hora\n de resolver diferentes conflictos relacionados con la temporalidad y la\n situaci\u00f3n espec\u00edfica de los interinos. <\/p>\n\n\n\n<p>Entre las cuestiones prejudiciales elevadas se encontraba una del \nTribunal Supremo espa\u00f1ol relacionada, una vez m\u00e1s, con el caso Diego \nPorras que hab\u00eda llegado al Alto Tribunal despu\u00e9s de que el Ministerio \nde Defensa interpusiera recurso contra la sentencia del TSJM que hab\u00eda \nfallado, en sinton\u00eda con la doctrina del TJUE que a la interina le \ncorrespond\u00eda una indemnizaci\u00f3n de 20 d\u00edas de salario por a\u00f1o trabajado, \nequivalente a la de un despido por causa objetiva. En esta ocasi\u00f3n el \nTJUE respondi\u00f3 a las dudas del Tribunal Supremo interpretando la \nsituaci\u00f3n con una perspectiva diametralmente opuesta a la exhibida dos \na\u00f1os antes y en el sentido de considerar que una indemnizaci\u00f3n minorada \no, incluso inexistente, no supone un trato discriminatorio hacia los \ntrabajadores con contratos temporales.  <\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>El TJUE razona que la indemnizaci\u00f3n es una forma de compensar el car\u00e1cter imprevisto de la relaci\u00f3n laboral<br><\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>En esta nueva y opuesta sentencia, fechada en junio de 2018, el TJUE \nrazona que la indemnizaci\u00f3n es una forma de compensar el car\u00e1cter \nimprevisto de la ruptura de la relaci\u00f3n laboral y la expectativa \nfrustrada de continuidad por parte del trabajador. Profundizado en esta \nconsideraci\u00f3n, afirma que en el caso de un contrato temporal ambas \npartes \u00abconocen, desde el momento de la celebraci\u00f3n, la fecha o el \nevento que determinan su terminaci\u00f3n\u00bb y, por tanto, no corresponde \nhablar ni de imprevisibilidad ni de expectativa frustrada, lo que en \ncambio s\u00ed sucede con la extinci\u00f3n de un contrato de duraci\u00f3n indefinida.\n Y este hecho constituye una \u00abcausa objetiva\u00bb que justifica el trato \ndiferenciado.  <\/p>\n\n\n\n<p>Y del mismo modo que la inicial Doctrina Diego Porras del TJUE dio \norigen a la sentencia del TSJM que establec\u00eda la indemnizaci\u00f3n de 20 \nd\u00edas de salario por a\u00f1o trabajado, la segunda e irreconocible versi\u00f3n de\n la misma Doctrina Diego Porras ha alumbrado la reciente sentencia del \nTribunal Supremo negando a los trabajadores interinos el derecho a ser \nindemnizados por finalizaci\u00f3n de sus contratos.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">La clave nunca vari\u00f3: el uso fraudulento de la temporalidad<\/h4>\n\n\n\n<p>A pesar de la l\u00f3gica y objetiva trascendencia de determinar si \ncorresponde o no una indemnizaci\u00f3n a los trabajadores interinos al \nfinalizar su contrato, de la que ahora est\u00e1n privados, o si deber\u00eda \nigualarse la indemnizaci\u00f3n de los temporales (eventuales y de obra o \nservicio) a la del despido por causa objetiva en los contratos de \nduraci\u00f3n indeterminada, lo cierto es que la aut\u00e9ntica importancia del \ndebate generado en estos \u00faltimos a\u00f1os reside en el radical \ncuestionamiento que la judicatura europea ha planteado del uso abusivo \nde la temporalidad en Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante este uso completamente fraudulento de las contrataciones \ntemporales, cada vez m\u00e1s extendido y que con tanta fuerza est\u00e1 \ncontribuyendo a la precarizaci\u00f3n generalizada del marco de relaciones \nlaborales y a la pauperizaci\u00f3n de la clase trabajadora, es importante \nconocer cu\u00e1les son algunos de nuestros derechos en caso de ser v\u00edctimas \nde un contrato injustificadamente temporal.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, debemos recordar que, si hemos estado vinculados a \nuna empresa durante 24 meses dentro de un per\u00edodo de 30 meses, habiendo \nfirmado dos o m\u00e1s contratos, autom\u00e1ticamente adquirimos la condici\u00f3n de \ntrabajador indefinido\/a y, por lo tanto, en caso de extinci\u00f3n de la \nrelaci\u00f3n laboral nos corresponde el mismo trato que se dispensa a la \ncontrataci\u00f3n de duraci\u00f3n indefinida en t\u00e9rminos de preaviso, \njustificaci\u00f3n y quantum de indemnizaci\u00f3n.<br>Tambi\u00e9n adquirimos la \ncondici\u00f3n de indefinidos si, habiendo firmado un contrato con fecha de \nfinalizaci\u00f3n, seguimos trabajando en la empresa una vez superada esta \nfecha sin que ninguna de las partes haya denunciado el contrato o, por \nejemplo, si no ha habido la correspondiente comunicaci\u00f3n de alta a la \nSeguridad Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Y, por \u00faltimo, y acaso m\u00e1s importante, se debe saber que la  legislaci\u00f3n obliga a considerar de duraci\u00f3n indefinida cualquier  contrato temporal realizado en fraude de ley. O, lo que es lo mismo,  cualquier contrato temporal que no responda a la realizaci\u00f3n de una obra  determinada, una interinidad o determinadas circunstancias del mercado y  la producci\u00f3n. Una situaci\u00f3n que tambi\u00e9n tiene su traslaci\u00f3n a la  esfera de la Administraci\u00f3n y a la figura de cientos de miles de  interinos que ocupan una plaza que ni ha sido amortizada ni se ha sacado  a concurso para ser definitivamente ocupada en los plazos m\u00e1ximos  previstos por la normativa vigente. Tambi\u00e9n estos trabajadores son  v\u00edctimas de un fraude de ley y pueden reclamar la condici\u00f3n de  indefinidos no fijos.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.elsaltodiario.com\/autor\/nicolas-alonso\">Nicol\u00e1s Alonso <\/a><\/p>\n\n\n\n<p>FOTO: Los interinos, en la inseguridad jur\u00eddica m\u00e1xima <\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.elsaltodiario.com\/trabajo-digno-pension-justa\/el-viaje-de-ida-y-vuelta-del-derecho-a-indemnizacion-para-los-interinos\">https:\/\/www.elsaltodiario.com\/trabajo-digno-pension-justa\/el-viaje-de-ida-y-vuelta-del-derecho-a-indemnizacion-para-los-interinos<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Uno de los temas m\u00e1s intensa y largamente debatidos en el \u00e1mbito judicial a lo&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":31021,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_coblocks_attr":"","_coblocks_dimensions":"","_coblocks_responsive_height":"","_coblocks_accordion_ie_support":"","jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"enabled":false},"version":2}},"categories":[1161,186,44,15],"tags":[5931],"class_list":["post-31020","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudadania","category-instituciones","category-noticias-de-hoy","category-ultimas-noticias","tag-trabajo-interinos"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/miradordeatarfe.es\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/orsay.jpg?fit=1500%2C920&ssl=1","jetpack_likes_enabled":true,"jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/31020","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=31020"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/31020\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":31023,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/31020\/revisions\/31023"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/31021"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=31020"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=31020"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=31020"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}