{"id":31035,"date":"2019-04-19T09:35:52","date_gmt":"2019-04-19T07:35:52","guid":{"rendered":"http:\/\/miradordeatarfe.es\/?p=31035"},"modified":"2019-04-12T18:48:17","modified_gmt":"2019-04-12T16:48:17","slug":"logica-juridica-de-la-espana-vaciada-derechos-humanos-y-servicios-publicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/?p=31035","title":{"rendered":"L\u00f3gica jur\u00eddica de la Espa\u00f1a vaciada: Derechos Humanos y servicios p\u00fablicos"},"content":{"rendered":"\n<h4 class=\"wp-block-heading\">\nLa prestaci\u00f3n de servicios por parte de las Administraciones P\u00fablicas no\n se orienta a satisfacer las necesidades vitales de la poblaci\u00f3n, sino a\n proporcionar infraestructuras y recursos para los principales centros \nproductivos actualmente identificados con el \u00e1mbito urbano, no con el \nrural.\n\n<\/h4>\n\n\n\n<p>Aunque pueda sorprendernos, la concepci\u00f3n jur\u00eddica de la \nAdministraci\u00f3n P\u00fablica como prestataria de servicios naci\u00f3 a partir de \nun planteamiento \u2013que todav\u00eda mantiene- que choca frontalmente con la \nl\u00f3gica jur\u00eddica liberal propia de los Derechos Humanos. En este \u00faltimo \ncaso, la principal funci\u00f3n del Estado consiste en la protecci\u00f3n jur\u00eddica\n de una esfera de autonom\u00eda privada de los individuos frente a la \nintromisi\u00f3n de los poderes p\u00fablicos. En la actual Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola \n(CE), dicha l\u00f3gica queda recogida en su cap\u00edtulo II, Secci\u00f3n I mediante \nel listado de los \u201cDerechos Fundamentales y Libertades P\u00fablicas\u201d de los \nindividuos, como por ejemplo el derecho a la vida (art. 15), a la \nlibertad ideol\u00f3gica, religiosa y de culto (art. 16), a la intimidad y la\n inviolabilidad del domicilio (art. 17), a circular libremente por el \nterritorio nacional (art. 19), a asociarse (art. 23), a la educaci\u00f3n \n(art. 27) o a sindicarse libremente y ejercer el derecho a la huelga \n(art. 28). La protecci\u00f3n de estos derechos se entiende que es m\u00e1xima \nporque son los \u00fanicos que pueden ser objeto de recurso de amparo ante el\n Tribunal Constitucional (TC) en caso de que sean violados.<br>\n<\/p>\n\n\n\n<p>Como contrapartida, tambi\u00e9n desde una l\u00f3gica liberal, el cap\u00edtulo II,\n Secci\u00f3n II establece otros \u201cDerechos y Deberes del ciudadano\u201d que no \npueden ser objeto de recurso de amparo ante el TC en caso de que alguien\n se niegue a cumplirlos o no logre satisfacer efectivamente alguno de \nlos derechos en concreto, como son el deber de sostener los gastos \np\u00fablicos (art. 31) \u2013es decir, de pagar impuestos\u2013, el derecho a la \npropiedad privada (art. 30) o el \u201cdeber de trabajar y derecho al \ntrabajo\u201d (art. 35). En estos casos, si alguien no es propietario de \nabsolutamente nada o no es capaz de conseguir un trabajo, no por ello \npuede recurrir a los tribunales para que le den una soluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Frente a esta l\u00f3gica jur\u00eddica t\u00edpicamente liberal, los siglos XIX y \nXX desarrollaron una l\u00f3gica antag\u00f3nica basada en la prestaci\u00f3n de \nservicios p\u00fablicos que en nuestra Constituci\u00f3n ha quedado recogida en su\n Cap\u00edtulo III: \u201cPrincipios rectores de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica\u201d. \nAll\u00ed se regula la protecci\u00f3n social, econ\u00f3mica y jur\u00eddica de la familia \n(art. 39), la distribuci\u00f3n de la renta regional y personal (art. 40), el\n r\u00e9gimen p\u00fablico de Seguridad Social (art. 41), el derecho a disfrutar \nde un medio ambiente adecuado (art. 35), el derecho a una vivienda (art.\n 45), unas pensiones dignas (art. 46), o el acceso a la cultura (art. \n44). En este caso tampoco es posible reclamar ante el TC por el \nincumplimiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en esta prestaci\u00f3n de \nservicios, pues se supone que la posibilidad de su cumplimiento obedece a\n determinadas situaciones coyunturales como por ejemplo el estado \nmundial de la econom\u00eda o los intereses estrat\u00e9gicos concretos de las \npol\u00edticas p\u00fablicas.<br>\n<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Pol\u00edticas p\u00fablicas, infraestructuras y capitalismo<br>\n<\/h4>\n\n\n\n<p>Al respecto de esta l\u00f3gica que obliga al Estado a satisfacer \ndeterminado servicios p\u00fablicos \u2013y no s\u00f3lo los vinculados al \u00e1mbito \nprivado\u2013, uno de los principales intereses de las pol\u00edticas p\u00fablicas \nconsiste en optimizar las infraestructuras de las grandes ciudades. Ello\n se debe a que mientras que durante la mayor parte del siglo XX los \nprincipales centros de producci\u00f3n de valor fueron el Estado y la \nindustria, en las \u00faltimas d\u00e9cadas las grandes ciudades han pasado a \nliderar la producci\u00f3n de la mayor parte del Producto Interior Bruto \n(PIB) de un Estado. Como dice Antonio Negri, \u201clas ciudades son las \nfactor\u00edas del siglo XXI\u201d. Buena muestra de ello es que las dos \u00faltimas \nediciones del principal concurso p\u00fablico de urbanismo desarrollado por \nla Uni\u00f3n Europea \u2013EUROPAN\u2013 hayan elegido como su <em>leitmotiv<\/em> el slogan \u00abciudades productivas\u00bb.<br>\n<\/p>\n\n\n\n<p>Para lograr dicho objetivo son necesarias grandes inversiones en \ninfraestructuras. Dichas inversiones son interpretadas jur\u00eddicamente \ncomo modo de concretar los \u201cprincipios rectores de la pol\u00edtica social y \necon\u00f3mica\u201d de un pa\u00eds. La l\u00f3gica subyacente es que si se incrementa el \nPIB de un pa\u00eds por el medio que sea, se dinamizar\u00e1 la econom\u00eda del \nmismo, dando como resultado que los individuos est\u00e9n situados en un \nmejor contexto en el que poder satisfacer por s\u00ed mismos su derecho al \ntrabajo, a una vivienda digna, o al simple acceso a la cultura.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Seg\u00fan\n Antonio Negri, la l\u00f3gica de funcionamiento del Estado de bienestar no \nalter\u00f3 la naturaleza de clase del Estado burgu\u00e9s, sino que, por el \ncontrario, la perfeccion\u00f3, adecu\u00e1ndola a las nuevas exigencias del \ndesarrollo del capital.<br>\n<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Dicho claramente: la l\u00f3gica jur\u00eddica del Estado social como prestador\n de servicios NO coincide con el significado que la mayor parte de la \nciudadan\u00eda tiene sobre lo que son \u2013o deber\u00edan ser\u2013 los servicios \np\u00fablicos. Ejemplo paradigm\u00e1tico es que la expresi\u00f3n \u201cservicios sociales\u201d\n \u00fanicamente aparezca una vez en la CE, en el art. 50 que regula el \nderecho a las pensiones. En el resto de casos se habla siempre de \n\u201cservicios p\u00fablicos\u201d, \u201cservicios esenciales de la comunidad\u201d o \n\u201cservicios necesarios\u201d, porque por \u201cprestaci\u00f3n de servicios\u201d no se \nentiende \u00fanicamente sanidad, educaci\u00f3n y pensiones, sino que se incluyen\n siempre cuestiones infraestructurales de todo tipo: suministros de \nenerg\u00eda el\u00e9ctrica, agua corriente, transporte p\u00fablico (para movilizar \nrecursos humanos) o infraestructuras de transporte de todo tipo como \ncarreteras, puentes, puertos, ferrocarriles y canales (para mover \nmercanc\u00edas). Desde este punto de vista, tanto la sanidad como la \neducaci\u00f3n formar\u00edan parte de un dispositivo claramente biopol\u00edtico \norientado a satisfacer la demanda empresarial de recursos humanos.<br>\n<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque se oponga a la concepci\u00f3n liberal de los Derechos Humanos, la \nconcepci\u00f3n jur\u00eddica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica como prestadora de \nservicios propia del Estado social o Estado de bienestar NO coincide con\n <a href=\"https:\/\/www.elsaltodiario.com\/el-rumor-de-las-multitudes\/por-que-desahucian-costarte-vida\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">lo que Robespierre entendi\u00f3 por el derecho a la subsistencia<\/a>\n como uno de los pilares fundamentales de los Derechos Humanos. A este \nrespecto, no es casualidad que la mayor parte de los primeros escritos \nde Antonio Negri en la d\u00e9cada de los 60 afirmaran reiteradamente que las\n grandes transformaciones promovidas por el Estado social \u201cno \naltera[ro]n la naturaleza de clase del Estado burgu\u00e9s, sino que, por el \ncontrario, la perfecciona[ro]n, adecu\u00e1ndola a las nuevas exigencias del \ndesarrollo del capital\u201d.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>La concepci\u00f3n jur\u00eddica de la \nAdministraci\u00f3n P\u00fablica como prestadora de servicios es algo \ncompletamente distinto de lo que Robespierre entendi\u00f3 por el Derecho a \nla subsistencia.<br>\n<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">La \u201cprocura existencial\u201d contra los derechos humanos<br>\n<\/h4>\n\n\n\n<p>Desde nuestro punto de vista, uno de los momentos claves en la \narticulaci\u00f3n de esta nueva l\u00f3gica jur\u00eddica se encuentra en el concepto \nde \u201cprocura existencial\u201d (<em>Daseinvorsorge<\/em>) desarrollado por el \njurista conservador Ernst Forsthoff como clave de b\u00f3veda de toda su \ncr\u00edtica a los Derechos Humanos. Adem\u00e1s, el an\u00e1lisis de la obra de \nForsthoff cobra un especial inter\u00e9s en el caso de Espa\u00f1a, ya que su \nmanual de Derecho Administrativo fue el gran referente utilizado en las \nasignaturas hom\u00f3nimas de pr\u00e1cticamente todas las Facultades de Derecho \nespa\u00f1olas desde la d\u00e9cada de los 50 hasta el final del franquismo, \nllegando incluso a ser invitado en 1966 con el objetivo de impartir en \nnuestro pa\u00eds una conferencia sobre la \u201cAdministraci\u00f3n prestataria\u201d y el \n\u201cEstado social de derecho\u201d.<br>\n<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan Forsthoff, la l\u00f3gica jur\u00eddica de los Derechos Humanos tiene \nsentido \u00fanicamente en un Estado liberal caracterizado por una m\u00ednima \nintervenci\u00f3n del Estado en el derecho a la propiedad privada. El \nprincipal problema de esta concepci\u00f3n del Estado consist\u00eda en que ya no \nera compatible con el modo de producci\u00f3n industrial vigente cuando \u00e9l \nescrib\u00eda. Debido a ello, afirm\u00f3 expl\u00edcitamente que \u201clos Derechos \nFundamentales pertenecen a la historia\u201d. Desde su punto de vista, el \nnuevo problema al que deb\u00eda enfrentarse la teor\u00eda jur\u00eddica del siglo XX \nya no era la salvaguardia de los derechos privados de unos individuos \nsupuestamente aut\u00f3nomos. En una sociedad en la que la producci\u00f3n \nindustrial produjo un \u00e9xodo masivo de los habitantes del campo a la \nciudad, el problema fundamental en el que se convert\u00eda el derecho a la \nsubsistencia defendido por Robespierre se identificaba con el problema \nde la accesibilidad a \u201clos abastecimientos necesarios para la vida\u201d. \nPara explicarlo, Forsthoff desarroll\u00f3 los conceptos de \u201cespacio \ndominado\u201d y \u201cespacio efectivo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Si los servicios \np\u00fablicos no llegan a las zonas menos densamente habitadas del pa\u00eds ello \nno se debe a una simple falta de recursos econ\u00f3micos. Es una \nconsecuencia inherente a la l\u00f3gica jur\u00eddica que rige la prestaci\u00f3n de \nservicios por parte de las Administraciones P\u00fablicas.<br>\n<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Por espacio dominado entendi\u00f3 \u201caquel que est\u00e1 asociado al hombre de \nun modo tan intenso que le es l\u00edcito considerarlo como su propiedad. Se \ntrata de la granja, de las fincas que le pertenecen, de la casa en la \nque vive\u201d. Por su parte, el espacio efectivo ser\u00eda \u201caquel en el que la \nvida, allende el \u00e1mbito dominado, se cumple efectivamente\u201d. El problema \nradica en que \u201cel desarrollo t\u00e9cnico industrial de los siglos XIX y XX \nha tra\u00eddo consigo el que se haya incrementado extraordinariamente el \nespacio efectivo, mientras que el espacio dominado se redujo \nfuertemente\u201d. Todo ello conllev\u00f3 un gran incremento de la \n\u201cmenesterosidad social\u201d, entendiendo por ello \u201cla situaci\u00f3n en que se \nencuentra aquel que tiene que procurarse los abastecimientos vitales [\u2026]\n no por medio de la utilizaci\u00f3n de sus cosas propias, sino por medio de \nla apropiaci\u00f3n\u201d. Como resultado, en la sociedad industrial, \u201cla vida \nindividual [ya] no es aut\u00e1rquica\u201d, y precisamente por ello el Estado \ndebe garantizar el acceso a los \u201cabastecimientos necesarios para la \nvida\u201d.<br>\n<\/p>\n\n\n\n<p>Es aqu\u00ed donde Forsthoff introduce el concepto de <em>Daseinvorsorge<\/em> o \u201cprocura existencial\u201d, presentado en su obra de 1938 <em>La Administraci\u00f3n como proveedora de servicios<\/em>. Seg\u00fan Forsthoff, este <em>Daseinvorsorge<\/em>, \u201cincluye, sin duda, la previsi\u00f3n o asistencia vital, pero no se agota en la misma, [pues] <em>tambi\u00e9n el que ocupa una posici\u00f3n social relativamente elevada<\/em>, pongamos por caso el acaudalado jefe de gran empresa, <em>depende, en la misma medida que un miembro cualquiera de su personal, de las prestaciones <\/em>de la procura existencial a las que hemos venido refiri\u00e9ndonos\u201d (subrayado a\u00f1adido).<br>\n<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho claramente: el <em>Daseinvorsorge<\/em> que propone Forsthoff no  quiere redistribuir la riqueza desde las manos de los m\u00e1s ricos hacia  las de los m\u00e1s desfavorecidos o asegurar la prestaci\u00f3n de servicios  sociales a todas las capas de la sociedad y regiones del territorio. Lo  que quiere es garantizar los recursos \u2013tanto materiales como humanos\u2013 a  aquellos sectores y lugares m\u00e1s claramente productivos. Si los servicios  p\u00fablicos no llegan a las zonas menos densamente habitadas del pa\u00eds ello  no se debe a una simple falta de recursos econ\u00f3micos. Remite al n\u00facleo  fundamental del modo en que las Administraciones P\u00fablicas han concebido  su funci\u00f3n \u201csocial\u201d de prestatarias de servicios: prestarlos all\u00ed donde  las actividades productivas puedan utilizarlos para crear una mayor  cantidad de valor.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.elsaltodiario.com\/autor\/jorge-leon-casero\"> Jorge Le\u00f3n Casero <\/a>  Profesor de Filosof\u00eda. Universidad de Zaragoza   <\/p>\n\n\n\n<p>FOTO: Cerca de 100.000 personas asistieron a la manifestaci\u00f3n Espa\u00f1a Vacia, seg\u00fan los organizadores <\/p>\n\n\n\n<p>  <a href=\"https:\/\/www.elsaltodiario.com\/el-rumor-de-las-multitudes\/logica-juridica-de-la-espana-vaciada-derechos-humanos-y-servicios-publicos\">  https:\/\/www.elsaltodiario.com\/el-rumor-de-las-multitudes\/logica-juridica-de-la-espana-vaciada-derechos-humanos-y-servicios-publicos            <\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La prestaci\u00f3n de servicios por parte de las Administraciones P\u00fablicas no se orienta a satisfacer&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":31037,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_coblocks_attr":"","_coblocks_dimensions":"","_coblocks_responsive_height":"","_coblocks_accordion_ie_support":"","jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"enabled":false},"version":2}},"categories":[1161,186,9,44,15],"tags":[5315,1689,5938],"class_list":["post-31035","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudadania","category-instituciones","category-medio-ambiente","category-noticias-de-hoy","category-ultimas-noticias","tag-administraciones","tag-infraestructuras","tag-pueblos-vacios"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/miradordeatarfe.es\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/Mani-Espa%C3%B1a-Vacia.jpg?fit=1000%2C571&ssl=1","jetpack_likes_enabled":true,"jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/31035","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=31035"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/31035\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":31036,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/31035\/revisions\/31036"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/31037"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=31035"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=31035"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=31035"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}