{"id":35417,"date":"2019-11-22T09:09:20","date_gmt":"2019-11-22T08:09:20","guid":{"rendered":"http:\/\/miradordeatarfe.es\/?p=35417"},"modified":"2019-11-21T11:41:56","modified_gmt":"2019-11-21T10:41:56","slug":"una-sentencia-que-raya-en-la-ignorancia-inexcusable","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/?p=35417","title":{"rendered":"Una sentencia que raya en la \u00abignorancia inexcusable\u00bb"},"content":{"rendered":"\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Los hechos que figuran en el apartado de \u00abHECHOS PROBADOS\u00bb\u00a0no pueden  ser en ning\u00fan caso constitutivos de los delitos de prevaricaci\u00f3n y  malversaci\u00f3n.Hay una radical incompatibilidad entre el relato f\u00e1ctico y la calificaci\u00f3n jur\u00eddica&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p>La sentencia de los ERE dada a conocer en el d\u00eda este \nmartes es muy extensa, como el lector con seguridad sabe. Tiene 1.821 \nfolios. Pero de esos 1.821 solamente 65 integran el apartado dedicado a \nlos \u00abHECHOS PROBADOS\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho apartado es la columna \nvertebral de una sentencia penal. En el relato f\u00e1ctico declarado probado\n tienen que figurar de manera inequ\u00edvoca las conductas que son \ncalificadas como constitutivas de delito. Una vez que est\u00e1n \nidentificadas dichas conductas, viene la fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica, en la \nque el Tribunal tiene que argumentar por qu\u00e9 atribuye de manera \nindividualizada a los encausados la comisi\u00f3n de uno o de varios de los \ndelitos que han aparecido en el relato f\u00e1ctico. La fundamentaci\u00f3n \njur\u00eddica es tributaria del relato f\u00e1ctico. En ning\u00fan caso la \nfundamentaci\u00f3n jur\u00eddica puede convertir en delito lo que no lo es de \nacuerdo con los propios \u00abhechos probados\u00bb apreciados \u00aben conciencia\u00bb por\n el Tribunal.<\/p>\n\n\n\n<p>En la Sentencia de los ERE dada a conocer este martes <strong>se  produce una quiebra entre el relato f\u00e1ctico y la fundamentaci\u00f3n  jur\u00eddica<\/strong>. El Tribunal se esfuerza en argumentar que los hechos que  figuran como probados son constitutivos de los delitos de prevaricaci\u00f3n y  malversaci\u00f3n, pero no lo consigue. Y no lo consigue, porque no lo puede  conseguir. Porque lo que no puede ser, no puede ser. Y en este asunto  falta el presupuesto de hecho para que exista la calificaci\u00f3n jur\u00eddica  que el Tribunal pretende.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada la extensi\u00f3n de la \nsentencia, me voy a limitar a la atribuci\u00f3n de los delitos de \nprevaricaci\u00f3n y malversaci\u00f3n a los expresidentes de la Junta de \nAndaluc\u00eda, Manuel Chaves y Jos\u00e9 Antonio Gri\u00f1\u00e1n. He le\u00eddo detenidamente \nel apartado de los \u00abHechos Probados\u00bb y la parte de los \u00abFundamentos \nJur\u00eddicos\u00bb en los que se individualiza la responsabilidad penal de ambos\n expresidentes. El resto de la sentencia lo he ojeado.<\/p>\n\n\n\n<p>Los\n hechos probados respecto de Jos\u00e9 Antonio Gri\u00f1\u00e1n, en su condici\u00f3n de \nConsejero de Econom\u00eda, primero; y Presidente de la Junta de Andaluc\u00eda, \ndespu\u00e9s, se reducen a que suya era la responsabilidad de elaborar el \nproyecto de Presupuestos que elevaba al Consejo de Gobierno, a fin de \nque \u00e9ste lo aprobara y lo remitiera a continuaci\u00f3n al Parlamento para el\n debate de totalidad, discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n como Ley de Presupuestos de\n la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda. En cuanto miembro del Gobierno \nparticipaba tambi\u00e9n en la aprobaci\u00f3n definitiva del Proyecto, as\u00ed como \nde las sucesivas modificaciones presupuestarias que se iban aprobando, \nm\u00e1s de una en casi todos los a\u00f1os desde 2000 a 2009. Y en cuanto \nConsejero de Econom\u00eda era responsable de la gesti\u00f3n de la Consejer\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto\n de Manuel Chaves, su responsabilidad se limita en cuanto Presidente del\n Consejo de Gobierno a la aprobaci\u00f3n del Proyecto de Presupuestos y de \nlas modificaciones presupuestarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos son los \n\u00fanicos \u00abhechos probados\u00bb imputables a los expresidentes. Resulta \nindubitable&nbsp;&nbsp; que Jos\u00e9 Antonio Gri\u00f1\u00e1n dirig\u00eda el trabajo de elaboraci\u00f3n \ndel Proyecto de los Presupuestos y que tanto \u00e9l como Manuel Chaves \naprobaban en el Consejo de Gobierno dicho Proyecto. Lo mismo cabe decir \nrespecto de las modificaciones presupuestarias. Pero hay que a\u00f1adir que \nla sentencia reitera en docenas de ocasiones que la aprobaci\u00f3n de los \nPresupuestos y las modificaciones presupuestarias se aprobaban por el \n\u00abConsejo de Gobierno (presidido por Manuel Chaves o Jos\u00e9 Antonio Gri\u00f1\u00e1n)\n previa tramitaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda, con informe\n favorable del Director General de Presupuestos y de la Intervenci\u00f3n \nGeneral, estudio y aprobaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n General de Viceconsejeros\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En  esos Presupuestos figuraba a\u00f1o tras a\u00f1o, desde 2000 hasta 2009, una  partida de la que, en opini\u00f3n del Tribunal, se hizo uso de manera  irregular de forma generalizada. <strong>Ninguno de los expresidentes particip\u00f3  directamente en el uso irregular de dicha partida<\/strong>. Ni una sola vez se  indica en los \u00abhechos probados\u00bb que lo hicieran; pero es obvio, dice la  sentencia, que no pod\u00edan desconocer dicho uso irregular y, en  consecuencia, al elaborar uno el proyecto de Presupuestos y al  aprobarlos ambos incluyendo esa partida a\u00f1o tras a\u00f1o, hay que concluir  que\u00a0 deliberadamente\u00a0 organizaron una operaci\u00f3n que se podr\u00eda calificar  de \u00abfraude presupuestario\u00bb. Formalmente se aprobaba unos Presupuestos.  Materialmente se daba v\u00eda libre en los mismos a un uso irregular del  dinero p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto no se constata, porque no se  puede constatar. <strong>Es un \u00abjuicio de intenciones\u00bb. Es imposible, dice la  sentencia, que la inclusi\u00f3n de la partida presupuestaria de los \u00abERE\u00bb no  se hiciera de forma fraudulenta. Y por tanto, los expresidentes tienen  que ser considerados responsables de su inclusi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Desde\n el punto de vista de la responsabilidad pol\u00edtica no cabe duda de que el\n argumento es plausible. Puede que sea as\u00ed, puede que no. Pero es una \nposibilidad que puede ser considerada. Desde el punto de vista de la \nresponsabilidad penal, no.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La Ley de Presupuestos es  una Ley. <\/strong>Los actos preparatorios necesarios para la aprobaci\u00f3n de una  ley carecen de sustantividad jur\u00eddica. En el momento en que la Ley ha  sido aprobada, quedan fuera del universo jur\u00eddico. El Gobierno puede  haber elaborado un Proyecto de Presupuestos con finalidad fraudulenta,  pero, si el Parlamento lo tramita parlamentariamente y lo aprueba, el  acto del Gobierno es jur\u00eddicamente irrelevante.<\/p>\n\n\n\n<p>El \nordenamiento jur\u00eddico del Estado Constitucional descansa en la \npresunci\u00f3n \u00abiuris et de jure\u00bb, que no admite prueba en contrario, de que\n el Parlamento no es susceptible de ser enga\u00f1ado. Pol\u00edticamente se le \npuede enga\u00f1ar, pero jur\u00eddicamente no. La voluntad expresada por el \nParlamento es la voluntad general, es la ley. Nada de lo que haya \nocurrido en el proceso de elaboraci\u00f3n de la ley es jur\u00eddicamente \nrelevante, una vez que ha sido aprobada.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta es la \nraz\u00f3n por la que, tras la aprobaci\u00f3n de la Ley, no es posible exigir \nresponsabilidad penal a nadie de los que ha participado en el proceso de\n elaboraci\u00f3n de la misma. Nadie que tenga una m\u00ednima formaci\u00f3n jur\u00eddica \npuede desconocerlo. La Ley de Presupuestos podr\u00e1 ser recurrida ante el \nTribunal Constitucional (TC) y el TC y nadie m\u00e1s que el TC podr\u00eda tomar \nen consideraci\u00f3n el proceso de elaboraci\u00f3n de los mismos para argumentar\n su posible anticonstitucionalidad. Fuera del TC no hay en el Estado \nConstitucional nadie que pueda \u00abevaluar con efectos jur\u00eddicos\u00bb de los \nactos preparatorios de la aprobaci\u00f3n parlamentaria del Presupuesto. Y el\n TC puede hacerlo, pero no podr\u00eda fundamentar solamente en esa \ncircunstancia una sentencia de inconstitucionalidad. Incluso el TC est\u00e1 \nlimitado al analizar dichos actos preparatorios. Puede evaluarlos, pero \nno puede determinar que tienen sustantividad propia.<\/p>\n\n\n\n<p>En  el marco de la Ley de Presupuestos, los delitos que la sentencia  atribuye a los expresidentes son delitos imposibles. <strong>El Tribunal puede  estar convencido de que los Gobiernos presididos por Manuel Chaves y  Jos\u00e9 Antonio Gri\u00f1\u00e1n enga\u00f1aron al Parlamento, pero eso no es delito. Se  trata de una sentencia que raya con la \u00abignorancia inexcusable<\/strong>\u00ab.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.eldiario.es\/autores\/javier_perez_royo\/\">Javier  P\u00e9rez Royo<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>FOTO:  Manuel Chaves a su entrada al Tribunal     <\/p>\n\n\n\n<p>  <a href=\"https:\/\/www.eldiario.es\/contracorriente\/PREVARICACION-MALVERSACION_6_965263492.html\">https:\/\/www.eldiario.es\/contracorriente\/PREVARICACION-MALVERSACION_6_965263492.html<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los hechos que figuran en el apartado de \u00abHECHOS PROBADOS\u00bb\u00a0no pueden ser en ning\u00fan caso&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":35418,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_coblocks_attr":"","_coblocks_dimensions":"","_coblocks_responsive_height":"","_coblocks_accordion_ie_support":"","jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"enabled":false},"version":2}},"categories":[1161,186,9,44,15],"tags":[172,6685,6686,2628],"class_list":["post-35417","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudadania","category-instituciones","category-medio-ambiente","category-noticias-de-hoy","category-ultimas-noticias","tag-andalucia","tag-eres","tag-expresidentes","tag-juicio"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/miradordeatarfe.es\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/condenados-ERE-disponen-comunicar-TS_EDIIMA20191119_0812_20.jpg?fit=643%2C362&ssl=1","jetpack_likes_enabled":true,"jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/35417","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=35417"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/35417\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":35419,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/35417\/revisions\/35419"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/35418"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=35417"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=35417"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=35417"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}