{"id":38901,"date":"2020-04-05T10:30:33","date_gmt":"2020-04-05T08:30:33","guid":{"rendered":"http:\/\/miradordeatarfe.es\/?p=38901"},"modified":"2020-04-05T17:37:09","modified_gmt":"2020-04-05T15:37:09","slug":"tras-la-crisis-del-coronavirus-el-ayuntamiento-de-atarfe-publica-las-medidas-de-ayuda-al-alquiler","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/?p=38901","title":{"rendered":"Tras la crisis del coronavirus el Ayuntamiento deAatarfe publica las \u00abMedidas de Ayuda al Alquiler\u00bb"},"content":{"rendered":"<h3 style=\"text-align: justify;\">El pasado mi\u00e9rcoles se public\u00f3 el real decreto-ley por el que, entre otras medidas, el Gobierno ha establecido unas ayudas para paliar las dificultades que puedan experimentar los inquilinos afectados por la crisis del coronavirus en el pago de los alquileres. Estos son los detalles de la normativa.<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 hacer si no se puede pagar la cuota?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primera instancia, los inquilinos que est\u00e9n viviendo una situaci\u00f3n de vulnerabilidad provocada por la crisis econ\u00f3mica derivada de la pandemia de Covid-19 pueden solicitar al due\u00f1o, siempre y cuando este sea un particular y no una empresa o un gran propietario, y en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del real decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que la suspensi\u00f3n o la condonaci\u00f3n total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente con car\u00e1cter voluntario. Desde el momento en que recibe la solicitud, el arrendador tiene siete d\u00edas laborables para comunicar al arrendatario las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento de la deuda que acepta o las posibles alternativas que plantea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, si el arrendador no acepta ning\u00fan acuerdo, el inquilino puede pedir un microcr\u00e9dito sin intereses ni comisiones, que tiene que ser destinado obligatoriamente al pago del alquiler. El pr\u00e9stamo cubrir\u00e1 hasta seis mensualidades y ser\u00e1 emitido por un banco y avalado por el Estado, a trav\u00e9s de un acuerdo con el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial (ICO). El usuario solo devolver\u00e1 a la entidad bancaria el capital en un plazo de seis a\u00f1os, \u201cprorrogable excepcionalmente por otros cuatro\u201d, seg\u00fan el texto del real decreto-ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQui\u00e9n puede pedir el cr\u00e9dito?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A esta l\u00ednea de cr\u00e9dito podr\u00e1n acceder todos aquellos arrendatarios que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad como consecuencia de la expansi\u00f3n del coronavirus. Los requisitos ser\u00e1n fijados por una orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El real decreto-ley prev\u00e9 que esta incluya, al menos, dos criterios, que el inquilino debe satisfacer conjuntamente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Estar en situaci\u00f3n de desempleo o expediente temporal de regulaci\u00f3n de empleo (ERTE), o haber reducido su jornada por tener que cuidar a otra persona, en el caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una p\u00e9rdida sustancial de ingresos; en este sentido, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no debe superar el l\u00edmite de tres veces el indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples mensual (Iprem) o, lo que es lo mismo, 1.613,52 euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este l\u00edmite se incrementar\u00e1 en 0,1 veces (53,78 euros) por cada hijo o persona mayor de 65 a\u00f1os a cargo (0,15 veces por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental, 80,67 euros). En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situaci\u00f3n de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el l\u00edmite ser\u00e1 de cuatro veces el Iprem (2.151,36 euros). En el caso de que la persona obligada a pagar la cuota del alquiler tenga par\u00e1lisis cerebral, enfermedad mental, o una discapacidad intelectual de, al menos, el 33%, o discapacidad f\u00edsica o sensorial igual o superior al 65%, o enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral, el l\u00edmite ser\u00e1 de cinco veces el Iprem (2.689,20 euros).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Que la renta del alquiler, m\u00e1s los gastos y suministros b\u00e1sicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Por suministros b\u00e1sicos se entienden: electricidad, gas, gasoil para calefacci\u00f3n, agua, tel\u00e9fono fijo y m\u00f3vil, y contribuciones a la comunidad de propietarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQui\u00e9n no puede solicitarlo?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar es propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en Espa\u00f1a no se considerar\u00e1 en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, por lo que no podr\u00e1 pedir el cr\u00e9dito para el alquiler. Con dos excepciones: cuando el arrendatario es propietario \u00fanicamente de una parte de dicha vivienda y se haya obtenido por herencia; y cuando el arrendatario titular de una vivienda acredite que no dispone de la misma por separaci\u00f3n, divorcio o cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman el hogar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfC\u00f3mo acreditar la vulnerabilidad?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El inquilino deber\u00e1 demostrar que se encuentra en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad presentando unos documentos: en caso de desempleo, es necesario el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuant\u00eda mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo; en caso de cese de actividad de los trabajadores aut\u00f3nomos, el certificado expedido por la Agencia Tributaria o el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma, sobre la base de una declaraci\u00f3n de cese de actividad realizada por el interesado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para hacer constar el n\u00famero de personas que habitan en la vivienda habitual se presentar\u00e1n: el libro de familia o un documento acreditativo de pareja de hecho, un certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentaci\u00f3n de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores y, si es el caso, una declaraci\u00f3n de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La titularidad de los bienes se comprobar\u00e1 a trav\u00e9s de una nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se a\u00f1adir\u00e1 tambi\u00e9n una declaraci\u00f3n responsable del deudor en la que se hace constar el cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos econ\u00f3micos suficientes para sufragar el coste del alquiler.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tiempos de estado de alarma, sin embargo, puede ser complicado obtener esta documentaci\u00f3n. Por ello, el legislador prev\u00e9 que el inquilino pueda sustituirlos por una declaraci\u00f3n responsable que incluya los motivos, relacionados con la pandemia de Covid-19, que le impiden que aportar esos papeles. \u00abTras la finalizaci\u00f3n del estado de alarma y sus pr\u00f3rrogas dispondr\u00e1 del plazo de un mes para la aportaci\u00f3n de los documentos que no hubiese facilitado\u00bb, reza el real decreto-ley. \u2003<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 ocurre si no se puede devolver el pr\u00e9stamo?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El real decreto-ley prev\u00e9 otras ayudas para los inquilinos que no logren recuperarse de la crisis derivada de la pandemia y no puedan devolver el cr\u00e9dito. De esta forma, otra orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana incorporar\u00e1 al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 un nuevo programa de ayudas al alquiler, mediante adjudicaci\u00f3n directa a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto econ\u00f3mico y social del Covid\u201319, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tendr\u00e1n derecho a estas ayudas los inquilinos que encajen en los supuestos de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social ya enunciados, m\u00e1s los que eventualmente se a\u00f1adan en la orden. La cuanti\u0301a de esta ayuda sera\u0301 de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta o, en su caso, de hasta el 100% del pre\u0301stamo que se haya suscrito y con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual. Sera\u0301n los o\u0301rganos competentes de cada Comunidad Auto\u0301noma los que determinen la cuanti\u0301a exacta de estas ayudas, dentro de los li\u0301mites establecidos para este programa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfY si el casero fuera un gran propietario?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si el due\u00f1o de la vivienda es un gran tenedor, es decir, una empresa \u2014t\u00edpicamente, un banco o un fondo de inversi\u00f3n\u2014, o una entidad p\u00fablica de vivienda o alguien que posee m\u00e1s de diez inmuebles urbanos \u2014excluyendo garajes y trasteros\u2014 o una superficie construida de m\u00e1s de 1.500 metros cuadrados, el inquilino podr\u00e1 pedirle \u201cel aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonaci\u00f3n total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con car\u00e1cter voluntario por acuerdo entre ambas partes\u201d. Para hacerlo, tiene el plazo de un mes desde la entrada en vigor del real decreto-ley (es decir, el 2 de abril) \u2003<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El BOE del 1 de abril de 2020 hace p\u00fablico el Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este nuevo RD-ley entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n, a excepci\u00f3n del art\u00edculo 37, sobre Medidas de restricci\u00f3n a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego regulada en la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, que entrar\u00e1 en vigor a los dos d\u00edas de la citada publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La secci\u00f3n I regula un nuevo paquete de medidas para apoyar a las familias y a los colectivos m\u00e1s vulnerables, que, tras la paralizaci\u00f3n de gran parte de la actividad econ\u00f3mica, han visto afectados sus ingresos y, por consiguiente, su capacidad para hacer frente a los gastos necesarios para el mantenimiento de sus hogares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar, se adoptan medidas dirigidas al apoyo al alquiler de personas vulnerables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El real decreto-ley establece, entre otras medidas, la suspensi\u00f3n de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional y la pr\u00f3rroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica. En este sentido, tambi\u00e9n se incorpora un nuevo programa de Ayudas al Alquiler al Real Decreto 106\/2018, de 9 de marzo: el \u00abPrograma de ayudas para contribuir a minimizar el impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual\u00bb \u00bb, y la creaci\u00f3n, mediante acuerdo entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial (ICO), de una l\u00ednea de avales del Estado espec\u00edfica a la que podr\u00e1n tener acceso todos aquellos hogares que puedan estar en situaci\u00f3n de vulnerabilidad como consecuencia de la expansi\u00f3n del COVID-19 y que no comportar\u00e1 ning\u00fan tipo de gastos o intereses para el solicitante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>MEDIDAS ADOPTADAS POR EL REAL DECRETO-LEY 11\/2020, DE 31 DE MARZO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00b7 Desahucios<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Suspensi\u00f3n del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se suspenden los procedimientos de desahucios derivados de los contratos de arrendamiento de vivienda, a causa de los efectos derivados del COVID-19 por los que la persona arrendataria se encuentre en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad social o econ\u00f3mica sobrevenida, por un plazo m\u00e1ximo de 6 meses desde la entrada en vigor de este RD-ley en el BOE, esto es, desde el 2 de abril hasta el 2 de octubre de 2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00b7 Contratos de arrendamiento de vivienda habitual<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Pr\u00f3rroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la LEY ARRENDAMIENTOS URBANOS, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el d\u00eda en que hayan transcurrido dos meses desde la finalizaci\u00f3n del estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, finalice el periodo de pr\u00f3rroga obligatoria previsto en el art\u00edculo 9.1 o el periodo de pr\u00f3rroga t\u00e1cita previsto en el art\u00edculo 10.1 de la LAU, podr\u00e1 aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una pr\u00f3rroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo m\u00e1ximo de 6 meses, durante los cuales se seguir\u00e1n aplicando los t\u00e9rminos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de pr\u00f3rroga extraordinaria deber\u00e1 ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros t\u00e9rminos o condiciones por acuerdo entre las partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Moratoria de deuda arrendaticia.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica a causa del COVID-19:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00ba Aplicaci\u00f3n autom\u00e1tica de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades p\u00fablicas de vivienda:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la LAU, que se encuentre en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica, podr\u00e1 solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad p\u00fablica de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que sea titular de m\u00e1s de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de m\u00e1s de 1.500 m2, en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonaci\u00f3n total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con car\u00e1cter voluntario por acuerdo entre ambas partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00ba Definici\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica a efectos de obtener moratorias o ayudas en relaci\u00f3n con la renta arrendaticia de la vivienda habitual:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A los efectos de obtener moratorias o ayudas en relaci\u00f3n con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, se entender\u00e1n que est\u00e1n situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica quienes acrediten los requisitos previstos en el art\u00edculo 5 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, presentando la documentaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 6.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3\u00ba Modificaci\u00f3n excepcional y transitoria de las condiciones contractuales de arrendamiento en el caso de arrendadores no comprendidos entre los recogidos en el anterior punto 1\u00ba como consecuencia del impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la LAU que se encuentre en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica, podr\u00e1 solicitar de la persona arrendadora, cuando esta no sea ninguna de las comprendidas en el art\u00edculo 4 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de este Real decreto Ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonaci\u00f3n total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con car\u00e1cter voluntario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4\u00ba Aprobaci\u00f3n de una l\u00ednea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiaci\u00f3n a arrendatarios en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica como consecuencia de la expansi\u00f3n del COVID-19.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con objeto de proporcionar cobertura financiera para hacer frente a los gastos de vivienda por parte de los hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica como consecuencia de la expansi\u00f3n del COVID-19, se autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que, mediante acuerdo con el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial, por un plazo de hasta catorce a\u00f1os, se desarrolle una l\u00ednea de avales con total cobertura del Estado para que las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas transitorias de financiaci\u00f3n a las personas que se encuentren en la referida situaci\u00f3n de vulnerabilidad, con un plazo de devoluci\u00f3n de hasta seis a\u00f1os, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ning\u00fan caso, devengue ning\u00fan tipo de gastos e intereses para el solicitante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n ser\u00e1n finalistas, debiendo dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de vivienda y podr\u00e1n cubrir un importe m\u00e1ximo de seis mensualidades de renta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A estas ayudas transitorias de financiaci\u00f3n podr\u00e1n acceder todos aquellos arrendatarios que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la expansi\u00f3n del COVID-19, de acuerdo con los criterios y requisitos que se definan a trav\u00e9s de una Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que incluir\u00e1n en todo caso, y como m\u00ednimo, las situaciones definidas en el art\u00edculo 5 del presente real decreto-ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Plan Estatal de vivienda<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se establece un nuevo programa de ayudas al alquiler, denominado \u00abPrograma de ayudas para contribuir a minimizar el impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este programa tendr\u00e1 por objeto la concesi\u00f3n de ayudas al alquiler, mediante adjudicaci\u00f3n directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social sobrevenida que se definan y que incluir\u00e1n en todo caso, y como m\u00ednimo, las situaciones definidas en el art\u00edculo 5 del presente real decreto-ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La cuant\u00eda de esta ayuda ser\u00e1 de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del pr\u00e9stamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se establece tambi\u00e9n un nuevo \u00abPrograma de ayuda a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este nuevo programa tendr\u00e1 por objeto facilitar una soluci\u00f3n habitacional inmediata a las personas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante se\u00f1alar que, los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 6 del Real Decreto 106\/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los fondos estatales que las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla comprometan en el programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Modificaci\u00f3n del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mediante Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se modificar\u00e1 el programa de fomento del parque de vivienda en alquiler. Dicha modificaci\u00f3n respetar\u00e1 en su integridad el programa ahora existente, pero incorporando un nuevo supuesto que posibilite destinar las ayudas a la compra de viviendas con objeto de incrementar el parque p\u00fablico de viviendas.<\/p>\n<p><a class=\"_58cn\" href=\"https:\/\/www.facebook.com\/hashtag\/atarfetenecesita?source=feed_text&amp;epa=HASHTAG&amp;__xts__%5B0%5D=68.ARAXvGabEDUKlcqBomsWazce3E0hUF7hxbHjhAPQY0Dy5OWPFaqb3-zcNbP8DD5VHrpbD9IX2wKGFytQzYWdmq8sBuArNfcPb3iZgWestqKGvwfm6V8I3QzS7SGfqL8tmlSsG5ychvNxQOBQBdm3Sbjzq3GTH7pmrHtjVW4NjUWnbjW-CjOzAe5xDz0jElUQ-F7BrYuY2RO1iOA0a2wdZMifkzuBMRPJ_XTE9CE9x6PbSX7x4rS-oc-DmIOnTLLBM5wjH8-yyOc-q_BPYMY9Vv0BXfbVlWyt1MHk8vhhUmk9vVSz9SyPHsMtGIEAI82-OJmpyCwfPQgrgNBNaVsRVbbneA&amp;__tn__=%2ANK-R\" data-ft=\"{&quot;type&quot;:104,&quot;tn&quot;:&quot;*N&quot;}\"><span class=\"_5afx\"><span class=\"_58cl _5afz\" aria-label=\"hashtag\">#<\/span><span class=\"_58cm\">AtarfeTeNecesita<\/span><\/span><\/a><br \/>\n<a class=\"_58cn\" 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