{"id":39085,"date":"2020-04-12T10:40:40","date_gmt":"2020-04-12T08:40:40","guid":{"rendered":"http:\/\/miradordeatarfe.es\/?p=39085"},"modified":"2020-04-11T17:56:41","modified_gmt":"2020-04-11T15:56:41","slug":"moratoria-hipotecaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/?p=39085","title":{"rendered":"MORATORIA HIPOTECARIA"},"content":{"rendered":"<h3 style=\"text-align: justify;\">Ante el gran n\u00famero de consultas que hemos recibido en el Ayuntamiento de Atarfe respecto a la Moratoria Hipotecaria hemos preparado un resumen de la informaci\u00f3n que te facilitar\u00e1 este Tr\u00e1mite que deber\u00e1s realizar de manera telem\u00e1tica con tu entidad financiera.<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQUI\u00c9N SE PUEDE ACOGER A LA MORATORIA DE LA DEUDA HIPOTECARIA?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Aquellos que tengan un pr\u00e9stamo concertado para la adquisici\u00f3n de su vivienda habitual y que est\u00e9 garantizado con hipoteca inmobiliaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Aquellos empresarios y profesionales que tengan un pr\u00e9stamo garantizado con hipoteca para la adquisici\u00f3n de inmuebles afectos a la actividad econ\u00f3mica que desarrollen empresarios y profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A estos efectos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de empresarios y profesionales las personas f\u00edsicas que cumplan las condiciones previstas en el art\u00edculo 5 de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- Los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.- En todos los casos anteriores cuando concurran en el deudor todos los requisitos establecidos en el art\u00edculo 16 del real decreto ley 11\/2020, de 31 de marzo, para entender que esta\u0301 dentro de los supuestos de vulnerabilidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.- Propietarios de Viviendas distintas a la habitual en situaci\u00f3n de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona f\u00edsica, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma decretado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, o deje de percibirla hasta un mes despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQU\u00c9 SE ENTIENDE POR SITUACI\u00d3N DE VULNERABILIDAD ECON\u00d3MICA?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se estar\u00e1 en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica (art. 16 Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19), si como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 el deudor hipotecario cumple los siguientes supuestos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a.- Que el potencial beneficiario pase a estar en situaci\u00f3n de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una p\u00e9rdida sustancial de sus ingresos o una ca\u00edda sustancial en su facturaci\u00f3n de al menos un 40%. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de empresarios y profesionales las personas f\u00edsicas que cumplan las condiciones previstas en el art\u00edculo 5 de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b.- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b.i.- Con car\u00e1cter general, el l\u00edmite de tres veces el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples mensual (en adelante IPREM).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El valor del IPREM lo podemos encontrar en su web iprem.com.es, y es el siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A\u00d1O\u00a0 \u00a0IPREM MENSUAL\u00a0 \u00a0IPREM ANUAL(12 PAGAS)\u00a0 \u00a0 \u00a0IPREM ANUAL(14 PAGAS)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2020\u00a0 \u00a0537,84 \u20ac\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06.454,03 \u20ac\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 7.519,59\u20ac<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo tanto, con car\u00e1cter general, los ingresos de la unidad familiar no deben superar en el mes anterior a la solicitud de la moratoria hipotecaria la cantidad de 1.613,46 euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tope de ingresos viene referido a la unidad familiar, por esta hay que entender la compuesta por el deudor, su c\u00f3nyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relaci\u00f3n de tutela, guarda o acogimiento familiar y su c\u00f3nyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b.ii.- Este l\u00edmite se incrementar\u00e1 en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. Es decir, 53,78 euros por cada hijo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El incremento aplicable por hijo a cargo ser\u00e1 de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. Es decir, 80,6 euros por cada hijo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b.iii.- Este l\u00edmite se incrementar\u00e1 en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 a\u00f1os miembro de la unidad familiar. 53,78 euros por cada uno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b.iv.- En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situaci\u00f3n de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el l\u00edmite ser\u00e1 de cuatro veces el IPREM, 2.151,36 euros, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b.v.- En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con par\u00e1lisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad f\u00edsica o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, as\u00ed como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el l\u00edmite ser\u00e1 de cinco veces el IPREM, 2.689,2 euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c.- Que el total de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles a los que se refiere el art\u00edculo 19 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, m\u00e1s los gastos y suministros b\u00e1sicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entender\u00e1\u0301 por \u00abgastos y suministros b\u00e1sicos\u00bb el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacci\u00f3n, agua corriente, de los servicios de telecomunicaci\u00f3n fija y m\u00f3vil y las contribuciones a la comunidad de propietarios. Solo tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de \u00abgastos y suministros b\u00e1sicos\u00bb los suministrados en la vivienda habitual de la unidad familiar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d.- Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteraci\u00f3n significativa de sus circunstancias econ\u00f3micas en t\u00e9rminos de esfuerzo de acceso a la vivienda.<br \/>\nSe entender\u00e1\u0301 que se ha producido una alteraci\u00f3n significativa de las circunstancias econ\u00f3micas cuando el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria, entendida como la suma de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles a los que se refiere el art\u00edculo 19 Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQU\u00c9 OCURRE CON LOS FIADORES, AVALISTAS E HIPOTECANTES NO DEUDORES?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El fiador o avalista hipotecario no deudor es aquella persona que ha solicitado el cr\u00e9dito porque lo avala con la hipoteca de su propia casa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En estos casos los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad econ\u00f3mica podr\u00e1n exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n a \u00e9ste, en su caso, de las medidas previstas en el C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> \u00bfC\u00d3MO ACREDITA EL DEUDOR QUE SE ENCUENTRA EN SITUACI\u00d3N DE VULNERABILIDAD ECON\u00d3MICA?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se han de presentar ante la entidad acreedora los siguientes documentos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a.- En caso de situaci\u00f3n legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuant\u00eda mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. Por ejemplo, el certificado del SEPE cuando \u00e9sta sea la entidad gestora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b.- En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por laAgencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria o el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma, en su caso, sobre la base de la declaraci\u00f3n de cese de actividad declarada por el interesado. Si es la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria, en su sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c.- N\u00famero de personas que habitan la vivienda:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c.i.- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c.ii.- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentaci\u00f3n de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. En muchos casos este certificado es posible solicitarlo a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del ayuntamiento que corresponda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c.iii.- Declaraci\u00f3n de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d.- Titularidad de los bienes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d.i.- Nota simple del servicio de \u00edndices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.<br \/>\nSe puede solicitar por correo electr\u00f3nico al Registro de la Propiedad donde tenga inscrita su vivienda habitual o, en su caso, a cualquiera de los Registros de la ciudad donde tenga su residencia habitual incorporando necesariamente fotocopia del DNI de la persona sobre la que se deba expedir la informaci\u00f3n o, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la web de los Registradores de Espa\u00f1a puede encontrar la Lista de correos electr\u00f3nicos de los Registros de la Propiedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d.ii.- Escrituras de compraventa de la vivienda, de la vivienda en alquiler, o del inmueble afecto a la actividad econ\u00f3mica y de concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo con garant\u00eda hipotecaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e.- En el caso de que se solicite la moratoria de la deuda hipotecaria por el pr\u00e9stamo hipotecario por una vivienda en alquiler, deber\u00e1\u0301 aportarse el correspondiente contrato de arrendamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f.- Declaraci\u00f3n responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos econ\u00f3micos suficientes seg\u00fan el Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo.<br \/>\nSi el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en las letras a) a e), podr\u00e1\u0301 sustituirlo mediante una declaraci\u00f3n responsable que incluya la justificaci\u00f3n expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportaci\u00f3n. Tras la finalizaci\u00f3n del estado de alarma y sus pr\u00f3rrogas dispondr\u00e1\u0301 del plazo de un mes para la aportaci\u00f3n de los documentos que no hubiese facilitado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfDESDE Y HASTA CU\u00c1NDO SE PUEDE SOLICITAR LA MORATORIA SOBRE LAS DEUDAS HIPOTECARIAS INMOBILIARIAS?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se puede solicitar desde el 19 de marzo de 2020 y hasta quince d\u00edas despu\u00e9s del fin de la vigencia del real decreto-ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los deudores acompa\u00f1ar\u00e1n, junto a la solicitud de moratoria hipotecaria, la documentaci\u00f3n se\u00f1alada m\u00e1s arriba.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQU\u00c9 PLAZO TIENE LA ENTIDAD ACREEDORA PARA IMPLEMENTAR LA MORATORIA HIPOTECARIA?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El real decreto-ley establece que la entidad acreedora proceder\u00e1 a su implementaci\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfHACE FALTA DOCUMENTAR LA MORATORIA?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La aplicaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n no requerir\u00e1\u0301 acuerdo entre las partes, ni novaci\u00f3n contractual alguna, para que surta efectos, pero deber\u00e1\u0301 formalizarse en escritura p\u00fablica e inscribirse en el Registro de la Propiedad. La inscripci\u00f3n de la ampliaci\u00f3n del plazo inicial tendr\u00e1\u0301 plenos efectos, en su caso, frente a los acreedores intermedios inscritos, aunque no cuente con el consentimiento de estos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando prestamista y prestatario beneficiario de la moratoria acuerden una novaci\u00f3n como consecuencia de la modificaci\u00f3n del clausulado del contrato en t\u00e9rminos o condiciones contractuales que vayan m\u00e1s all\u00e1\u0301 de la mera suspensi\u00f3n, incorporar\u00e1n, adem\u00e1s de aquellos otros aspectos que las partes pacten, la suspensi\u00f3n de las obligaciones contractuales impuesta por este real decreto-ley y solicitada por el deudor, as\u00ed\u0301 como el no devengo de intereses durante la vigencia de la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dado la restricciones a la movilidad derivadas del estado de alarma, durante la vigencia de \u00e9ste y hasta que vuelva a restablecerse plenamente la libertad deambulatoria, no podr\u00e1n formalizarse las escrituras publicas exigidas. No obstante, ello no suspender\u00e1\u0301 la aplicaci\u00f3n de la moratoria, que deber\u00e1\u0301 aplicarse en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas, se haya formalizado o no a\u00fan dicha suspensi\u00f3n en escritura p\u00fablica. Formalizada la escritura p\u00fablica se remitir\u00e1\u0301 por el notario autorizante al Registro de la Propiedad a trav\u00e9s de cualquiera de los medios de presentaci\u00f3n que permite la Ley hipotecaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalizaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de la moratoria hipotecaria legal y de la formalizaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de la novaci\u00f3n del pr\u00e9stamo hipotecario ser\u00e1n satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificar\u00e1n en un 50 por ciento en t\u00e9rminos que se\u00f1alan en el art\u00edculo 16 ter. Del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQU\u00c9 EFECTOS TIENE LA MORATORIA HIPOTECARIA?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- La suspensi\u00f3n de la deuda hipotecaria durante el plazo de tres meses y la consiguiente inaplicaci\u00f3n durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cl\u00e1usula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de pr\u00e9stamo hipotecario. Teniendo en cuenta que la duraci\u00f3n de la suspensi\u00f3n podr\u00e1\u0301 ser ampliada por Acuerdo del Consejo de Ministros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Durante el periodo de vigencia de la moratoria la entidad acreedora no podr\u00e1 exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortizaci\u00f3n del capital o pago de intereses), ni \u00edntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengar\u00e1n intereses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- En todos los contratos de cr\u00e9dito o pr\u00e9stamo garantizados con hipoteca inmobiliaria en los que el deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad econ\u00f3mica pr\u00e1ctica y acredite ante la entidad que se encuentra en dicha circunstancia, no se permitir\u00e1 la aplicaci\u00f3n de inter\u00e9s moratorio por el per\u00edodo de vigencia de la moratoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQU\u00c9 SUCEDE SI AL DEUDOR SE LE APLICA LA MORATORIA HIPOTECARIA CUANDO EN REALIDAD NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS PARA ELLO?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- El deudor de un cr\u00e9dito o pr\u00e9stamo garantizado con hipoteca que se hubiese beneficiado de las medidas de moratoria hipotecaria en este real decreto-ley sin reunir los requisitos previstos para ello, ser\u00e1 responsable de los da\u00f1os y perjuicios que se hayan podido producir, as\u00ed como de todos los gastos generados por la aplicaci\u00f3n de estas medidas de flexibilizaci\u00f3n, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- El importe de los da\u00f1os, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicaci\u00f3n de la norma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- Tambi\u00e9n incurrir\u00e1 en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad econ\u00f3mica con la finalidad de obtener la aplicaci\u00f3n de estas medidas, correspondiendo la acreditaci\u00f3n de esta circunstancia a la entidad con la que tuviere concertado el pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>AYUNTAMIENTO DE ATARFE<\/p>\n<p>http:\/\/www.atarfe.es\/moratoria-hipotecaria<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ante el gran n\u00famero de consultas que hemos recibido en el Ayuntamiento de Atarfe respecto&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_coblocks_attr":"","_coblocks_dimensions":"","_coblocks_responsive_height":"","_coblocks_accordion_ie_support":"","jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"enabled":false},"version":2}},"categories":[6916,44,6937,15],"tags":[1509],"class_list":["post-39085","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ayuntamiento-de-atarfe","category-noticias-de-hoy","category-sociedad","category-ultimas-noticias","tag-hipotecas"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_likes_enabled":true,"jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/39085","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=39085"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/39085\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":39086,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/39085\/revisions\/39086"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=39085"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=39085"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=39085"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}