{"id":6583,"date":"2016-02-10T10:32:13","date_gmt":"2016-02-10T10:32:13","guid":{"rendered":"http:\/\/miradordeatarfe.es\/?p=6583"},"modified":"2016-02-10T10:32:13","modified_gmt":"2016-02-10T10:32:13","slug":"la-guarda-y-custodia-compartida-es-incompatible-con-la-condena-de-uno-de-los-conyuges","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/?p=6583","title":{"rendered":"La guarda y custodia compartida es incompatible con la condena de uno de los c\u00f3nyuges"},"content":{"rendered":"<article id=\"documento\" class=\"selectionShareable\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La Sala 1\u00aa del <strong>Tribunal Supremo h<\/strong>a dictado sentencia de fecha 4 de febrero de 2016 (sentencia n\u00famero 36\/2016, ponente se\u00f1or Seijas Quintana), por la que establece que la guarda y <span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>custodia compartida resulta incompatible con la condena de uno de los c\u00f3nyuges por delito de amenazas en el \u00e1mbito familia<\/strong><\/span>r.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De esta forma estima el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la madre de dos menores, frente a una sentencia de la AP Vizcaya, que acordaba la custodia compartida de los mismos tras la separaci\u00f3n de los padres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Sala recuerda que constituye premisa necesaria para acordar el r\u00e9gimen de guarda y custodia compartida que entre los padres exista una relaci\u00f3n de mutuo respeto en sus relaciones personales que permita la adopci\u00f3n de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que, pese a la ruptura afectiva de los progenitores, se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento arm\u00f3nico de su personalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero una cosa es la l\u00f3gica conflictividad que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de g\u00e9nero que aparta al padre del entorno familiar y de la comunicaci\u00f3n con la madre, lo que van a imposibilitar el ejercicio compartido de la funci\u00f3n parental adecuado al inter\u00e9s de sus dos hijos. Estas razones justifican el mantenimiento de la guarda y custodia de los hijos acordada por el Juzgado de primera instancia en favor de la madre.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Los hechos<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La actora interpuso demanda de juicio sobre regulaci\u00f3n de las\u00a0relaciones paterno filiales, contra el padre de sus dos hijos menores, solicitando, entre otros extremos, que se le atribuyera su guarda y custodia, as\u00ed como una pensi\u00f3n alimenticia mensual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta demanda fue sustancialmente estimada en primera instancia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Interpuesto recurso de apelaci\u00f3n contra la misma, la Audiencia Provincial estim\u00f3 lo estim\u00f3, acordando el establecimiento de la guarda y custodia compartida de ambos menores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Frente a esta sentencia la actora interpuesto recurso de casaci\u00f3n alegando la existencia de inter\u00e9s casacional por oposici\u00f3n a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Se citan sentencias de esta Sala relativas a los requisitos para acordar la guarda y custodia compartida y en especial a la necesidad de tener en cuenta el inter\u00e9s del menor para su adopci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se aport\u00f3, como documento nuevo y relevante para la resoluci\u00f3n del recurso, sentencia dictada por el Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00ba 3 de Gernika de fecha 9 de enero de 2015 por la que se condena al otro progenitor por un delito de amenazas en el \u00e1mbito familiar, con prohibici\u00f3n de acercarse a la actora,\u00a0a su domicilio, lugar de trabajo, lugar donde resida o cualquier otro frecuentado\u00a0por ella a una distancia inferior a 300 metro, as\u00ed como a comunicarse con ella por cualquier medio, todo durante un plazo de diecis\u00e9is meses.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">La sentencia del TS<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los argumentos de la Sala se contienen en los siguientes fundamentos de Derecho (los subrayados son nuestros):<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c<strong>SEGUNDO.- <\/strong>Sin duda la Audiencia Provincial acierta en su respuesta a la pretensi\u00f3n del padre. Se establece la guarda y custodia compartida a partir de la integraci\u00f3n de los hechos que considera acreditados en los criterios de esta Sala sobre guarda y custodia compartida expresados en las sentencias que cita, como la de 29 de abril de 2013, y que en lo sustancial recoge la Ley 7\/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separaci\u00f3n o ruptura de los progenitores, del Pa\u00eds Vasco. Nada habr\u00eda que objetar, por tanto, si no fuera por la incorporaci\u00f3n al rollo de esta Sala de una sentencia dictada por el Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00ba 3 de Gernica-Lumo de fecha 9 de enero de 2005, por un delito de violencia de g\u00e9nero<strong>. La sentencia se dicta por conformidad del ahora demandado con la petici\u00f3n del Ministerio Fiscal y le condena como autor de un delito de amenazas en el \u00e1mbito familiar, previsto y penado en el art\u00edculo 171. 4\u00ba y 5\u00ba, en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 57.3\u00ba y 48.2\u00ba del C\u00f3digo Penal,<\/strong> a la pena de 40 d\u00edas de trabajos en beneficio de la comunidad, prohibici\u00f3n de acercarse a D\u00f1a ABC a su domicilio, lugar de trabajo, lugar donde resida o cualquier otro frecuentado por ella a una distancia no inferior a 300 metros, as\u00ed como a comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello durante un plazo de 16 meses y privaci\u00f3n del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 20 meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La condena se fundamenta en los siguientes hechos probados: [el demandado]\u00a0\u2026 \u201csobre las 20:00 horas del d\u00eda 6 de enero de 2015, cuando su expareja, D\u00f1a ABC, iba a proceder a la entrega de los hijos comunes en la calle J, domicilio del acusado, y con \u00e1nimo de causarle a la misma un temor de sufrir un menoscabo en su integridad corporal, le dijo \u201ccomo no me den la custodia\u00a0compartida te arrancio la piel a tiras, como me quites la custodia compartida aunque sea lo \u00faltimo que haga, te meto una hostia aqu\u00ed mismo, mentirosa de la hostia, esto va a acabar mal para todos, perra de la hostia, te va a tocar la gorda, la gorda te va a tocar\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La parte recurrida conoce, l\u00f3gicamente, la sentencia, y ha tenido ocasi\u00f3n de\u00a0hacer \u00a0las alegaciones pertinentes sobre la misma al oponerse al recurso. Manifiesta que \u201cse arrepinti\u00f3 de sus actos inmediatamente, motivo por el que asumi\u00f3 su responsabilidad mostrando su conformidad con la acusaci\u00f3n del Ministerio Fiscal. Y, consciente de que aquel hecho se hab\u00eda producido por su estado de ansiedad y depresi\u00f3n, acudi\u00f3 a la consulta de un psiquiatra para tratar esos problemas\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero <strong>sus razones no pueden dejar sin repuesta hechos indiscutidos de violencia en el \u00e1mbito familiar, con evidente repercusi\u00f3n en los hijos, que viven en un entorno de violencia, del que son tambi\u00e9n v\u00edctimas, directa o indirectamente, y a quienes el sistema de guarda compartida propuesto por el progenitor paterno y acordado en la sentencia les colocar\u00eda en una situaci\u00f3n de riesgo por extensi\u00f3n al que sufre su madre, directamente amenazada<\/strong>. Es doctrina de esta Sala (SSTS 29 de abril de 2013; 16 de febrero y 21 de octubre 2015), <strong>que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relaci\u00f3n de mutuo respeto en sus relaciones personales que permita la adopci\u00f3n actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento arm\u00f3nico de su personalidad.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y es que una cosa es la l\u00f3gica conflictividad que puede existir entre los\u00a0progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de g\u00e9nero que aparta al padre del entorno familiar y de la comunicaci\u00f3n con la madre, lo que van a imposibilitar el ejercicio compartido de la funci\u00f3n parental adecuado al inter\u00e9s de sus dos hijos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art. 2 de la LO 8\/2015 de 22 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de\u00a0protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia, exige que la vida y desarrollo del menor se desarrolle en un entorno \u00ablibre de violencia \u00bb y que \u00aben caso de que no puedan respetarse todos los intereses leg\u00edtimos concurrentes, deber\u00e1 primar el inter\u00e9s superior del menor sobre cualquier otro inter\u00e9s leg\u00edtimo que pudiera concurrir\u00bb; criterios que aun expresados en una ley posterior a la demanda, incorpora los que esta Sala ha tenido reiteradamente en\u00a0cuenta a la hora de integrar el inter\u00e9s del menor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Corolario l\u00f3gico es <strong>lo dispuesto en el art\u00edculo 92.7 del C\u00f3digo Civil, seg\u00fan el cual, no proceder\u00e1 la guarda y custodia conjunta cuando cualquiera de los padres est\u00e1 incurso en un proceso penal incoado por atentar contra la vida f\u00edsica, la libertad, la integridad moral o la libertad o indemnidad sexual del otro c\u00f3nyuge o de los hijos que convivan con ambos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tampoco proceder\u00e1 cuando el Juez advierta, de las alegaciones de los padres y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia dom\u00e9stica\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>TERCERO<\/strong>.- <strong>La Sala asume la instancia y mantiene la guarda y custodia de los hijos acordada por el Juzgado en favor de la madre<\/strong> y, a la vista de los hechos que se han puesto de manifiesto, deja a la determinaci\u00f3n del Juzgado, en ejecuci\u00f3n de sentencia, el r\u00e9gimen de comunicaciones y estancias de los hijos con su padre, manteniendo el resto de las medidas acordadas. (&#8230;)\u201d<\/p>\n<\/article>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala 1\u00aa del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 4 de febrero de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":6584,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_coblocks_attr":"","_coblocks_dimensions":"","_coblocks_responsive_height":"","_coblocks_accordion_ie_support":"","jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"enabled":false},"version":2}},"categories":[1161,14,186,9,44,15],"tags":[2167,2168,77],"class_list":["post-6583","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudadania","category-feminismo","category-instituciones","category-medio-ambiente","category-noticias-de-hoy","category-ultimas-noticias","tag-custodia-compartida","tag-sentencia-tribunal-supremo","tag-violencia"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/miradordeatarfe.es\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/Fotolia_90193560_Subscription_Monthly_M-620x349.jpg?fit=620%2C349&ssl=1","jetpack_likes_enabled":true,"jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6583","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=6583"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6583\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6585,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6583\/revisions\/6585"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/6584"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=6583"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=6583"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=6583"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}