{"id":69581,"date":"2024-06-02T10:07:02","date_gmt":"2024-06-02T08:07:02","guid":{"rendered":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/?p=69581"},"modified":"2024-05-30T10:55:18","modified_gmt":"2024-05-30T08:55:18","slug":"reforma-del-subsidio-por-desempleo-segundo-intento-con-algunos-cambios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/?p=69581","title":{"rendered":"Reforma del subsidio por desempleo: segundo intento con algunos cambios"},"content":{"rendered":"<h3 class=\"post-lead\" style=\"text-align: justify;\">El decreto ley, que entrar\u00e1 en vigor en noviembre, sube las cuant\u00edas e incluye a m\u00e1s personas en estas ayudas. Como el que rechaz\u00f3 el Congreso en enero, pero con algunas modificaciones. Las detallamos.<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">El BOE de hoy recoge el <a href=\"https:\/\/boe.es\/boe\/dias\/2024\/05\/22\/pdfs\/BOE-A-2024-10235.pdf#BOEn\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">decreto ley<\/a> que reforma los subsidios por desempleo, esto es, las ayudas para quienes han agotado o no tienen derecho a paro -a la prestaci\u00f3n contributiva- por no haber cotizado lo suficiente. Es el segundo intento del Gobierno por aprobarlo, despu\u00e9s de que la anterior propuesta <a href=\"https:\/\/civio.es\/el-boe-nuestro-de-cada-dia\/2023\/12\/20\/reforma-del-subsidio-por-desempleo\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">fuera rechazada en el Congreso<\/a> en enero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La principal novedad de esta reforma <strong>sigue siendo que se ampl\u00edan las posibilidades de acceso a quienes no tengan responsabilidades familiares ni m\u00e1s de 45 a\u00f1os, hasta ahora excluidos<\/strong> de buena parte de estas ayudas, y que se elimina el mes de espera para empezar a cobrarlo. Pero esta versi\u00f3n dos del decreto ley trae <strong>algunas novedades, como igualar a quienes trabajan de forma parcial, no rebajar las cotizaciones de los mayores de 52 a\u00f1os, incluir a migrantes retornados y cambios en la transici\u00f3n entre estos subsidios y el Ingreso M\u00ednimo Vital (IMV)<\/strong>, entre otras. Otras medidas incluidas en el anterior texto, como el derecho para todos de la acumulaci\u00f3n del permiso de lactancia o la prioridad de los convenios auton\u00f3micos si benefician a la persona trabajadora, se mantienen.Eso s\u00ed, <strong>la reforma de estos subsidios no entrar\u00e1 en vigor hasta noviembre de 2024<\/strong>. Todas las ayudas en vigor a esa fecha o que se hayan solicitado antes se tramitar\u00e1n seg\u00fan los mismos criterios, cantidades y norma que hasta ahora. Quienes agoten el paro a partir de octubre, que a\u00fan tendr\u00e1n el mes de espera, s\u00ed podr\u00e1n pedir la nueva prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se mantendr\u00e1n hasta noviembre la RAI (Renta Activa de Inserci\u00f3n) y el subsidio extraordinario de desempleo, que desaparecer\u00e1n con el nuevo sistema. Y los subsidios para personas que salen de prisi\u00f3n o emigrantes que retornan. Todas estas ayudas, a partir de entonces, pasar\u00e1n a gestionarse v\u00eda los nuevos subsidios o el IMV, dependiendo del caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De hecho, una de las novedades del texto publicado hoy es que introduce reformas en el IMV para coordinar mejor ambas ayudas. Por una parte, excluye el subsidio por desempleo del c\u00e1lculo de rentas para pedir el Ingreso M\u00ednimo Vital si, cuando se solicite, se ha agotado la prestaci\u00f3n. Adem\u00e1s, permite que, con el consentimiento de la persona interesada, cuando se acabe el subsidio se tramite directamente el IMV. Adem\u00e1s, equipara la norma sobre parejas de hecho en las unidades familiares en ambas prestaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, las personas que salgan de prisi\u00f3n podr\u00e1n acceder al IMV con los mismos requisitos que quienes salgan de centros de menores: no hace falta que tengan 23 a\u00f1os, solo 18, aunque no tengan cargas familiares; ni tienen que justificar independencia u otros requisitos.<\/p>\n<h3 id=\"de-570-a-480-euros-la-misma-subida\" style=\"text-align: justify;\">De 570 a 480 euros, la misma subida<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">La principal novedad de la reforma de diciembre, que se mantiene, es que <strong>la cuant\u00eda sube al 95% del IPREM los primeros seis meses (570 euros), el 90% los seis siguientes (540 euros) y el resto, como hasta ahora, el 80% (480 euros)<\/strong>. Eso s\u00ed, la reforma se aplicar\u00e1 solo a los nuevos reconocimientos a partir de noviembre, no a los subsidios que ya est\u00e9n en marcha ahora mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el anterior texto, esas cuant\u00edas se aminoraban proporcionalmente en el caso de las personas trabajadoras a <strong>tiempo parcial<\/strong>, un punto que se ha eliminado en esta nueva versi\u00f3n y que las equipara a quienes hayan estado trabajando a jornada completa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de <strong>cotizaci\u00f3n insuficiente para cobrar la prestaci\u00f3n contributiva<\/strong>, hasta ahora, quienes no tuvieran responsabilidades familiares solo pueden acceder a estos subsidios si al menos han cotizado seis meses, frente a los tres que se exig\u00eda a quienes s\u00ed mantienen a otros familiares. A partir de noviembre se les equipara y, en ambos casos, <strong>con 90 d\u00edas cotizados podr\u00e1n acceder a un subsidio<\/strong> de ese mismo tiempo, tres meses. Y lo mismo si se han cotizado cuatro o cinco meses. La diferencia llega si se han cotizado seis meses o m\u00e1s, que se mantiene como hasta ahora: quienes no tuvieran cargas pueden recibir una ayuda durante seis meses; quienes s\u00ed, durante 21.<\/p>\n<div id=\"DataTables_Table_0_wrapper\" class=\"dataTables_wrapper no-footer\" style=\"text-align: justify;\">\n<table id=\"DataTables_Table_0\" class=\"table-centered dataTable no-footer dtr-inline\" role=\"grid\">\n<thead>\n<tr role=\"row\">\n<th class=\"sorting_disabled\" colspan=\"1\" rowspan=\"1\">Tiempo cotizado<\/th>\n<th class=\"sorting_disabled\" colspan=\"1\" rowspan=\"1\">Responsabilidades familiares<\/th>\n<th class=\"sorting_disabled\" colspan=\"1\" rowspan=\"1\">Duraci\u00f3n del subsidio<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr class=\"odd\" role=\"row\">\n<td class=\"dtr-control\">90 d\u00edas<\/td>\n<td>Indiferente<\/td>\n<td>3 meses<\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"even\" role=\"row\">\n<td class=\"dtr-control\">120 d\u00edas<\/td>\n<td>Indiferente<\/td>\n<td>4 meses<\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"odd\" role=\"row\">\n<td class=\"dtr-control\">150 d\u00edas<\/td>\n<td>Indiferente<\/td>\n<td>5 meses<\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"even\" role=\"row\">\n<td class=\"dtr-control\">180 d\u00edas<\/td>\n<td>No<\/td>\n<td>6 meses<\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"odd\" role=\"row\">\n<td class=\"dtr-control\">180 d\u00edas<\/td>\n<td>S\u00ed<\/td>\n<td>21 meses<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el segundo caso, <strong>cuando se agota la prestaci\u00f3n por desempleo<\/strong>, el paro, y se sigan cumpliendo las condiciones de no tener ingresos suficientes, <strong>la reforma incluye a los menores de 45 a\u00f1os sin cargas familiares, excluidos de este subsidio hasta ahora<\/strong>. Eso s\u00ed, sus condiciones para acceder son m\u00e1s estrictas: tienen que haber agotado una prestaci\u00f3n de 360 d\u00edas o m\u00e1s, frente a los 120 d\u00edas de los mayores de 45, para acceder a lo mismo, un subsidio de seis meses de duraci\u00f3n. En el caso de s\u00ed tener cargas familiares, los menores de 45 a\u00f1os, hasta ahora, pod\u00edan recibir la ayuda durante menos tiempo que los mayores de esas edad. Los cambios publicados hoy los equiparan: as\u00ed, <strong>quienes tengan cargas, independientemente de su edad, podr\u00e1n acceder al subsidio durante 24 o 30 meses<\/strong> dependiendo del tiempo de su prestaci\u00f3n anterior (igual o m\u00e1s de 120 d\u00edas o de 180, respectivamente).<\/p>\n<div id=\"DataTables_Table_1_wrapper\" class=\"dataTables_wrapper no-footer\" style=\"text-align: justify;\">\n<table id=\"DataTables_Table_1\" class=\"table-centered dataTable no-footer dtr-inline\" role=\"grid\">\n<thead>\n<tr role=\"row\">\n<th class=\"sorting_disabled\" colspan=\"1\" rowspan=\"1\">Responsabilidades familiares<\/th>\n<th class=\"sorting_disabled\" colspan=\"1\" rowspan=\"1\">Edad<\/th>\n<th class=\"sorting_disabled\" colspan=\"1\" rowspan=\"1\">Duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n agotada<\/th>\n<th class=\"sorting_disabled\" colspan=\"1\" rowspan=\"1\">Duraci\u00f3n del subsidio<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr class=\"odd\" role=\"row\">\n<td class=\"dtr-control\">No<\/td>\n<td>Menos de 45 a\u00f1os<\/td>\n<td>Igual o m\u00e1s de 360 d\u00edas<\/td>\n<td>6 meses<\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"even\" role=\"row\">\n<td class=\"dtr-control\">No<\/td>\n<td>M\u00e1s de 45 a\u00f1os<\/td>\n<td>Igual o m\u00e1s de 120 d\u00edas<\/td>\n<td>6 meses<\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"odd\" role=\"row\">\n<td class=\"dtr-control\">S\u00ed<\/td>\n<td>Indiferente<\/td>\n<td>Igual o m\u00e1s de 120 d\u00edas<\/td>\n<td>24 meses<\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"even\" role=\"row\">\n<td class=\"dtr-control\">S\u00ed<\/td>\n<td>Indiferente<\/td>\n<td>Igual o m\u00e1s de 180 d\u00edas<\/td>\n<td>30 meses<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este caso, adem\u00e1s, otra de las novedades es que se elimina el plazo de un mes de espera para poder pedir el subsidio cuando se agota la prestaci\u00f3n contributiva: la ayuda se empieza a cobrar desde el d\u00eda siguiente, siempre que se pida en los primeros 15 d\u00edas. Si no, en la fecha de la solicitud.<\/p>\n<div class=\"sumario\" style=\"text-align: justify;\">\n<h4 id=\"quin-compone-la-unidad-familiar\">\u00bfQui\u00e9n compone la unidad familiar?<\/h4>\n<p>A efectos del subsidio por desempleo, integran la unidad familiar la persona solicitante, su c\u00f3nyuge o pareja de hecho, los hijos menores de 26 a\u00f1os que convivan en el mismo domicilio y dependan de ella (o mayores en caso de personas con discapacidad).<\/p>\n<p>El nuevo texto establece los requisitos para ser considerada pareja de hecho: en caso de tener hijos comunes, nada; en caso de no tenerlos, estar registrados como pareja de hecho dos a\u00f1os antes. Estos criterios se aplicar\u00e1n a partir de junio tambi\u00e9n para los c\u00e1lculos de renta del IMV.<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para todos los casos, eso s\u00ed, el criterio de rentas era y es el mismo: <strong>no tener ingresos superiores al 75% del Salario M\u00ednimo Interprofesional (SIM)<\/strong>. Pero, eso s\u00ed, el c\u00e1lculo ahora se hace teniendo en cuenta todos los miembros de la unidad familiar, si los hay. Y hay otra novedad: hasta ahora, para calcular esas rentas, estaban excluidas las indemnizaciones por despido; el nuevo decreto ley excluye solo la parte que establece la ley: si la empresa te paga m\u00e1s, ese extra s\u00ed se tiene en cuenta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para agilizar el proceso, se podr\u00e1 solicitar presentando una declaraci\u00f3n responsable de ingresos, que ser\u00e1 comprobada a posteriori. En caso de que se reciban cantidades de m\u00e1s, se reclamar\u00e1n. Pero, a\u00f1ade esta reforma, se podr\u00e1n compensar una parte o fraccionar el pago hasta cinco a\u00f1os si considera que las circunstancias personales hacen dif\u00edcil pagarlo. Otra de las novedades es que <strong>las pr\u00f3rrogas (en el caso de duraciones largas) ya no ser\u00e1n de seis meses, sino de tres<\/strong>. Pr\u00f3rrogas que deber\u00e1n ser solicitadas cada vez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero podr\u00e1n acceder a estos subsidios en las mismas cuant\u00edas desde los 16 a\u00f1os. Tambi\u00e9n podr\u00e1n acceder los migrantes retornados, siempre que no hayan cobrado ayudas por desempleo en los pa\u00edses de los que vengan o no haya acuerdos de protecci\u00f3n (como pasa en todos los del Espacio Econ\u00f3mico Europeo) y hayan trabajado 12 meses en los seis a\u00f1os desde su salida de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El subsidio para mayores de 52 a\u00f1os, por su parte, se mantiene casi sin cambios y con una ayuda del 80% del IPREM (480 euros). Eso s\u00ed, este nuevo texto elimina la reducci\u00f3n de las bases de cotizaci\u00f3n de cara a la jubilaci\u00f3n que inclu\u00eda la primera versi\u00f3n, una medida criticada por Podemos en la votaci\u00f3n en el Congreso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El decreto ley crea adem\u00e1s un complemento de apoyo al empleo de un m\u00e1ximo de 180 d\u00edas de duraci\u00f3n que sustituye a la compatibilidad actual, que solo aplicaba en contratos a jornada completa de m\u00e1s de tres meses. Si se est\u00e1 cobrando cualquiera de estos subsidios por desempleo, tambi\u00e9n el de mayores de 52 a\u00f1os, y la persona empieza a trabajar, durante un tiempo seguir\u00e1 recibiendo una ayuda, que ser\u00e1 de un porcentaje del IPREM, que puede ir del 5 al 80%, dependiendo de si se trabaja a jornada completa o parcial (se cobra m\u00e1s en caso de completa) y, sobre todo, de en qu\u00e9 mes de cobrar el subsidio est\u00e9 (m\u00e1s al principio, menos al final).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La novedad con respecto al texto publicado en diciembre y que decay\u00f3 en el Congreso es que esta compatibilidad con el trabajo se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a quienes cobren el paro, la prestaci\u00f3n contributiva, siempre que no cobren m\u00e1s del 375% del IPREM.<\/p>\n<h3 id=\"cambios-en-el-paro-y-las-sanciones\" style=\"text-align: justify;\">Cambios en el paro y las sanciones<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">La norma tambi\u00e9n modifica algunas caracter\u00edsticas de la prestaci\u00f3n por desempleo contributiva. Por un lado, modifica algunas de las reglas que permiten elegir entre cobrar de un paro anterior que no se gastara del todo o iniciar una nueva prestaci\u00f3n con las condiciones del \u00faltimo trabajo. La reforma permite esta opci\u00f3n tambi\u00e9n cuando se haya trabajado en varios sitios, siempre que no superen los doce meses acumulados sin cobrar prestaci\u00f3n en medio. Adem\u00e1s, pone un l\u00edmite de seis a\u00f1os para esa posibilidad de reanudar un paro anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, cambia algunas sanciones para quienes cobran prestaciones de cualquier tipo. No comunicar si ya no se tiene derecho, por ejemplo, que antes causaba la extinci\u00f3n de la ayuda, ahora supondr\u00e1 una suspensi\u00f3n de tres meses la primera vez, seis la segunda y, si hay una tercera, ya s\u00ed, el fin de la ayuda. Y, muy importante, establece <strong>una nueva obligaci\u00f3n para quienes reciban prestaciones, presentar la declaraci\u00f3n de la renta<\/strong>. Y si <strong>participar en acciones para mejorar la empleabilidad era voluntario los primeros 30 d\u00edas de cobrar una prestaci\u00f3n, ahora lo es siempre<\/strong>, ya que se elimina ese margen de un mes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La \u00fanica novedad en este punto es que se incluye entre las sanciones que suspenden la prestaci\u00f3n que los fijos discontinuos no acudan a las llamadas de las empresas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El decreto ley establece que, en seis meses, se aprobar\u00e1 una estrategia para mejorar el empleo de parados de larga duraci\u00f3n o mayores. Y que todas las personas de m\u00e1s de 45 a\u00f1os contar\u00e1n con un perfil individualizado en alg\u00fan momento de 2024. Adem\u00e1s, en dos a\u00f1os una comisi\u00f3n evaluar\u00e1 esta reforma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El decreto ley mantiene tambi\u00e9n la modificaci\u00f3n del punto del Estatuto de los trabajadores que regula el permiso de lactancia. Las personas trabajadoras tienen derecho a una hora de ausencia hasta que el menor cumpla nueve meses. Hasta ahora, la norma permit\u00eda sustituir este derecho por una reducci\u00f3n de jornada de media hora o acumularlo en jornadas completas pero, eso s\u00ed, siempre que esta posibilidad estuviera incluida en el convenio colectivo o el acuerdo con la empresa. Si no, no era posible. Lo que hace la reforma es <strong>convertir la acumulaci\u00f3n del permiso de lactancia en jornadas completas en un derecho de todas y todos<\/strong>, independientemente de lo que diga cada convenio. Esto es: no cambia ni se ampl\u00eda a m\u00e1s d\u00edas, sigue igual pero ya no depende del convenio, es para todo el mundo.<\/p>\n<div class=\"despiece\" style=\"text-align: justify;\">\n<h4 id=\"cmo-se-calcula-el-permiso-de-lactancia\">\u00bfC\u00f3mo se calcula el permiso de lactancia?<\/h4>\n<p>El m\u00e9todo de c\u00e1lculo no ha cambiado. El permiso de lactancia supone una hora diaria de ausencia del trabajo hasta que el menor o la menor cumpla nueve meses, unas horas que ahora todo el mundo podr\u00e1 acumular, no solo quien lo tenga establecido as\u00ed en su convenio. El c\u00e1lculo de cu\u00e1ntos d\u00edas podremos acumular depende de cu\u00e1ntos d\u00edas laborables tras volver del permiso de maternidad nos queden hasta que el menor cumpla esos nueve meses y de cu\u00e1ntas horas tenga nuestra jornada laboral. No hay una cifra de d\u00edas igual para todos y no es cierto que sean 28 d\u00edas por persona por regla general. De hecho, para quienes trabajan a jornada completa suele ser de 14 d\u00edas.<\/p>\n<p>Por poner un ejemplo con n\u00fameros redondos: imaginemos que volvemos a trabajar tras las 16 semanas de permiso y quedan cinco meses para que el menor cumpla los nueve, unos 100 d\u00edas laborables, unas 100 horas, una por d\u00eda. Esas 100 horas suman 12 d\u00edas y medio si nuestra jornada es de ocho horas (100\/8), 14 d\u00edas si es de siete, o <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/biblioteca_juridica\/anuarios_derecho\/articulo.php?id=ANU-L-2024-00000002598\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">m\u00e1s d\u00edas si trabajamos a jornada parcial<\/a> (25 si trabajamos cuatro horas al d\u00eda, por poner otro ejemplo). Esas cifras se multiplicar\u00edan por dos en el caso de parto o adopci\u00f3n m\u00faltiple. Los 28 d\u00edas para una sola persona solo se dar\u00edan, pues, en caso de tener dos hijos, por ejemplo, o trabajar a jornada parcial.<\/p>\n<p>Hemos preguntado al Ministerio de Trabajo por qu\u00e9 la propia ministra <a href=\"https:\/\/x.com\/yolanda_diaz_\/status\/1793269787797213335?s=12&amp;t=L5r4JFOaZqDwfyOW3xNsTw\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">habla de 28 d\u00edas<\/a>, cuando esa cifra no est\u00e1 en la norma ni el c\u00e1lculo ha cambiado con la reforma, y nos han contestado que \u201cse trata del c\u00e1lculo del periodo m\u00e1ximo acumulable de horas de lactancia, variable en funci\u00f3n de la jornada laboral de la persona trabajadora\u201d, pese a que ni el Estatuto de los Trabajadores ni ninguna norma establece ning\u00fan periodo m\u00e1ximo.<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, el decreto ley tambi\u00e9n mantiene otro punto negociado con los grupos nacionalistas y que ya estaba en el anterior texto (con la \u00fanica salvedad de que se incluyen tambi\u00e9n los provinciales): la prioridad de aplicaci\u00f3n de los convenios colectivos y acuerdos profesionales auton\u00f3micos: ir\u00e1n por delante siempre que sean m\u00e1s favorables a la persona trabajadora. Mantiene, eso s\u00ed, que esos convenios no pueden modificar \u00e1mbitos como las clasificaciones profesionales o las jornadas m\u00e1ximas anuales, entre otros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En paralelo, y siguiendo la l\u00ednea de las reformas que se han ido aprobando en el marco del llamado Estatuto del artista, se crea una excepcionalidad para la elecci\u00f3n de los delegados de personal y miembros de comit\u00e9s de empresa de este sector, debido a su alta temporalidad: si por regla general es necesario tener un mes de antig\u00fcedad en la empresa para votar y seis (que se pueden reducir a tres en algunos casos) para ser elegido, en este caso ser\u00e1 suficiente con 20 d\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, a\u00f1ade un punto en el Estatuto del empleado p\u00fablico que se\u00f1ala que las administraciones deber\u00e1n fomentar la conciliaci\u00f3n para quienes tengan personas a su cargo, prorroga la bajada del n\u00famero de jornadas m\u00ednimas en el campo para acceder a subsidios y las bonificaciones para familias numerosas que contraten a empleadas del hogar.<\/p>\n<p><strong><a title=\"Eva Belmonte\" href=\"https:\/\/civio.es\/equipo\/eva-belmonte\/\">Eva Belmonte<\/a><\/strong><\/p>\n<p>https:\/\/civio.es\/el-boe-nuestro-de-cada-dia\/2024\/05\/22\/reforma-del-subsidio-por-desempleo-segundo-intento-con-algunos-cambios\/<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El decreto ley, que entrar\u00e1 en vigor en noviembre, sube las cuant\u00edas e incluye a&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":69582,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_coblocks_attr":"","_coblocks_dimensions":"","_coblocks_responsive_height":"","_coblocks_accordion_ie_support":"","jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"enabled":false},"version":2}},"categories":[1161,44,7671],"tags":[],"class_list":["post-69581","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudadania","category-noticias-de-hoy","category-politica"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/miradordeatarfe.es\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/5292a2b9-a20a-48ab-9a3c-772ae202863d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0-1.webp?fit=1200%2C675&ssl=1","jetpack_likes_enabled":true,"jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/69581","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=69581"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/69581\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":69583,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/69581\/revisions\/69583"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/69582"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=69581"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=69581"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=69581"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}