{"id":73117,"date":"2024-12-02T09:00:00","date_gmt":"2024-12-02T08:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/?p=73117"},"modified":"2024-12-02T12:58:53","modified_gmt":"2024-12-02T11:58:53","slug":"la-tentacion-de-impugnar-un-testamento-merece-la-pena","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/?p=73117","title":{"rendered":"La tentaci\u00f3n de impugnar un testamento&#8230; \u00bfMerece la pena?"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Invalidar el reparto de una herencia es caro, lento&#8230; y muy complejo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Nada m\u00e1s efectivo para dividir una familia que una herencia disputada o, peor a\u00fan, una en la que el acuerdo acaba con el testamento impugnado, una demanda que abre proceso judicial caro \u2013hay que pagar abogado, procurador y quiz\u00e1 pruebas periciales\u2013 y lento que, adem\u00e1s, \u00abmuy pocas veces se gana\u00bb, advierte Olga Rodr\u00edguez Marcos, especialista en derecho de familia y sucesiones de Iuris Estudio Jur\u00eddico. Adem\u00e1s, no podremos hacer excepciones; los demandados ser\u00e1n todos los beneficiarios del testamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero, \u00bfqui\u00e9n puede dar ese paso? \u00abCualquiera con alg\u00fan derecho sobre la herencia, ya sea un heredero que ya figure en el documento como alguien que no pese a tener derecho\u00bb, explica. En ambos casos incluimos a toda la l\u00ednea sucesoria, m\u00e1s all\u00e1 de los herederos legitimarios (o forzosos), que en primera instancia son los descendientes directos. No obstante, como matiza la letrada, \u00abla legitimizaci\u00f3n tambi\u00e9n puede ser poco subjetiva y es el juez quien la valora en cada caso, pero lo normal es que cuanto m\u00e1s lejano sea el v\u00ednculo m\u00e1s complicado va a ser acreditar que tu inter\u00e9s en la herencia es leg\u00edtimo\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Nulidad radical<\/h3>\n\n\n\n<p>En Espa\u00f1a, la nulidad radical o absoluta de un testamento s\u00f3lo se logra cuando el documento no cumple con las formalidades legales o se demuestra que el testador no estaba en pleno uso de sus facultades mentales cuando lo redact\u00f3. En cualquier caso, si se hizo ante notario es muy dif\u00edcil conseguirla porque el fedatario est\u00e1 precisamente para eso, para garantizar que el documento cumple con la legalidad y dar fe de que quien lo redacta est\u00e1 en condiciones de hacerlo.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, puede que el testamento fuera escrito a mano (ol\u00f3grafo) sin asesoramiento y sin tener en cuenta, por ejemplo, que la ley impone la obligaci\u00f3n de dividir la herencia en tres partes iguales: la leg\u00edtima, que salvo en Euskadi \u2013donde es legal excluir a alguno de ellos\u2013 debe repartirse de forma equitativa entre todos los herederos forzosos; la de mejora, que puede entregarse a los legitimarios que escojamos; y la de libre disposici\u00f3n, que podemos legar a quienes queramos, con o sin parentesco. O tambi\u00e9n cabe la posibilidad de que se respetaran todas las formalidades e incluso hubiese un notario, pero podamos demostrar que \u00e9ste no apreci\u00f3 signos de demencia en el testador porque ten\u00eda momentos de lucidez.<\/p>\n\n\n\n<p>En estos casos no habr\u00eda un plazo para impugnar. Se podr\u00e1 hacer en cualquier momento \u2013incluso con la herencia ya aceptada\u2013 y la nulidad implicar\u00eda un nuevo reparto de la herencia, que se har\u00e1 como si el fallecido no hubiera hecho testamento. Esto es, siguiendo el orden sucesorio marcado por el C\u00f3digo Civil: hijos o, en su defecto, los descendientes de \u00e9stos en primer lugar; si no los hay, hereda el viudo; y si tampoco lo hay, todo pasa a los padres y ascendientes, o a los hermanos y sobrinos si los primeros ya hubiesen fallecido.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Nulidad parcial<\/h3>\n\n\n\n<p>Lo que ya resulta m\u00e1s factible es lograr una nulidad parcial (o relativa), que es aquella que no se basa ni en la falta de capacidad ni de requisitos de forma. Imaginemos que el testador asigna a uno de los herederos forzosos menos de lo que le corresponde como leg\u00edtima. Si \u00e9ste pone una demanda, s\u00f3lo se admitir\u00e1 la nulidad de esa disposici\u00f3n que contraviene un determinado precepto legal, pero no afectar\u00e1 a todo el testamento. Si creemos estar ante un motivo de anulabilidad y decidimos impugnar tendremos cinco a\u00f1os desde el fallecimiento del causante para interponer la demanda. Pero muchas veces no hace falta llegar a tanto. Si nadie se opone, se puede subsanar en la propia notaria durante la aceptaci\u00f3n y divisi\u00f3n de la herencia.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Heredero olvidado<\/h3>\n\n\n\n<p>Salvo en Euskadi, donde el Derecho Civil vasco permite asumir que alguien omitido en el reparto est\u00e1 intencionadamente excluido y no tiene ni opci\u00f3n a impugnar, la desheredaci\u00f3n tiene que estar expresamente indicada en el testamento. Adem\u00e1s, ha de se\u00f1alarse el motivo, que debe ser alguno de los admitidos, como abandono o mal trato. De modo que si un heredero forzoso no estuviera incluido en el reparto por un olvido (los hijos de un hijo ya fallecido, por ejemplo) o si en el testador indicara su deseo de excluirle pero sin ofrecer un motivo legalmente admitido, este heredero podr\u00e1 solicitar la nulidad parcial alegando una desheredaci\u00f3n injusta y reclamando su parte la leg\u00edtima. Tendr\u00eda cuatro a\u00f1os desde el momento en que se enterara de esa desheredaci\u00f3n, fecha que queda reflejada en la solicitud que hacemos al notario para conocer el testamento.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Reparto desigual<\/h3>\n\n\n\n<p>Como hay dos tercios de la herencia que pueden marcar diferencias entre lo que recibe cada heredero forzoso, un hermano podr\u00eda obtener una parte mayor del patrimonio de sus padres porque esa fuera la voluntad de \u00e9stos. Si lo plasmaron adecuadamente, no hay posibilidad de impugnaci\u00f3n. Si eso genera desacuerdo sobre la valoraci\u00f3n de los bienes o sobre qui\u00e9n recibe qu\u00e9 se puede solicitar la divisi\u00f3n judicial de la herencia, un proceso que no tiene nada que ver con una impugnaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Tampoco la hay opci\u00f3n a impugnaci\u00f3n si los padres quisieron que alguien, familiar o no, se quedara con alg\u00fan legado concreto, como la vajilla de la abuela, \u00absi no supone ning\u00fan perjuicio para la leg\u00edtima es perfectamente legal. Nos podr\u00e1 parecer fatal, pero no es motivo de impugnaci\u00f3n\u00bb, a\u00f1ade Olga Rodr\u00edguez Marcos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Iratxe Bernal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.ideal.es\/vivir\/consumo\/tentacion-impugnar-testamento-merece-pena-20241129000309-ntrc.html\">https:\/\/www.ideal.es\/vivir\/consumo\/tentacion-impugnar-testamento-merece-pena-20241129000309-ntrc.html<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Invalidar el reparto de una herencia es caro, lento&#8230; y muy complejo Nada m\u00e1s efectivo&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":73118,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_coblocks_attr":"","_coblocks_dimensions":"","_coblocks_responsive_height":"","_coblocks_accordion_ie_support":"","jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":true,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","enabled":false},"version":2}},"categories":[1161,44,6937],"tags":[],"class_list":["post-73117","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudadania","category-noticias-de-hoy","category-sociedad"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/miradordeatarfe.es\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/testamento-k9O-U230163372707umG-1200x840%40RC.webp?fit=1200%2C840&ssl=1","jetpack_likes_enabled":true,"jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/73117","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=73117"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/73117\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":73119,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/73117\/revisions\/73119"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/73118"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=73117"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=73117"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=73117"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}