{"id":79062,"date":"2025-09-29T10:00:14","date_gmt":"2025-09-29T08:00:14","guid":{"rendered":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/?p=79062"},"modified":"2025-09-28T17:23:02","modified_gmt":"2025-09-28T15:23:02","slug":"que-significa-la-declaracion-de-los-sistemas-historicos-y-tradicionales-de-riego-como-patrimonio-cultural-inmaterial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/?p=79062","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 significa la declaraci\u00f3n de los sistemas hist\u00f3ricos y tradicionales de riego como Patrimonio Cultural Inmaterial?"},"content":{"rendered":"<div class=\"cols2-2\">\n<div class=\"colA\">\n<div class=\"tags\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/div>\n<h3 class=\"entrad\" style=\"text-align: justify;\">Recogemos un an\u00e1lisis elaborado por el catedr\u00e1tico de Historia del Arte Jos\u00e9 Castillo Ruiz, como representante de la Plataforma Defendamos la Vega Otra Vez, sobre el significado para la Vega y las huertas hist\u00f3ricas de la reciente declaraci\u00f3n de los sistemas hist\u00f3ricos y tradicionales de riego como Patrimonio Cultural Inmaterial.<\/h3>\n<div class=\"cuerpo\">\n<div class=\"divdest\" style=\"text-align: justify;\">Ante la publicaci\u00f3n en el BOE de la Resoluci\u00f3n de 4 de septiembre de 2025, de la Direcci\u00f3n General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaraci\u00f3n de \u00abLos sistemas hist\u00f3ricos y tradicionales de regad\u00edo\u00bb como manifestaci\u00f3n representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, la <strong>Plataforma Defendamos la Vega Otra Vez<\/strong> hemos realizado un an\u00e1lisis sobre la trascendencia y efectos que esta declaraci\u00f3n va a tener sobre la\u00a0 realidad de estos excepcionales espacios de riego como la Vega de Granada, respondiendo a preguntas que toda la sociedad se est\u00e1 haciendo como \u00bfa partir de ahora estar\u00e1n realmente protegidas todas las vegas y huertas hist\u00f3ricas de Espa\u00f1a como la de Granada o Motril? \u00bfpodremos con esta declaraci\u00f3n paralizar las numerosas agresiones que sufren estos sistemas como la destrucci\u00f3n de los espacios de riego por los desarrollos urban\u00edsticos y la construcci\u00f3n de infraestructuras o la demonizaci\u00f3n y sustituci\u00f3n del riego en superficie por otras formas de riego supuestamente m\u00e1s eficientes?<\/p>\n<p>Respondemos a estas preguntas y, sobre todo, nos felicitamos porque de forma indiscutible, y para todo el territorio nacional, los sistemas hist\u00f3ricos y tradicionales de riego adquieren desde este momento la consideraci\u00f3n como patrimonio cultural por lo que su conservaci\u00f3n, como establece la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, se convierte un derecho fundamental de todas las personas.<\/p><\/div>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">\u00bfQu\u00e9 significa la declaraci\u00f3n de los sistemas hist\u00f3ricos y tradicionales de riego como Patrimonio Cultural Inmaterial?<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante la magn\u00edfica noticia de que el Ministerio de Cultura ha iniciado el procedimiento para declarar todos los sistemas hist\u00f3ricos y tradicionales de riego de Espa\u00f1a como Manifestaci\u00f3n Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial (MRPCI), vamos a exponer cu\u00e1l es la trascendencia y efectos de esta declaraci\u00f3n sobre la realidad de estos excepcionales espacios de riego como la Vega de Granada, las Huertas de Murcia o Valencia o el resto de miles de sistemas de riego existente en toda Espa\u00f1a. \u00bfEst\u00e1n realmente protegidos? \u00bfPodremos con esta declaraci\u00f3n paralizar las numerosas agresiones que sufren estos sistemas como la destrucci\u00f3n de los espacios de riego por los desarrollos urban\u00edsticos y la construcci\u00f3n de infraestructuras o la demonizaci\u00f3n y sustituci\u00f3n del riego en superficie por otras formas de riego supuestamente m\u00e1s eficientes? Procedemos a responder:<\/p>\n<p class=\"sumari\" style=\"text-align: justify;\">Lo primero y principal es que esta declaraci\u00f3n supone un reconocimiento expreso y formal de que los sistemas hist\u00f3ricos y tradicionales de riego forman parte del patrimonio cultural espa\u00f1ol y que, por lo tanto, deben ponerse en marcha todo tipo de medidas para evitar su destrucci\u00f3n y garantizar su continuidad futura<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Lo primero y principal es que esta declaraci\u00f3n supone un reconocimiento expreso y formal de que los sistemas hist\u00f3ricos y tradicionales de riego forman parte del patrimonio cultural espa\u00f1ol y que, por lo tanto, deben ponerse en marcha todo tipo de medidas para evitar su destrucci\u00f3n y garantizar su continuidad futura. Con este reconocimiento se otorga a estas formas de riego tradicionales, especialmente el riego en superficie, que es la esencia del sistema, un valor patrimonial digno de protecci\u00f3n, por lo que queda cancelada y superada cualquier discusi\u00f3n sobre la viabilidad o eficiencia de dicho sistema. Desde este momento es patrimonio cultural y, por tanto, merecedor de protecci\u00f3n, dada la condici\u00f3n del patrimonio cultural, seg\u00fan lo estipulado en nuestra Constituci\u00f3n, como un derecho fundamental de todas las personas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La figura de Manifestaci\u00f3n Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial es el mecanismo de protecci\u00f3n creado por la Ley 10\/2015, de 26 de mayo, para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Ser\u00eda el equivalente a la figura de BIC creada por la Ley de Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol de 1985, la cual, a diferencia de lo que sucede con las leyes auton\u00f3micas, s\u00f3lo se puede aplicar sobre los bienes materiales (catedrales, castillos, obras de arte, etc.). En la actualidad se est\u00e1 trabajando para unificar ambas leyes, que ser\u00eda lo l\u00f3gico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. El sistema de protecci\u00f3n establecido en la ley de 2015 es diferente al de las leyes de patrimonio cultural y se basa en el concepto de salvaguardia, el cual fue establecido en la Convenci\u00f3n del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO de 2003 (y a partir de ah\u00ed incorporado por esta ley). Este sistema se centra no tanto en las medidas de protecci\u00f3n (es decir, en la imposici\u00f3n de restricciones o limitaciones en el bien sobre el que se aplica), aunque tambi\u00e9n las contempla, como en otras medidas de impulso, fomento, educaci\u00f3n o sensibilizaci\u00f3n. Seg\u00fan la Convenci\u00f3n del 2003, \u201cSe entiende por \u201csalvaguardia\u201d las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, preservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, promoci\u00f3n, valorizaci\u00f3n, transmisi\u00f3n -b\u00e1sicamente a trav\u00e9s de la ense\u00f1anza formal y no formal- y revitalizaci\u00f3n de este patrimonio en sus distintos aspectos\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. En la resoluci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de los regad\u00edos hist\u00f3ricos aparecen especificadas las medidas de salvaguardia que deben aplicarse a los mismos y que son las siguientes: identificaci\u00f3n y documentaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, educaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y valorizaci\u00f3n, revitalizaci\u00f3n y, finalmente, \u201cpreservaci\u00f3n de los elementos inmateriales y soportes materiales que son esenciales para el riego tradicional\u201d, lo cual implica la evidente conservaci\u00f3n y, por tanto, protecci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Esta declaraci\u00f3n se hace de forma gen\u00e9rica y general por lo que ser\u00eda aplicable a todos aquellos sistemas de riego que cumplan con las caracter\u00edsticas establecidas en el texto de esta resoluci\u00f3n. Este proceder, si bien le puede restar fuerza legal al no concretar a qu\u00e9 sistemas se aplica, permite extender el reconocimiento patrimonial a cualquier sistema hist\u00f3rico de riego que se determine como tal, especialmente por parte de las comunidades de regantes, las cuales son el actor principal en todo el proceso de salvaguardia establecido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. Aunque la declaraci\u00f3n la hace el Ministerio de Cultura (es decir, se hace a nivel nacional, lo cual no suele suceder con los BIC, que los declaran las Comunidades Aut\u00f3nomas) la responsabilidad de la tutela es compartida por todas las administraciones p\u00fablicas, es decir, es competencia de todos los poderes p\u00fablicos. Por lo tanto, ni las Comunidades Aut\u00f3nomas ni los Ayuntamientos en los que exista un sistema hist\u00f3rico de riego pueden ignorar las obligaciones de salvaguardia de estos sistemas contra\u00eddas con esta declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. Aunque esta declaraci\u00f3n supone considerar fundamentalmente la dimensi\u00f3n inmaterial de los sistemas hist\u00f3ricos de riego (los conocimientos, t\u00e9cnicas, expresiones y formas de organizaci\u00f3n comunitaria en torno a la captaci\u00f3n y distribuci\u00f3n del agua en los espacios irrigados, as\u00ed como las funciones agrarias, ambientales o de otro tipo asociadas), esto no significa que la salvaguardia no afecte a los elementos materiales imprescindibles para su desarrollo. No podemos olvidar que, aunque la declaraci\u00f3n recaiga sobre los valores culturales inmateriales, \u00e9stos son generados por unos sistemas de riego que existen f\u00edsicamente sobre la realidad y que habr\u00e1 que conservar si queremos seguir manteniendo los valores inmateriales que generan. Como dice la ley de 2015, y aunque no se pueden poner restricciones a las facultades de los propietarios de estos bienes materiales, \u201clas administraciones p\u00fablicas velar\u00e1n por el respeto y conservaci\u00f3n de los lugares, espacios, itinerarios y de los soportes materiales en que descansen los bienes inmateriales objeto de salvaguardia\u201d.<\/p>\n<p class=\"sumari\" style=\"text-align: justify;\">La declaraci\u00f3n de los sistemas de riego como patrimonio cultural inmaterial es perfectamente compatible con otras declaraciones que se puedan hacer, ya de forma singular para cada sistema de riego, por ejemplo de la Vega de Granada, como BIC, aunque esto deber\u00edan hacerlo ya las Comunidades Aut\u00f3nomas en el ejercicio de sus competencias<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8. La declaraci\u00f3n de los sistemas de riego como patrimonio cultural inmaterial es perfectamente compatible con otras declaraciones que se puedan hacer, ya de forma singular para cada sistema de riego, por ejemplo de la Vega de Granada, como BIC, aunque esto deber\u00edan hacerlo ya las Comunidades Aut\u00f3nomas en el ejercicio de sus competencias y aplicando sus propias leyes de patrimonio cultural, donde, y esto es importante, se protegen tanto los bienes materiales como inmateriales (es decir no hay una ley para lo material y otra para lo inmaterial). En el caso de Andaluc\u00eda, un sistema hist\u00f3rico de riego como la Acequia Gorda de Granada o toda la Vega de Granada podr\u00eda declararse como BIC, bien sea material (como zona patrimonial o lugar de inter\u00e9s etnol\u00f3gico) o inmaterial (como Actividad de Inter\u00e9s Etnol\u00f3gico). Ser\u00eda una forma de profundizar o desarrollar la protecci\u00f3n que ya dispondr\u00eda con la declaraci\u00f3n como MRPCI.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9. Una consecuencia muy importante de esta declaraci\u00f3n es que servir\u00e1 de fundamentaci\u00f3n para que la UNESCO reconozca a los sistemas hist\u00f3ricos y tradicionales de riego de Espa\u00f1a como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, hecho \u00e9ste que ya est\u00e1 tramit\u00e1ndose en una declaraci\u00f3n conjunta con otros pa\u00edses europeos. Es decir, adquirir\u00eda el mismo reconocimiento patrimonial que el Flamenco o los Patios de C\u00f3rdoba, por lo que la responsabilidad y obligaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas con su protecci\u00f3n ser\u00eda a\u00fan mayor y, desde luego, ineludible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Conclusi\u00f3n principal<\/strong>: Con la declaraci\u00f3n de los sistemas hist\u00f3ricos y tradicionales de riego como patrimonio cultural inmaterial, la Vega de Granada o de Motril, las Huertas de Murcia, Orihuela o Valencia, as\u00ed como los miles de sistemas de riego similares que existen en Espa\u00f1a adquieren la condici\u00f3n de patrimonio cultural, por lo que los poderes p\u00fablicos asumen la obligaci\u00f3n de velar por su salvaguardia. Aunque esta declaraci\u00f3n no implica un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n espec\u00edfico sobre estos espacios s\u00ed establece de forma ineludible la obligaci\u00f3n general de conservaci\u00f3n, por lo que cualquier proyecto, por ejemplo, la sustituci\u00f3n del sistema de riego en superficie, la supresi\u00f3n o reducci\u00f3n dr\u00e1stica de los derechos hist\u00f3ricos de agua, la urbanizaci\u00f3n de una huerta hist\u00f3rica, etc., que ponga en peligro la continuidad futura de ese sistema hist\u00f3rico de riego debe ser paralizado o modificado.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque no me gusta el ejemplo (porque estoy totalmente en contra de esa declaraci\u00f3n), con los regad\u00edos hist\u00f3ricos suceder\u00eda lo mismo que con los toros, tambi\u00e9n reconocidos como patrimonio cultural inmaterial por parte del Estado espa\u00f1ol (aunque de una forma un poco m\u00e1s compleja \u00a1y totalmente err\u00f3nea!). Aunque esta declaraci\u00f3n no obliga a que las administraciones organicen corridas de toros o se protejan las dehesas en las que estos se cr\u00edan, cuando alguna Comunidad Aut\u00f3noma pretende leg\u00edtimamente legislar para su abolici\u00f3n, autom\u00e1ticamente queda anulada en los tribunales superiores argumentando la condici\u00f3n de la tauromaquia como patrimonio cultural. Un ejemplo muy negativo, pero que nos sirve para entender que tipo de r\u00e9gimen de protecci\u00f3n tendr\u00edan los sistemas hist\u00f3ricos de riego, en este caso, s\u00ed, de forma muy positiva y esperanzadora.<\/p>\n<div>\n<div class=\"divdest\" style=\"text-align: justify;\"><strong>Jos\u00e9 Castillo Ruiz,<\/strong> catedr\u00e1tico de Historia del Arte (Patrimonio Hist\u00f3rico) de la Universidad de Granada. Facultad de Filosof\u00eda y Letras. Departamento de Historia del Arte.\u00a0<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 Recogemos un an\u00e1lisis elaborado por el catedr\u00e1tico de Historia del Arte Jos\u00e9 Castillo Ruiz,&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":79063,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_coblocks_attr":"","_coblocks_dimensions":"","_coblocks_responsive_height":"","_coblocks_accordion_ie_support":"","jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"enabled":false},"version":2}},"categories":[2,9,44,7671],"tags":[],"class_list":["post-79062","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-atarfe","category-medio-ambiente","category-noticias-de-hoy","category-politica"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/miradordeatarfe.es\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/proponemos_el_mantenimiento_de_una_red_de_acequias_principales_con_un_caudal_ecologico_que_garantice_las_funciones_ambientales_y_que_coexista_con_la_red_entubada_0.jpeg?fit=624%2C409&ssl=1","jetpack_likes_enabled":true,"jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/79062","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=79062"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/79062\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":79064,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/79062\/revisions\/79064"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/79063"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=79062"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=79062"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/miradordeatarfe.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=79062"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}