Una sentencia pionera en Cádiz abre paso a la devolución total en las cláusulas suelo
El fallo del Juzgado de lo Mercantil obliga al banco a reintegrar con efecto retroactivo las cantidades cobradas de más a una pareja de El Puerto en su hipoteca
Se rompe un muro en cuanto a la reclamación de los ciudadanos sobre las hipotecas en Cádiz. El Juzgado de lo Mercantil número 1 ha dictaminado una sentencia pionera en la provincia sobre la nulidad de la cláusulas suelo, que actualmente es la primera causa de las quejas presentadas por los usuarios ante Consumo. La cláusula suelo, que se incluye en casi todos los préstamos de vivienda, es la que impide que muchas familias se vean beneficiadas de la bajada de los tipos de interés -Euríbor-, y que no se les reduzca la cuota mensual.
La novedad en este fallo no es la declaración nula de esta cláusula, más habitual desde la sentencia del Supremo de mayo de 2013, sino que además el juez considera que el banco debe devolver a los demandantes la totalidad de lo cobrado de más por esa cláusula desde el inicio del préstamo, es decir, el reintegro de las cantidades tendrá que ser con carácter retroactivo y no desde los últimos dos años.
La decisión la ha firmado Manuel Ruiz de Lara, el magistrado que acudió a Europa para cuestionar los intereses de demora, quien falla nula «por abusividad» la cláusula suelo de este préstamo concedido a una pareja de El Puerto para la compra de un ático firmado en junio de 2006. En dicho préstamo «se pactaba que expresamente que el tipo de interés resultante no podría ser inferior al 3,50% anual», recoge la sentencia.
El magistrado entiende que dicha devolución es «consecuencia lógica de la declaración de nulidad». Y expone que a pesar de que el Tribunal Supremo rechazó los efectos retroactivos de su sentencia invocando al principio de seguridad jurídica, «es criterio de este Juzgado (así como de otros Juzgados de los Mercantil -4, 5 y 10 de Barcelona, 1 de Bilbao, Mercantil de Almería, Primera Instancia 4 de Orense, entre otros- que declarada la nulidad de la cláusula suelo por falta de transparencia, y mientras no se modifique o derogue el artículo 1.303 del Código Civil, debe condenarse a la entidad demandada a la devolución de las cantidades recibidas de más», y añade:«precisamente, en virtud del principio de seguridad jurídica, que se estaría inobservando si, a pesar de declarar la nulidad, no se aplicara lo dispuesto en el citado artículo».
Protección
El magistrado repasa toda la legislación relativa al asunto y hace especial hincapié para su decisión en las numerosas resoluciones del tribunal europeo que interpretan una directiva comunitaria de 1993 relativa a cláusulas abusivas y a la protección del derecho de los consumidores.
Tras este novedoso fallo, dictado el pasado 22 de diciembre, se abre un nuevo camino en cuanto a la materia en la provincia, debido a que basándose en esta sentencia cualquier ciudadano podría recuperar las cantidades que haya pagado de más en los años que lleva abonando su hipoteca. Y ya no solo en lo Mercantil sino, desde octubre, en cualquier otro juzgado.
La sentencia da así la razón a la denuncia presentada por esta pareja de El Puerto representada por el despacho de la letrada Sonia María García Carrión, bufete que cuenta con la colaboración en este tipo de asuntos del abogado Manuel Fernández Lozano. Contra el fallo cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz.