Real Sitio del Soto de Roma (Fuente Vaqueros),

El Soto de Roma, enclavado en la vega granadina, pasó a formar parte de los bienes directos de la Corona después de la toma de Granada por los Reyes Católicos. Sobre su pertenencia o no a la familia real nazarí, hay disparidad entre los especialistas.1

Con anterioridad a 1492, no contamos con testimonios directos de fuentes árabes sobre el Soto de Roma, y la información de la que disponemos procede de fuentes oficiales reales o de testigos moriscos, que declararon en pleitos que los nuevos propietarios castellanos de tierras colindantes mantuvieron entre sí. Las primeras resultan mas fiables, ya que los oficiales castellanos se dedicaron con celo a establecer el patrimonio nazarí.

“Catastro de Ensenada. Respuestas particulares del vecindario eclesiástico  y secular de los cortijos fuera del arbolado del Real Soto de Roma”. Archivo Histórico Provincial de Granada. Libro 1236.

“Catastro de Ensenada. Respuestas particulares del vecindario eclesiástico y secular de los cortijos fuera del arbolado del Real Soto de Roma”. Archivo Histórico Provincial de Granada. Libro 1236.

Su superficie, en aquella época, coincidía con la que quedó recogida en las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada en el siglo XVIII 2 : atravesado de punta a cabo por el río Genil, estaba rodeado por las alquerías de Ascorosa, Daimuz, Daimucejo, Dagaroleja, Trasmulas, Láchar, Cijuela, Torre de Roma (Romilla), Chauchina, Juceila, Galafe, Velaumín, Daralnayar y Daragedid. Se hallaba en la vega de Granada, a tres leguas de distancia de la ciudad, con una longitud de levante a poniente de 7.612 varas y en latitud de 4.919 varas. Tenía una extensión de 27.767 marjales (casi 1.500 hectáreas), toda de riego, siendo de labor 6.980 marjales (cerca de 367 hectáreas), el resto era arbolado: “álamos negros y blancos, fresnos y mimbres, parrizas y otras malezas, como crecido numero de moreras”.3

Según el testimonio de los moriscos, en época nazarí era un espacio sin guarda, abierto a la caza, a la pesca, en el que se podía cortar leña y madera. Estaba rodeado de tierras pertenecientes a la aristocracia nazarí, “el propio emir (propietario de la alquería de Roma (Romilla) -y de su hermana Á ishat -(propietaria de Cijuela)-, linajes de relumbrón como los Abencerrajes (Banú al-Sarrách)- propietarios o co-propietarios de propietarios de Velaumín, Juceila, Daimuz Bajo, y Galafe-, y los Venegas (Banú Bannigásh)- que en 1431 poseían Daragoleja y participaban a finales del siglo XV en la propiedad de Daimuz Alto y de Juceila-, otros menos conocidos como los Cabzaníes (Banú al-Qabshaní)- que poseían Láchar y tenían cuotas propietarias en Daimuz Alto, Velaumín, el Jau y Chauchina-, y dos alcaides (el Valencí, propietario de Daragoleja y el Bedre o Beltre que poseía Trasmulas)”.4

Casa Palacio en el Real Soto de Roma.

Casa Palacio en el Real Soto de Roma.

Había en este Real Sitio una Casa Real y once cortijos: el primero, el del Quemado; segundo, tercer y cuarto, de las Carboneras; quinto, sexto y séptimo, El Bado de los Guardas; ocho, la casa de los Vaqueros; nueve, el de la Fuente de los Vaqueros; diez, el de El Real Martinete; y once, el del Caure.

El Soto de Roma, como señala el profesor Peinado,5 pudo cumplir durante el emirato la función de espació comunal (harim) para los labradores que las cultivaban, lo cual no sería incompatible con su pertenencia al patrimonio real nazarí.

Durante el siglo XVI se mantuvo sin alteraciones, en su condición de reserva de caza mayor, para el recreo de los monarcas y como finca que era explotada muy extensivamente en lo agrícola y mas intensivamente en lo forestal,6 como lo demuestra el traslado de una Real Cédula, de 20 de noviembre de 1685, para que se pagase la conducción de la madera del Soto de Roma para reparar los castillos de la costa con el fin de montar en ellos la artillería.7 El mayor beneficio que el Soto produjo a la Corona se cifraba en el producto de sus maderas, vendidas incluso a particulares.

En lo relativo a los empleos nombrados para la administración del Soto y los sueldos que recibían de su majestad, según las Respuestas Generales, existían los siguientes: el del gobernador, con un sueldo de quince mil reales; el escribano propietario, quinientos ochenta y ocho reales y ocho maravedís; el tesorero, mil seiscientos cincuenta reales; el contador, mil doscientos; el oficial de libros, mil cuatrocientos sesenta; el guarda mayor dos mil docientos; a los cinco guardas, mil seiscientos cincuenta a cada uno; y al administrador del cobre y al cuidador de las moreras, dos mil docientos reales. A ello debían agregarse los costos de las roturas de tierra a capataces y peones.8 Parte de la prosperidad que conoció el Soto en la segunda mitad del siglo XVIII se debió en gran medida al afán renovador de los hombres de la Ilustración.

Este real sitio, cercano a Fuente Vaqueros, fue propiedad real desde la reconquista hasta que, en 1765, Carlos III lo regaló a Richard Wall, revirtiendo a la Corona tras la muerte de éste. En el reinado de Carlos IV fue donado a su ministro Manuel Godoy, para volver de nuevo al patrimonio real al caer en desgracia el Príncipe de la Paz.

“Mapa del Estado en que se halla al presente el Real Sitio de Roma que debe servir en la Operación de la Única Contribución... con las distinciones de las tierras nuevamente rotas...”- España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Archivo General de Simancas. MPD,08,190.

“Mapa del Estado en que se halla al presente el Real Sitio de Roma que debe servir en la Operación de la Única Contribución… con las distinciones de las tierras nuevamente rotas…”- España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Archivo General de Simancas. MPD,08,190.

En las Cortes Generales de 1812 se decretó que tuvieran la consideración de bien nacional y, mediante Decreto de 22 de julio de 1813, las Cortes Generales y Extraordinarias, a consecuencia del decreto de Fernando VII, dispusieron la cesión de esta finca a Arthur Wellesley, Duque de Wellington, en agradecimiento a los servicios prestados durante la Guerra de la Independencia para expulsar de España a las tropas napoleónicas.

En la inscripción del libro de Contaduría de Hipotecas de Granada se da traslado del referido decreto de las Cortes, en el que se entrega al duque “el terreno en la vega de esta ciudad con la denominación del Soto de Roma inclusas las Chauchinas y la Dehesa llamada de Yllora, para que lo posea en la misma forma que lo ha poseído la Hacienda Nacional con arreglo a la Constitución y a las Leyes para sí sus hijos y herederos y sucesores en remuneración parcial de los distinguidos servicios que ha hecho a favor de la libertad e independencia de la misma Nación”. 9

La Casa Real fue reedificada por lord Wellington como una mansión en el más puro estilo “gotic revival” inglés, surgido en un momento de romanticismo y mirada nostálgica del pasado medieval, resultando una curiosa mezcla de estilo rural español y de gótico civil inglés. Es un edificio de carácter singular para Fuente Vaqueros, no sólo por sus connotaciones históricas, sino porque es el de mayor valor arquitectónico del municipio.

Los descendientes del Duque fueron vendiendo las parcelas de forma progresiva y, actualmente, se conserva la Casa Real tras haber sido sometida a un proceso de restauración por parte de su actual propietario.

 

 

NOTAS

1 PEINADO SANTAELLA, Rafael,” El soto de Roma en el paso del dominio nazarí al castellano” en Estudios en Homenaje al profesor Emilio Cabrera. Córdoba, Universidad de Córdoba, Servicio de Publicaciones, 2015, pp. 408-410.

2 Archivo General de Simancas. Dirección General de Rentas. Respuestas Generales, libro 282, 3ª pregunta.

3 Ibidem, 4ª pregunta.

4 PEINADO SANTAELLA, Rafael, opus cit. , p. 407.

5 PEINADO SANTAELLA, Rafael, opus cit. 410.

6 FERNANDEZ-MONTESINOS,García, M.(ed), Soto de Roma (Fuentevaqueros), 1753, según las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada, Madrid, Tabapress, 1990, AlcabalA del Viento nº7, p. 30.

7 Archivo Histórico Provincial de Granada. Hacienda. Administración de Rentas. Caja 5.145-18.

8 Respuestas Generales, Libro 282 , 25ª pregunta.

9 Archivo Histórico Provincial de Granada. Contaduría de Hipotecas. Libro 9.181, (1814, abril, 4), folio 66

 

 Eva Martín López

Archivo Histórico Provincial de Granada

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