30 octubre 2024

Algunas entidades entidades financieras no comenzarán a bloquear las cuentas bancarias hasta el próximo 11 de mayo

En mayo, los bancos tendrán que guardar una copia digital de nuestro carnet de identidad. El Ministerio dice que hoy es el último día.

Las entidades financieras no comenzarán a bloquear las cuentas bancarias hasta el próximo 11 de mayo a aquellos clientes que no digitalicen el DNI tras ser requerido por su banco, según ha desvelado la directora de España y Portugal de BBVA, Cristina de Parias.

Este punto es lo acordado por el sector y el bloqueo no será extensivo a todos los clientes, sino que se realizará «por segmentos» y de forma «gradual». De Parias, que ha intervenido en la rueda de prensa de resultados de BBVA, ha fijado el próximo 11 de mayo para el inicio del bloqueo de cuentas en caso de que la banca «no llegue a un acuerdo que pueda dilatar» el proceso de digitalización del DNI.

«Suele pasar que la gente va dejando para el final el proceso de digitalización», ha agregado el consejero delegado del BBVA, Ángel Cano, durante la rueda de prensa de presentación de resultados. Cano ha calificado de «habituales» las colas que se están produciendo en algunas sucursales por la afluencia de clientes.

Los directivos de BBVA han confirmado que la entidad está avisando a los clientes por carta, sms o email. En este sentido, BBVA ha completado por encima del 90% la digitalización del DNI de su base de clientes.

Los clientes a los que el banco les haya informado de que requiere de su documento de identidad para digitalizarlo tienen hasta mañana, 30 de abril, para cumplir con esta obligación fijada por ley y que podría implicar el bloqueo de la operativas de sus cuentas.

El incumplimiento de este requisito puede llevar al bloqueo de 7,5 millones de cuentas, según algunos cálculos manejados por el portal Rankia. En España hay aproximadamente 80 millones de cuentas bancarias, de las cuales 50 pertenecen a particulares. Rankia estima que un 15% de estas cuentas tienen la documentación sin actualizar.

La petición de documentación sigue las exigencias fijadas en la normativa de prevención del blanqueo de capitales. La Ley 10/2010 sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo impone a las entidades de crédito la obligación de identificar a todos sus clientes y personas con las que mantengan relaciones de negocio o realicen cualesquiera operaciones.

«Todos somos proclives a dejar las cosas para el último minuto», indicó el presidente de la Asociación Española de la Banca (AEB), José María Roldán, al ser preguntado recientemente por la cierta alarma entre algunos clientes. Roldán explicó que se trata de una medida para cumplir con la normativa y que el bloqueo de la cuenta no tiene por qué llegar a producirse.

La obligación se concreta en la necesidad de disponer de copia del documento de identidad así como, en su caso, de otra información sobre la actividad del cliente. Muchos bancos están dando la posibilidad de enviar la documentación solicitada por Internet en un apartado específico de su web.

Peticiones también a clientes antiguos

La solicitud de información se está dirigiendo incluso a clientes con los que existe relación desde hace largo tiempo y que son conocidos por la entidad, ya que por diversas razones (apertura de la cuenta en una fecha en la que no fuera obligatoria la obtención y conservación del DNI, u otras) puede ocurrir que la entidad no disponga de copia del documento de identificación.

Pese a no ser una medida general, la afluencia de clientes a los oficinas está siendo más alta de lo habitual durante el mes de abril. Los bancos empezaron a digitalizar el DNI a algunos clientes hace meses, si bien han concentrado la solicitud de documentación a medida que el plazo se acercaba a la fecha límite: mañana jueves 30 de abril.

¿Por qué piden estos datos?

Los bancos españoles han de cumplir con las exigencias de la Ley 10/2010 sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En cuanto termine el mes de abril, todas las entidades financieras deben de tener identificados a sus clientes, vía DNI y otros documentos que se especificarán más abajo. De lo contrario, tendrán que bloquear sus cuentas. Han tenido cinco años para pedir estos datos, aunque no ha sido hasta hace unos meses cuando han intensificado esta tarea en los dos últimos meses a través del envío de cartas, SMS, correos electrónicos y llamadas telefónicas.

Los bancos requieren al cliente el envío urgente de copia del documento de identificación (DNI, tarjeta de residencia, pasaporte o documento del país de origen) -sin que baste ya la fotocopia- y, en algunos casos, la copia de justificante de su actividad económica o profesional, ya sea la nómina, el pago de seguros sociales o del IVA. La advertencia subrayada de que podríamos dejar de acceder a nuestros ahorros podría, sin embargo, llevar a una confusión peligrosa. Es muy importante que, al entregar a la sucursal nuestro DNI, no firmemos sin leer ninguna autorización. Tal y como advierte Fernando Herrero, de ADICAE, es probable que algunos bancos intenten pedirnos documentación adicional, como una declaración de la renta o nuestra nómina. No tienen derecho a hacerlo

Ejemplos a los que estar atentos

Según la ley, son las entidades las que tienen que contactar con el cliente, y no al revés, así que si un cliente no ha sabido nada de su banco, en principio, puede estar tranquilo.

Pero puedes ocurrir varias situaciones que terminen en un bloqueo inesperado, atención.

  • Existe la posibilidad de que la entidad no haya logrado contactar con el cliente por haber mandado la carta a una dirección antigua, y éste, sin saber nada, se encuentre con la desagradable sorpresa del bloqueo.
  • Si se tiene una segunda residencia, puede ocurrir que realicemos todos los trámites o pagos relacionados con ésta a través de una entidad diferente a la habitual, la cual puede haber enviado una carta a la casa de la playa o de la montaña, de la que no tenemos noticia alguna.
  • Las personas que residen temporalmente en el extranjero o ancianos que viven en una residencia pero conservan su vivienda, también pueden encontrarse el bloqueo en cuanto empiece el mes de mayo.

Requisitos

  1. Documento identificativo oficial: Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identidad de Extranjero (NIE) o el pasaporte.
  2. Declaración de Actividad Económica (DAE). Documento que debe ser cumplimentado y firmado por el cliente donde se recogen sus manifestaciones relativas a su actividad económica.
  3. Documento que acredite la actividad económica o profesional. Según el tipo de cliente o actividad, podrían pedir alguno de estos documentos:
  • Declaración de IRPF del último ejercicio.
  • Certificado de haberes, pensión o subsidio.
  • Certificado de relación laboral emitido por el empleador.
  • Recibo de nómina actual (antigüedad máxima de 3 meses).
  • Declaración del Censo de Obligados Tributarios (modelo 036).
  • Contrato laboral vigente.
  • Último recibo del colegio profesional.
  • Recibo de la Seguridad Social en el régimen de autónomos (antigüedad máxima de 3 meses).
  • Última declaración trimestral o anual del IVA o de retenciones de IRPF.
  • Alta de actividad en Hacienda (Licencia Fiscal).

Rezagados

Los que no presenten las debidas identificaciones antes de plazo, no se quedarían sin su dinero, sino que dispondrían de tres meses para regularizar su situación, pero después la cosa se complica, ya que serán necesarios más trámites que la presentación del DNI para volver a acceder a sus cuentas.

Por eso, lo más práctico es ponerse en contacto con el banco cuanto antes.