ATARFE: Servicio municipal para la presentación de ayudas al alquiler

El Ayuntamiento ha habilitado un servicio en la Oficina del Catastro para asesorar a las personas interesadas en solicitar la ayuda al alquiler de la vivienda habitual. El plazo acaba el 5 de agosto.

La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía ha abierto el plazo de solicitudes -desde el 6 de julio y hasta el 5 de agosto- para acogerse a las ayudas al alquiler de viviendas destinadas a personas con ingresos limitados.

El Ayuntamiento de Atarfe ha habilitado un servicio en el área de Urbanismo (Oficina del Catastro) para ayudar a los interesados a cumplimentar la documentación a presentar. Es importante que los interesados presenten cuanto antes su solicitud para acogerse a la subvención. El Ayuntamiento recuerda que los días 25 y 26 las dependencias municipales permanecerán cerradas por ser fiesta local.

Datos básicos sobre las ayudas al alquiler:

Con estas ayudas se subvencionan el 40% de la renta de alquiler de la vivienda, sin que pueda superar 200 euros mensuales. Podrá complementarse esta ayuda, hasta alcanzar un máximo del 80%, a las personas que acrediten estar en situación de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social. Es la Junta la que establece las preferencias.

Se concederán ayudas hasta alcanzar el importe de 16.300.000 de euros, destinadas al pago de la renta de alquiler correspondientes a 2016.De ese importe 1.300.000 euros se destinan a complementar la ayuda hasta el 80% de la renta.

Los solicitantes deberan ser titulares de un contrato de alquiler destinado a vivienda habitual y permanente.

Se tendrán en cuenta a todos los miembros que compongan la unidad de convivencia (UC) del solicitante, entendiendo como tal el conjunto de personas que estén empadronadas en la vivienda para la que se pide la ayuda en el momento de presentación de la solicitud.

La renta mensual del contrato no superará 500 euros.

La suma de los ingresos de todos los miembros, referidos al ejercicio 2014, no podrá superar la  Cuantía del Límite de Ingresos de la Unidad de Convivencia (CLIUC) que es un límite específico  para cada Unidad de Convivencia, que se calcula en función del número de miembros que la componen y sus edades.

No se dispondrá de la titularidad ni un derecho de uso sobre alguna otra vivienda.

Se adjuntan para su descarga los formularios que deben rellenar los interesados en solicitar las ayudas de la Junta para alquiler. también se puede rellenar por vía telemática en este enlace.

Líneas generales sobre estas ayudas

  • Subvencionamos el 40% de la renta de alquiler de tu vivienda, sin que pueda superar 200 euros mensuales. Podrá complementarse esta ayuda, hasta alcanzar un máximo del 80%, a las personas que acrediten estar en situación de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social.
  • Se concederán ayudas hasta alcanzar el importe de 16.300.000 de euros, destinadas al pago de la renta de alquiler correspondientes a 2016.De ese importe 1.300.000 euros se destinan a complementar la ayuda hasta el 80% de la renta.
  • Para la gestión de estas ayudas está prevista la participación de entidades colaboradoras públicas.
  • Los solicitantes deberan ser titulares de un contrato de alquiler destinado a vivienda habitual y permanente.
  • Se tendrán en cuenta a todos los miembros que compongan la unidad de convivencia (UC) del solicitante, entendiendo como tal el conjunto de personas que estén empadronadas en la vivienda para la que se pide la ayuda en el momento de presentación de la solicitud.
  • La renta mensual del contrato no superará 500 euros.
  • La suma de los ingresos de todos los miembros, referidos al ejercicio 2014, no podrá superar la  Cuantía del Límite de Ingresos de la Unidad de Convivencia (CLIUC) que es un límite específico  para cada Unidad de Convivencia, que se calcula en función del número de miembros que la componen y sus edades.
  • No se dispondrá de la titularidad ni un derecho de uso sobre alguna otra vivienda.

 FICHEROS ADJUNTOS

Anexo I [955,15 Kb]

Anexo II [252,05 Kb]

Anexo III [247,60 Kb]

Anexo IV [297,00 Kb]

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