APRENDAMOS JUNTOS: EL PRESUPUESTO MUNICIPAL
Considerando que es muy importante que la gente “entienda” qué es un presupuesto municipal y cuál es la organización básica de un ayuntamiento. La mejor manera de acercar a las personas a los asuntos públicos que les afectan en su propio municipio, es hacer “entendibles” los farragosos términos de la administración
PRESUPUESTO MUNICIPAL:
- ¿QUÉ ES?
Es el documento que plantea los Ingresos que se prevén en el año, y en qué Gastos se invertirán.
- ¿QUIÉN LO ELABORA?
El equipo de gobierno debería elaborar un borrador, entregarlo a los concejales de la oposición para su estudio y trabajar para lograr conjuntamente el acuerdo en determinados puntos.
- ¿QUÉ PLAZOS HAY PARA SU ELABORACIÓN Y APROBACIÓN POR EL PLENO?
El presupuesto debe presentarse al Pleno de la Corporación para su debate y aprobación, antes del 31 de diciembre del año anterior. Es decir, que el del año 2016 debió haberse presentado antes del 31 de diciembre de 2015. Por ello, los trabajos de elaboración y entrega de documentación a la oposición deben comenzar durante el último trimestre del año.
- ¿QUÉ PROCEDIMIENTO DEBE SEGUIRSE PARA LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO?
- El gobierno municipal entrega del borrador a los concejales de la oposición
- El concejal de Hacienda convoca una comisión informativa de Hacienda (formada por una representación proporcional de todos los grupos municipales), en la que da cuenta del borrador, y en la que se debate el contenido. El interventor y la secretaria del Ayuntamiento están presentes en la comisión para aclarar cualquier duda de los participantes.
- La comisión emite un “dictamen”; es decir, un documento que explica el sentir de los concejales que están presentes, y los votos a favor y en contra del presupuesto que ha presentado el concejal de Hacienda. Pudiendo incluirse en ese “dictamen” los cambios que se hayan acordado a propuesta de la oposición; pero si las propuestas de la oposición no suman la mayoría de los votos (en las comisiones, 4 votos), no se hacen constar en el dictamen.
- El alcalde convoca un pleno extraordinario con un plazo mínimo de dos días, desde que el expediente completo está listo y a disposició de todos los concejales.
- El pleno debate y somete a votación el Presupuesto. Si el Pleno lo forman 13 concejales, por ejemplo, la mayoría absoluta decide: 7 Es decir, la mitad más 1 de los miembros de la Corporación, estén o no presentes todos.
- El presupuesto es aprobado provisionalmente
- ¿QUÉ SIGNIFICA QUE EL PRESUPUESTO SE APUEBA “PROVISIONALMENTE”?
Que existe un plazo marcado por la Ley, de 15 días (hábiles), para que cualquier ciudadano pueda examinar libremente el Presupuesto, mientras se encuentra en exposición pública, y pueda presentar reclamaciones si lo considera
- UNA VEZ CERRADO EL PLAZO PARA PRESENTAR RECLAMACIONES, ¿QUÉ OCURRE?
- Que el concejal de Hacienda debe convocar de nuevo la comisión de Hacienda para estudiarlas; un informe del Interventor y de la Secretaria explicará las razones técnicas que existen para admitir las reclamaciones o para rechazarlas.
- En cualquier caso, los concejales del equipo de gobierno pueden aceptar o no las opiniones de los técnicos; pero han de ser conscientes, en el caso de que no las acepten, de que contravienen los principios de legalidad en los que siempre han de basasrse tanto el Interventor como la Secretaria.
- El alcalde convocará otro pleno para estimar o no las reclamaciones presentadas. Y la mayoría decidirá: 7 sobre 13
- Es entonces cuando el Presupuesto estará definitivamente aprobado.
- CUANDO EL PRESUPUESTO ESTÁ DEFINITIVAMENTE APROBADO, ¿YA NO SE PUEDE HACER NADA?
La Ley aún permite que se presente un RECURSO DE REPOSICIÓN, que consiste en presentar ante el órgano que lo ha aprobado (el Pleno en este caso) un escrito explicando las razones por las que no se está de acuerdo. Los concejales que hayan votado NO al presupuesto pueden presentar este recurso. Y cualquier ciudadano que haya presentado reclamaciones, y no se las hayan admitido, también.
- ¿Y SI EL PLENO RECHAZA EL RECURSO DE REPOSICIÓN?
Puede ocurrir si la mayoría lo decide: 7 sobre 13. Pero la Ley aún da otra oportunidad: presentar un recurso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
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“PALABREJAS” QUE SE MANEJAN PARA HABLAR DEL PRESUPUESTO DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN VIGENTE AL RESPECTO:
- ¿QUÉ ES PRESUPUESTO DE INGRESOS?: Es la parte del Presupuesto municipal que contiene únicamente los Ingresos previstos
- ¿QUÉ ES EL PRESUPUESTO DE GASTOS?: Es la otra parte del presupuesto municipal, la que contiene los Gastos generales
- ¿QUÉ SON LOS CAPÍTULOS?: Son las grandes bolsas en las que se divide el Presupuesto.
En Ingresos hay 7, que son:
– Capítulo 1, Impuestos directos (IBI, Impuestos sobre vehículos, Impuesto sobre plusvalías, Impuesto sobre actividades Económicas)
– Capítulo 2, Impuestos indirectos (el Impuesto sobre construcciones)
– Capítulo 3, Tasas y otros ingresos (tasas de cementerio, de recogida de basuras, de instalaciones deportivas, de licencias de apertura, de concesión de licencias urbanísticas, de vados, de precio público de la guardería, multas de tráfico, etc. etc.)
– Capítulo 4, Transferencias corrientes (dinero que se recibe del Estado)
– Capítulo 5, Ingresos Patrimoniales (dinero que se ingresa por la venta o enajenación del patrimonio municipal: terrenos, edificios, etc.)
– Capítulo 6, Transferencias de capital (las subvenciones que se esperan)
– Capítulo 7, Pasivos financieros (dinero que se obtiene por préstamos bancarios)
En Gastos también hay 7, que son:
– Capítulo 1, Gastos de Personal (retribuciones, Seguridad Social, gratificaciones, contrataciones, productividad, formación, etc.)
– Capítulo 2, Gastos de Bienes corrientes y servicios (todos los correspondientes al funcionamiento general del ayuntamiento: luz, agua, gas, material de oficina, recogida de basura, mantenimiento de vehículos, limpieza, teléfonos, programas culturales, programas para la gente mayor, etc. etc.)
– Capítulo 3, Gastos financieros (los intereses que se pagan por los préstamos bancarios)
– Capítulo 4, Transferencias corrientes (las subvenciones a las asociaciones)
No existe el capítulo 5
– Capítulo 6, Inversiones reales (el dinero que se gastará en obras públicas)
– Capítulo 7, Pasivos financieros (la amortización anual de los préstamos bancarios)
- ¿SE PUEDEN CLASIFICAR LOS GASTOS? Sí. Se pueden clasificar de dos maneras. Una, por capítulos o grandes bolsas; que ya hemos visto un poco más arriba.
Y otra, por funciones. Es decir, la gestión municipal se divide en grandes áreas (FUNCIONES), y cada una de ellas tiene unos gastos . Cada función tiene asignado un número propio y una denominación
- ¿CUÁL ES LA CLASIFICACIÓN DE LOS GASTOS POR FUNCIONES?
– DEUDA PÚBLICA ( todos los gastos de amortización e intereses de préstamos bancarios)
– ÓRGANOS DE GOBIERNO (todos los gastos derivados del funcionamiento de los órganos de gobierno: retribuciones del alcalde y de los concejales; dietas; contrataciones de personal para el gabinete del alcalde; atenciones protocolarias, etc.)
– ADMINISTRACIÓN GENERAL (todos los gastos propios del funcionamiento de las dependencias municipales generales: teléfono, agua, luz, gestoría, asesoría jurídica, personal, equipos informáticos, material de oficina, etc.)
– SEGURIDAD (todos los gastos que tienen que ver con la Policía Local: sueldos, seguridad social, mantenimiento de vehículos, vestuario, combustible, etc.)
– PROTECCIÓN CIVIL (los gastos de este servicio: vestuario, combustible, gastos generales, etc.)
– ACCIÓN SOCIAL (todos los gastos que tienen que ver con Servicios sociales: sueldos, seguridad social, catering social, mantenimiento del Centro de Día, contratos temporales para el Centro de Día, ayudas sociales, subvención a la sociación de Jubilados, etc.)
– PROMOCIÓN EDUCATIVA (lo que su nombre indica: actuaciones educativas, gastos del gabinete psicopedagógico, campañas…)
– PROMOCIÓN DE EMPLEO
– PROMOCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL ( se dedica a pagar programas de atención a la mujer, y al alquiler de un vehículo para servicios sociales….)
– ACCIONES PÚBLICAS RELATIVAS A LA SALUD (campañas de fumigación…)
– ENSEÑANZA (gastos de la Escuela Infantil: material, personal, etc; mantenimiento de colegios, subvención al AMPA del colegio…)
– URBANISMO Y ARQUITECTURA (gastos del personal de la oficina técnica, reparación y mantenimiento de las infraestructuras, vestuario de la brigada de obras, compra de mobiliario urbano, honorarios de personal que están contratados, etc.)-
– PARQUES Y JARDINES (gastos de conservación de los parques y jardines)
– VÍAS PÚBLICAS (gastos de reurbanización de calles, acondicionamiento de caminos rurales, gastos de personal de la brigada de obras, alumbrado público, etc.)
– RECOGIDA, ELIMINACIÓN, TRATAMIENTO DE BASURAS Y LIMPIEZA VIARIA (su nombre lo aclara todo)
– CEMENTERIO Y SERVICIOS FUNERARIOS (suledo de la persona que se encarga del cementerio, y reparación del recinto)
– PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA ( productividad, material de oficina, publicidad y propaganda, Fiestas, programación cultural, subvenciones a las fiestas, a la Asociaciones culturales, nuevo equipo de sonido para el salón de actos, etc)
– EDUCACIÓN FÍSICA, DEPORTES Y ESPARCIMIENTO ( luz, gas del polideportivo, subvenciones a los clubes y grupos deportivos, construcción de nuevas instalaciones, etc.)
– TRANSPORTE TERRESTRE (la contratación anual del servicio de transporte municipal)
– MEJORA DEL MEDIO NATURAL (por ejemplo funcionamiento y actividades de la Agenda 21)
– ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (gastos de personal de la Intervención municipal; y gastos por la gestión externa de los servicios de recaudación)
– COMERCIO INTERIOR (subvención a la Asociación de Comerciantes y Empresarios de Rocafort)
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- ¿QUÉ ES UNA “PARTIDA PRESUPUESTARIA”? es el “saquito” que contiene una determinada cantidad de dinero para hacer frente a unos gastos concretos. Por ejemplo: de la partida presupuestaria que se denomina “Retribuciones de alcaldía y concejales”, solo se puede pagar eso: el sueldo del alcalde y de los concejales
Cada apunte, cada gasto ha de restarse del dinero que existe en cada “saquito”. Un ejemplo: existe una partida presupuestaria, con dinero asignado (consignado), para pagar exclusivamente el gasóleo del colegio público. Y ningún otro gasto, que no sea ése, se puede pagar de ahí. Solamente el pleno puede decidir hacerlo. ¿Cómo? Por mayoría: 7 sobre 13.
- ¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO DECIMOS “CRÉDITO”?
´Queremos decir: dinero. Cada partida tiene consignado un crédito Traducción: cada “saquito” dispone de una cantidad concreta de dinero.
- ¿QUÉ SIGNIFICA, POR EJEMPLO, QUE NO HAY “CRÉDITOS SUFICIENTES EN LA PARTIDA 451- 15000.PRODUCTIVIDAD”?
Que el “saquito” donde está el dinero para pagar la productividad a los funcionarios que deberían dedicarse a la función 451 (Promoción y Difusión de la Cultura), no tiene dinero suficiente para que se les pague “productividad”. ¿Por qué puede suceder una cosa así? Porque el dinero que se había consignado inicialmente (el dinero que se puso en esa partida cuando se aprobó el presupuesto definitivamente), llegado el mes de junio, por ejemplo, se habrá acabado ya. Y no podrá pagarse ni un euro más. A no ser que el Pleno lo autorice.