La principal novedad es el mínimo exento de tributación que pasa de los 175.000 euros actuales hasta 250.000


El impuesto de sucesiones en Andalucía cambia y se reduce en algunos conceptos. Tras la polémica política, la campaña del PP de recogida de firmas para su eliminación, y los cinco meses de duras negociaciones que llevan PSOE y Ciudadanos, por fin se ha llegado a un acuerdo que se concreta en tres aspectos
1.-Mínimo exento

La principal novedad es el aumento del mínimo exento de tributación. Hasta ahora, estaba establecido en 175.000 euros pero a partir del próximo 1 de enero de 2017, se cifra en 250.000 euros por individuo heredero. Esto significa que quien herede hasta esa cantidad no tendrá que abonar ningún impuesto añadido.

También hay otro cambio sustancial ya que para las herencias entre 250.000 y 350.000 euros, se establece un mínimo de 200.000 euros, corrigiendo así un error de salto que existía hasta ahora y que era una de las principales críticas que se hacían a este tributo. Esto significa que si una persona hereda 270.000 euros, tendría que pagar impuestos sólo por 70.000 euros ya que los primeros 200.000 estarían exentos.

Según el sistema actualmente vigente, cuando una cuantía excedía del mínimo exento, el heredero tiene que tributar por todo lo que recibía, desde el primer céntimo de euro, lo que supone un agravio comparativo. Ahora, los primeros 200.000 euros están exentos de tributación. Eso sí, sólo hasta las herencias de 350.000 euros por heredero.
2.- La vivienda habitual

Uno de los principales cambios que se van a aplicar en cuanto entre en vigor esta nueva norma —que el Gobierno andaluz asegura que se va a ejecutar con la mayor celeridad posible y siempre antes de fin de año— afecta a la herencia de la vivienda habitual.

Pero sólo a los parientes que hayan convivido con el fallecido en la vivienda habitual durante los dos años anteriores a su fallecimiento. Y sólo en las herencias de padres a hijos (naturales o adoptados), cónyuges, ascendientes, y colaterales (hermanos, primos o abuelos) mayores de 65 años.

Hasta ahora, se aplicaba una reducción de la herencia de estas viviendas cuando su valor real era hasta 122.606 euros pero este sistema se cambia para dejarla prácticamente eliminada en el nuevo impuesto de sucesiones. Así, se establecen reducciones hasta el 95% cuando las viviendas tienen un valor real de más de 242.000 euros. Por debajo de esa cuantía, las reducciones son del 96, 97, 98 y hasta el cien por cien.

Otra novedad en esta reducción es que el heredero sólo debe mantener la propiedad de esa vivienda habitual durante 3 años, cuando hasta ahora era obligatorio mantenerla 10 años o se tenía que pagar a la Junta de Andalucía por el impuesto que se había reducido.
3.-Cambios en el campo

El tercer aspecto en el que se modifica el impuesto es en las herencias de las explotaciones agrarias. Con la nueva normativa, que también se aplicará en cuanto se apruebe formalmente, se establece una reducción del 99% en la transmisión de las empresas individuales agrícolas, aun cuando dicha actividad no constituya la principal fuente de renta del fallecido.

Hasta ahora, era obligatorio que la actividad se desarrollase de forma habitual, personal y directa y que fuese, además, su principal fuente de renta. Esta reducción del 99%, —que supone prácticamente la eliminación del tributo de sucesiones— será de aplicación a los parientes directos (cónyuge, descendientes o adoptados).

Para tratar de preservar las explotaciones agrícolas, esta reducción del 99% también se aplicará a los asalariados sin parentesco alguno con al menos cinco años de vinculación a la explotación

http://sevilla.abc.es/andalucia/sevi-como-cambia-impuesto-sucesiones-201606180750_noticia.html

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