La demostración de que algunas cláusulas suelo fuesen legales se somete a múltiples pruebas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció (21/12/2016) que todas las cláusulas suelo hipotecarias que fuesen abusivas son nulas desde que se firmaron —o sea, nunca existieron—, por lo que carecen de efectos. Los bancos deben devolver los intereses desde entonces y no desde 2013, como pretendía el Tribunal Supremo.

Ahora el Gobierno fija un método para que liquiden rápidamente esos adeudos. Si reconocen que impusieron cláusulas abusivas (y pues, nulas), lo harán en tres meses, sin que el cliente deba acudir a los tribunales internos. Para los clientes es un método sencillo (reclamación, reuniones, cálculo, oferta), rápido (respuesta en 90 días), que reducirá los litigios evitando el colapso judicial (hay 1,4 millones de posibles reclamantes) y que siempre permite, si quedan insatisfechos, pleitear.

 El PSOE atornilló las condiciones para evitar trucos de los bancos, empujando a que debieran someterse obligatoriamente (y no opcionalmente) al método de conciliación y que la devolución de lo debido fuese íntegra, sin quita (rebaja) alguna. Y de paso, que Hacienda no aprovechase para establecer recargos a esos ingresos (atrasados) del consumidor.

El resultado es lo más rompedor de la norma: que la banca debe informar previamente a todos sus clientes, en las oficinas y las webs, de que pueden acogerse a esa negociación (disposición adicional primera del decreto ley).

Se evitan así los despistes. Y será difícil que se pierda un euro, como ocurre con cuentas corrientes de fallecidos sin testar, de extraterrados… o de evasores fiscales en las cuentas secretas, anónimas, en los paraísos fiscales. El decreto ley no implica que la banca no pueda tener razón en algún caso. Pero recuerda la larga recua de criterios del Supremo para inferir que hubo abuso, y pues, cláusula nula.

Entre ellos destaca la apariencia de que la cláusula «suelo» se compensaba con otra «techo»; «la abrumadora cantidad de datos» (exceso de información para distraer); la «ausencia de simulaciones de escenarios diversos» sobre el tipo de interés futuro; la «inexistencia de advertencia clara y comprensible sobre el coste comparativo» de esa hipoteca con otras.

Demostrar que nada de eso existió será muy difícil para muchas entidades, incluso para las que precautoriamente dejaron rastro escrito de las negociaciones con el cliente.

Y es que la nueva norma se alinea con el agudo garantismo de la sentencia del TJUE, a la que se somete expresamente. Y esta proclama que los consumidores son —según la directiva 93/13— sujetos a proteger especialmente, pues «se encuentran en una situación de inferioridad» con las entidades. Y por eso procura compensarlos en bien no de un «equilibrio formal», sino de «un equilibrio real que pueda restablecer la igualdad» (párrafos 55 y 56).

Valdrá de poco alegar el elemento subjetivo de que el cliente era financieramente culto. Más bien deberán aportarse pruebas fehacientes del elemento objetivo clave, la transparencia material: que hubo «suficiente» información «antes de la celebración del contrato» (párrafo 51) y los demás requisitos del Supremo.

Se admiten apuestas sobre el desenlace de este asunto

http://economia.elpais.com/economia/2017/01/18/actualidad/1484770947_632217.html

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