Acciones ilegales que tal vez hayas cometido alguna vez (sin saberlo) en Internet

¿Es legal compartir nuestra cuenta de Netflix con terceros?

A prisión por reírse en Twitter de las víctimas mortales de violencia machista. Una joven presenta una denuncia ante la Policía Nacional por comentarios en WhatsApp donde se insinúa con violarla. Añadir a un grupo de Whatsapp a un usuario sin su permiso lleva multa. Cada vez son más los titulares que demuestran que en Internet no todo vale. A pesar de que Internet sea uno de los pocos espacios libres que nos quedan (al menos por el momento) hay diversas barreras que nunca deberíamos traspasar.

No, no puedes amenazar de muerte a un jugador de fútbol a través de las redes sociales cuando falla un gol, ¿o es que acaso lo harías si lo tuvieras en frente? Tampoco puedes acosar a la gente en Instagram ni robar fotografías de terceros y subirlas a tu perfil de Facebook como si fuera tuya. ¿Verdad que no te gustaría que alguien se acreditara alguna fotografía que has sacado y que además se lucre con ella? Pues al fotógrafo que ha tomado la foto que has utilizado para tu Facebook tampoco.

A pesar de que, por norma general, en Internet reina el sentido común (no hagas nada en Internet que no harías en la vida real) podemos llegar a saltarnos la ley sin saberlo. No obstante, el desconocimiento de la ley no exime de su incumplimiento. Por esa misma razón hemos contactado con la abogada especializada en nuevas tecnologías y socio director del bufete de abogados especializado en Derecho tecnológico Razona LegalTech, Paloma Llaneza para que nos cuente que ilegalidades hemos podido cometer alguna vez en Internet (sin saberlo).

Compartir contraseñas de Netflix u otras plataformas con terceros

Muchas son las personas que comparten su contraseña de Netflix o Spotify con terceros. Si tu eres una de ellas, estás cometiendo una ilegalidad. En esta ocasión estás incumpliendo un contrato, que se trata de una ley entre las partes. Según el punto 4.2. de los ‘Términos de uso’ de Netflix, durante tu suscripción al servicio de televisión por streaming, la compañía te concede una licencia limitada, no exclusiva e intransferible.

Dado que las condiciones generales de contratación del servicio impiden el uso de la cuenta por quien no sea titular, compartirla puede ser una infracción de los términos del contrato que podría dar lugar a la rescisión del mismo. Sin embargo, y a pesar de que se trate de una ilegalidad, los términos de uso son demasiado ambiguos, por lo que queda a interpretación de cada caso.

Publicar fotos de terceras personas sin su consentimiento a las redes sociales

Un particular tiene derecho a su intimidad y a su propia imagen. Por esa misma razón, tal y como nos recuerda Paloma Llaneza, no deberíamos subir sus fotos a la red sin su consentimiento. Según el artículo 7.5 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, «tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas: La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos».

Por esa misma razón, se considera ilegal subir fotografías o vídeos de terceros a nuestras redes sociales sin su consentimiento. Por otro lado, y basándonos en la Ley de Propiedad Intelectual, tampoco podremos adueñarnos de una fotografía que nos encontremos por Google y hacerla pasar como una nuestra en nuestros diferentes perfiles. Como nos recuerda Paloma, las fotos están sujetas a «una panoplia de derechos», tanto del fotógrafo como de la agencia como del fotografiado. Por lo tanto, subir cualquier foto que no esté sujeta a una licencia creative commons puede dar lugar a una reclamación por parte del titular de los derechos de la foto, quien cuenta con los derechos de explotación de la misma.

Incorporar a una persona sin su consentimiento en un grupo de WhatsApp

Según nos explica Llaneza, la APD ha dejado claro que un colegio (como ejemplo de un organismo que no actúa en una función personal, sino institucional) no puede incorporar a un grupo de WhatsApp a un padre sin su consentimiento.

Tal y como explica la Agencia de Protección de Datos, en una resolución publicada el pasado mes de diciembre que, esta acción vulnera el derecho de la intimidad puesto que expone tu número de teléfono sin tu propio consentimiento a terceras personas. Por esa misma razón, antes de crear cualquier grupo, es recomendable consultar a todas las personas que vayan a participar en el mismo.

Enviar un correo electrónico sin copia oculta

Seguramente, en más de una ocasión habrás recibido un correo electrónico en el que apareces junto a otras 50 personas de las que no has oído hablar en tu vida. Efectivamente, a la persona que tenía que enviar el mensaje, ya sea por descuido o por desconocimiento, se le ha olvidado enviar el correo electrónico sin copia oculta.

Según explica Paloma Llaneza, nunca se debe mostrar el correo electrónico de terceros sin su consentimiento. De lo contrario, la ‘Asociación para el Progreso de la Dirección (APD) determinará que has cometido una ilegalidad, lo que podría dar lugar a una sanción por parte del organismo. Sin embargo, si las actividades personales (enviarle un mail a tus amigos) no están penadas puesto que están fuera de la aplicación de la Ley Orgánica de la Propiedad de Datos (LOPD).

Insultar y amenazar a través de Twitter… o apoyarlo

Si no insultas o amenazas de muerte a la gente por la calle, no lo hagas en Twitter. De hacerlo, te expones a ser condenado por un delito de odio o de injurias. Por esa misma razón, antes de insultar a diestro y siniestro a través de Internet, piénsalo dos veces. A pesar de que no es muy frecuente, cada vez son más los casos de personalidades que acaban denunciando ante la policía todo tipo de insultos e incluso amenazas.

Pero no solo eso. Apoyar al infractor también tiene sanción. Tal y como resolvía el Tribunal Supremo el pasado mes de noviembre, retuitear un mensaje delictivo también es delito. El Código Penal no exige «que el acusado asuma como propio, razone o argumente la imagen y su mensaje, ni tampoco que sea el que lo haya creado; basta que de un modo u otro accedan a él, y le den publicidad, expandiendo el mensaje a gran cantidad de personas». Por esa misma razón, tanto el que tuitea, como el que comparte su mensaje, son culpables y están cometiendo un delito.

Stalkear (a niveles extremos)

Todos, en alguna ocasión, hemos cotilleado perfiles ajenos en redes sociales. Sin embargo, llevar esta práctica al extremo puede derivar en un trastorno obsesivo que nos lleve a vigilar a la otra persona de manera constante y enfermiza por Internet. El también conocido como stalking se trata de una modalidad de acoso por la red recogido en el artículo 172 del Código Penal.

Según este artículo, todo aquel que acose a una persona de forma insistente y reiterada, alterando gravemente su vida cotidiana, se enfrenta a penas de 3 meses a 2 años de cárcel (o multa de 6 a 24 meses). Dado que esta situación impide a la persona acosada llevar una vida normal, España decidió incluir el stalking como delito independiente en el año 2015 (Ley Orgánica 1/2015).

David Justo

http://cadenaser.com/autor/david_justo_doctor/a/

FOTO: Un hombre utilizando su ordenador portátil. / Getty Images

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